Como
comentamos acá
y acá,
en dos artículos del Decreto Nº 267/15 de Macri, que dispone la
disolución de la AFSCA y la AFTIC, se prevé:
a) que la conducción y administración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integrado por un presidente y tres directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y tres seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias;
b) que su duración en el cargo será de cuatro años, pero que pueden ser removidos por el PEN en forma directa y sin expresión de causa (en otra ilegitimidad más, aún los representantes del Legislativo);
c) que el quórum para sesionar será de cuatro directores, uno de los cuales podrá ser el presidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, con voto doble para el presidente en caso de empate. (artículo 5º). Otro artículo, el 23º, prevé que el ENACOM se considerará legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros Directores.
Por
el Decreto nº 7/16 el PEN, rapidito, nombró a su presidente y
directores (Miguel De Godoy como presidente -ex Secretario de Medios
de CABA-, Agustín Garzón -legislador PRO CABA que salta de
interventor a director -, Alejandro Pereyra -abogado vinculado a
Stolbizer- y Heber Martínez -ex ejecutivo de TELEFE-Telefónica-,
como directores).
La
intención era clara: como el Congreso no funcionará plenamente
hasta marzo, de acuerdo al artículo 23º en relación al 5º
citados, hasta ese momento se podían decidir todas las cuestiones
atinentes a las leyes 26.522 y 27.078, con la firma de Miguel de
Godoy y uno más
Pero,
encontrándose Magnetto con el babero puesto para comerse el regalo
de Macri, hoy se anuncia que dos jueces federales (el juez federal N°
7 en lo Civil y Comercial de CABA Iván Garbarino (en la causa
iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y
Consumidores - ADDUC) y la jueza federal N° 2 en lo Civil, Comercial
y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, en la
causa promovida por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación
Social), hicieron lugar a una serie de amparos, dejando interinamente
sin efecto los decretos 13/15, 236/15 y 267/15 mediante los cuales el
presidente Mauricio Macri intervino la AFSCA, desplazó a su
directorio, disolvió el organismo y eliminó los aspectos centrales
de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Siendo
así, tanto la AFSCA como la AFTIC deberían volver a estar dirigidas
por las legítimas autoridades con mandato vigente conforme las
leyes, y se dejan sin efecto las competencias atribuidas a la ENACOM
en relación a las leyes 26.522 y 27.078 relativas a estos organismos
y las decisiones de la intervención primero y, eventualmente, del
ENACOM después.
Las
sentencias que hacen lugar a las cautelares fundan los presupuestos
exigibles de "verosimilitud del derecho" y "peligro en
la demora", en que:
(*)
las normas del PEN vía DNU revisten el carácter de ser permanentes
y modificatorias de leyes del Congreso, por lo que no se está frente
a una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta
situación excepcional, con debido sustento en la realidad (como lo
exige la CSJN), y por lo tanto excede el parámetro constitucional
que para los DNU fija el artículo 99 de la Constitución Nacional,
que además exige que sea “imposible” el seguimiento del proceso
legislativo;
(*)
que la modificación normativa del PEN puede contribuir a la
conformación de monopolios u oligopolios con la afectación a la
restricción de la concentración de licencias;
(*)
que es el Congreso quien puede erigir órganos autárquicos
descentralizados cuando se crean en virtud de una materia que el
propio Parlamento debe regular, siendo por ello organismos
descentralizados que constituyen una forma de control de la
aplicación de la ley por parte de la Administración. De lo anterior
que, reemplazar el órgano diseñado por el Congreso que es que le da
directamente sus funciones regulatorias y afectar las
estabilidad de los funcionarios dignados conforme ese diseño,
reemplazándolo por otro órgano en los que los que lo conducen
quedan a tiro del decreto del PEN, es ilegítimo.
(*)
en la virtualidad de aplicar inmediatamente las normas del PEN
modificatorias de las leyes del Congreso, con los funcionarios que
designa el PEN, incluso antes de la designación de los
representantes del Congreso.
Sin dudas la saga derivada de estas resoluciones judiciales tendrá nuevos capítulos. ¿Acaso el gobierno apelará al "per saltum" para llegar a la Corte? y en tal caso ¿la Corte validará el argumento de la "gravedad institucional" para habilitar la feria, siendo que si la hay la ha creado Macri al atropellar todo con sus DNU?
La jugada sería riesgosa pues aun no cuenta en la Corte con los dos jueces que designó "en comisión", y para la Corte fallar contra la ley de medios sería ir en contra de su propio fallo del 2013; declarando constitucionales los artículos que ahora uno de los DNU derogó.
Además en las instancias de Cámara (en especial en el fuero Civil y Comercial) es posible que el gobierno obtenga algún fallo favorable express si lo intenta pidiendo la habilitación de la feria. Sobre todo si le tocara la Sala de la "Cámara en lo Clarín y lo Rural", como se la conoce.
Valen,
pero por estricta justicia para esta oportunidad, todas las
argumentaciones que los escribas de Clarín tergiversaban al momento
de los cuestionamientos judiciales (siempre tan bien acogidos y
despachados por su togarepresentantes) que el grupo hacía para
frenar la ley, en relación a las siguientes tópicos: república,
división de poderes, independencia del poder judicial, vigencia de
las medidas cautelares, deber de la Corte de desestimar planteos
recursivos contra las cautelares en tanto no se dirigirían contra
una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Bueno muchachos, muchas palabras. Parece que hay que poner los huevos arriba de la mesa. No da para más.
ResponderEliminarwww.diarioregistrado.com/politica/138246-el-gobierno-bloquea-las-puertas-de-la-afsca-a-pesar-del-fallo-judicial.html
ResponderEliminarUn tiro para el lado de la justicia. Ahora Ma<ri que se hamaque,porque tiene un muerto imposible de levantar.
ResponderEliminarSi llega a la Corte ¿que van a hacer Lorenzetti y sus cómplices?¿Decir que lo que sostuvieron en la causa del Grupo Clarin fue un error? Imposible.