martes, 11 de mayo de 2021

LEAN LOS BLOGS, QUE NO MUERDEN

 


El 4 de mayo en ésta entrada, insertábamos el tuit de la apertura, comentando el fallo de la Corte y los alcances insólitos que le dio a la autonomía porteña, equiparando a una ciudad con las provincias. 

El 9 de mayo, escribió Verbitsky en El Cohete a la Luna: "Es paradójico que los santafesinos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, el cordobés Juan Carlos Maqueda y el correntino Carlos Fernando Rosenkrantz, hayan atribuido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un status provincial que la Constitución Nacional en forma explícita le negó, tal como puso en negro sobre blanco Elena Highton de Nolasco al rechazar la competencia originaria de la Corte Suprema en el conflicto entre la Nación y la Ciudad por la modalidad de la enseñanza debido al agravamiento de la pandemia. Por eso, al resolver el fondo de la disputa planteada por el alcalde Horacio Rodríguez Larreta contra un decreto con fuerza de ley del Presidente Alberto Fernández, Highton no volvió a votar. Ya había dicho lo suyo.

En el fallo según el cual la Nación habría avasallado la autonomía porteña la llaman “ciudad constitucional federada”, una expresión que acuñó Rosatti, pero a todos los efectos la equiparan a las provincias, que preexisten a la Nación Argentina, cuya denominación inicial, aún vigente por imperio del artículo 35 de la Constitución, es Provincias Unidas del Río de la Plata. La preeminencia que la Corte asignó a la CABA y a cada una de las provincias sobre las decisiones federales amenaza con disolver la unión nacional.

El voto común de Rosatti y Maqueda sostiene que “los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos”, y Rosenkrantz añade que “las provincias conservan todo el poder no delegado” en el Estado Nacional. Esta lógica sólo es aplicable a los entes subnacionales que en el siglo XIX cedieron parte de su poder para investir al Estado Nacional, situación inversa a la de la Ciudad federada más de un siglo después. Incluso el apelativo de Ciudad Autónoma y la denominación de su “estatuto organizativo” como “Constitución” no forman parte del mandato de los constituyentes de 1994.".

El pasado viernes 7 escribimos en ésta otra entrada: "De modo que rebajar contribuciones patronales desfinancia a la seguridad social privándola de parte de sus recursos genuinos, y tira hacia abajo los posibles aumentos a los jubilados, por la aplicación de la fórmula que fue modificada por el macrismo, y repuesta en su vigencia durante éste gobierno.".

Luego tuvimos este intercambio con Artemio López en Twitter, a propósito de que se conoció el índice trimestral de ajuste de las jubilaciones: 

A veces (solo a veces) para informarse antes o mejor, o para tratar de comprender como son las cosas más allá de lo que nos cuentan los medios tradicionales, hay que apelar a otros. Como los blogs por ejemplo. 

1 comentario:

  1. ¿No será que el Perro estuvo comiendo de otro plato y luego publicó su nota?
    El Colo.


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