viernes, 27 de noviembre de 2020

ANTES NO, Y AHORA SÍ


Hace un semana contábamos acá como en un trámite express que duró cuestión de minutos, una entente entre los legisladores del Frente Progresista de ambas Cámaras de la Legislatura provincial y un sector de los senadores del PJ sancionó dos leyes, una modificando las incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la otra regulando el uso y la rendición de cuentas de los fondos reservados asignados a distintas unidades policiales y al programa provincial de protección de testigos.

Frente a las críticas de que se trata de leyes dirigidas contra el ministro de Seguridad Marcelo  Saín y por elevación contra Perotti, se defendieron diciendo que son avances institucionales que estaban pendientes, pero que recién ahora se lograron los consensos necesarios para concretarlos. También dijeron que nadie se puede oponer a que se controlen los fondos reservados. El tema es que estos muchachos gobernaron la provincia doce años y estas cosas nunca les preocuparon, como tampoco les preocupaban a los senadores del PJ que cogobernaron con ellos. Y si no veamos los antecedentes.

El primero que dijo expresamente que no quería que le controlaran el manejo de los fondos reservados (cuando los tenía la policía y no como ahora, que los maneja el ministro de Seguridad) fue Bonfatti cuando era gobernador. En el año 2012 y por el Decreto 3445 vetó lo que era la ley de emergencia en seguridad en ése punto, con estos argumentos (las negritas son nuestras): "Que en relación al Artículo 9º, sin perjuicio del criterio de mérito que pudiere tenerse con respecto a la Ley Nº 10.296 en tanto autoriza la afectación de “fondos especiales” a las dependencias policiales que se mencionan en el Artículo 1º, lo cierto es que la modificación ahora aprobada por el Poder Legislativo altera de tal modo el sistema previsto por aquella ley que elimina lisa y llanamente una herramienta necesaria en toda fuerza de seguridad para una eficaz labor de prevención e investigación de ilícitos, propiciándose en consecuencia el veto de este precepto;..." 

"Que ello es así, en tanto indudablemente el procedimiento propuesto por este dispositivo normativo redundará en el entorpecimiento de las tareas investigativas por cuanto dispone la aplicación del régimen administrativo normal y ordinario de rendición de cuentas a los fondos especiales previstos en la Ley Nº 10296 y modificatorias, lo cual importará mayor vulnerabilidad de la confidencialidad que debe guardarse respecto de esa información, con indudables efectos negativos en la eficacia del accionar de las fuerzas de seguridad alcanzadas por la norma, las que, vale la pena recordar, tienen a su cargo la labor de prevención e investigación de los llamados delitos complejos." 

"Que en esta misma línea, el mensaje de elevación del proyecto de ley que diera lugar oportunamente a la sanción de la Ley Nº 10296, consignó entre sus fundamentos que el procedimiento de rendición de cuentas previsto en el mismo permitía una “…acción confidencial destinada a preservar la labor de inteligencia y la programación de las operaciones, a fin de garantizar su óptimo y eficaz desempeño”, fundamentos estos que se entiende resultan atendibles en atención a la materia objeto de análisis."

En cuanto a los cambios en el régimen de incompatibilidades de los miembros del Ministerio Público de la Acusación (MPA), de acuerdo al proyecto aprobado será incompatible con la función de Fiscal General, fiscal regional, fiscal y fiscal adjunto, así como con la función de director de cualquiera de los órganos de apoyo -entre otras cosas- "El desempeño como Intendente, Ministro y/o Secretario del Poder Ejecutivo local, Provincial o Nacional o en el cargo de Legislador durante los dos (2) años inmediatamente anteriores al ingreso o reincorporación" y "...el desempeño como Funcionario de cualquier nivel a cargo de funciones relativas a la Seguridad bajo la dependencia de otro Poder del Estado durante los dos (2) años inmediatamente anteriores al ingreso o reincorporaciónTendrán dedicación exclusiva en sus tareas, no pudiendo ejercer cargos políticos por designación (a nivel provincial, municipal o comunal) durante los dos (2) años posteriores a su desvinculación de la función, así como tampoco acceder a la titularidad del cargo si en los dos años anteriores a su asunción ejerció cargos políticos por designación, con incidencia directa en materia de gobierno, seguridad y justicia, (con rango de Ministro, Secretario o Subsecretario Provincial o su equivalente municipal). " (otra vez las negritas son nuestras)

O sea: Saín no puede volver al cargo que ganó por concurso durante el gobierno de Lifschitz como Director del Organismo de Investigaciones del MPA creado en el 2014 por la Ley 13459. Lo curioso es que se crea ahora una incompatibilidad para ingresar o reingresar al MPA habiendo ocupado cargos políticos que no se estableció ni en el 2014 (gobierno de Bonfatti) cuando se creó el Organismo de Investigaciones, ni menos aun en el 2009 (gobierno de Binner) cuando por la Ley 13013 se reglamentó el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación.

Es decir, ahora sería mal visto ingresar al MPA o volver a trabajar allí si uno ocupó un cargo político, luego de que durante los doce años de gobierno del socialismo en Santa Fe decenas de funcionarios políticos de Binner, Bonfatti y Lifschitz saltaran a ser funcionariosdel MPA e incluso del Poder Judicial.

Y en esos doce años tampoco fue mal visto que ingresaran al MPA sin concurso y provenientes del Poder Ejecutivo montones de gente, como los 195 "traspasos" que hizo el ex Fiscal General Baclini cuando ya estaba vencido el plazo de la Ley 13459 para disponerlo. Al parecer, hay movimientos entre la justicia y la política que "contaminan" a la justicia, y otros que no. O estamos ante otro caso de "antes no estaba mal, ahora sí".

1 comentario:

  1. ¿De donde vendrá ahora la chispa para encender a algunos senadores PJ?
    ¿De los mismos que a cambio de tener zonas liberadas financiaban las campañas socialistas?
    El Colo.

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