lunes, 5 de julio de 2021

LEAN, NO SEAN GORILAS

 


"El Fiscal de Estado es el asesor legal del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la defensa de los intereses de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución o las leyes, y desempeña las demás funciones que éstas le encomiendan."

(Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 82 primer párrafo)



"El Fiscal de Estado y los apoderados judiciales no pueden suscribir allanamientos, desistimientos de la acción o del proceso o transacciones sin autorización previa del Poder Ejecutivo, la que no será necesaria para desistir de recursos o impugnaciones ni para formalizar convenios de pagos de sentencias o en los casos en que existan normas generales que establezcan modalidades de atención de las acreencias reclamadas, previa autorización escrita del Fiscal de Estado."

(Ley 11875 Orgánica de la Fiscalía de Estado, artículo 4)

(Las negritas son nuestras. Las burradas originales, acá.)

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