viernes, 15 de diciembre de 2023

PROBLEMAS CON EL COPY PASTE

 


Hace menos de un mes contábamos en ésta entrada lo que estaba pasando con los decretos firmados por Perotti en el marco de los acuerdos paritarios firmados con los gremios estatales (ATE y UPCN) por los cuales se resolvían distintas situaciones de precarización laboral de los trabajadores, de larga data y consolidadas en los años de los gobiernos del Frente Progresista: un combo de observaciones del Tribunal de Cuentas, presentaciones judiciales, recursos administrativos presentados por abogadas cercanas al ahora oficialismo y amenazas de la nueva gestión de revisar y en su caso tumbar algunos de esos decretos.    

Cosa que a juzgar por ésta nota de Gustavo Castro en Aire de Santa Fe se habría empezado a concretar, sobre todo con el Decreto 38 del 13 de diciembre, algunas de cuyas imágenes ilustran el post. Como lo dice la nota y se puede corroborar con el texto del propio decreto, Pullaro -además de basarse en presuntas violaciones a la ley de responsabilidad fiscal- dice que hay antecedentes de decisiones similares, como el Decreto 89 dictado por Perotti apenas asumió como gobernador, el 11de diciembre de 2019. 

Claro que similar no es igual, porque como explicábamos en aquel post de hace unos días, en el medio pasaron cosas: el gobierno provincial (en la gestión de Perotti) firmó no una sino dos actas paritarias con los gremios (en 2021 y 2023) acordando resolver esas situaciones, y por eso es que -por ejemplo- muchos trabajadores precarizados y contratados accedieron a la planta permanente, alcanzando su estabilidad laboral. De modo que ahora cuando Pullaro decide avanzar sobre eso, no solo está incumpliendo con la Ley 10052 de paritarias, cuyo artículo 11 dice taxativamente lo siguiente: "Las normas de la convención colectiva homologada serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Provincial y para todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial comprendidas en la misma, y no podrán ser modificadas unilateralmente en perjuicio de los trabajadores, salvo razones de interés general que lo justifiquen.".

Por otro lado la Ley 25917 de responsabilidad fiscal a la que la provincia adhirió por sus Leyes 12402 y 13871 (como lo recuerda el decreto de Pullaro) en el propio artículo 15 Bis en el que prohíbe incrementar gastos corrientes en los últimos meses del mandato de cada gobierno deja afuera de la restricción (en su inciso b)) "Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.". Como las actas paritarias, la última de las cuales fue firmada el 31 de marzo, y homologada por Perotti el 10 de abril (la regla del fin del mandato habla de los dos últimos trimestres del año en que éste termina)   

Eso sin contar que la Ley 12402 de 2005 (gobierno de Obeid) estableció en su artículo 5 que "La adhesión establecida en la presente ley en ningún caso implicará cercenamiento ni disminución de las potestades o prerrogativas contempladas en la Constitución Provincial.", principio reiterado por la Ley 13871 de 2018 (gobierno de Lifschitz) en su artículo 54, para los cambios que se hicieran al régimen de responsabilidad fiscal. La salvedad es lógica: proceder de otro modo vulneraría la autonomía provincial consagrada por los artículos 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional, y ratificada por el artículo 1 de la Constitución de la Provincia.  

Pero hay más para decir al respecto, y es que el Decreto 89/19 de Perotti (repetimos: dictado cuando no había actas paritarias firmadas por las que la provincia asumiera determinados compromisos en materia de personal) no solo fue un antecedente del Decreto 38 que ahora dictó Pullaro, sino que lisa y llanamente lo copiaron hasta la última coma, como se puede ver cotejando el texto en ésta entrada de diciembre del 2019, en la que se reseñaron sus partes más relevantes. 

Y además lo copiaron mal: vean en la segunda imagen del post como dice Pullaro en los considerandos de su decisión que "Que de igual forma, se contemplan otras medidas destinadas a analizar las asignaciones de funciones de mayor jerarquía determinantes del otorgamiento del Suplemento por Subrogancia en cada una de las áreas y entes que se identifican (arts. 12, 13 y 14) y se dispone la suspensión de la realización de nuevos llamados a concurso para la cobertura de cargos vacantes y de la todas las convocatorias en marcha, que no se encontraren concluidas con las correspondientes designaciones resultantes del proceso selectivo, y correlativa toma de posesión de los designados (art. 15);". (Las negritas son nuestras)

Pues bien, no solo en el nuevo decreto no se podía disponer la suspensión de los llamados a concursos porque eso ya estaba dispuesto en el artículo 15 del decreto de Perotti (no se puede suspender lo suspendido, digamos), sino que el artículo 15 del decreto de Pullaro no dice nada de eso, porque es de forma, como pueden ver en ésta otra imagen:

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