¿Se acuerdan que
hace un tiempo contábamos acá la contratación directa del gobierno provincialpara comprar “merchandising playero” para la Agencia de Seguridad Vial por
casi dos millones de pesos?
Bueno, parece que
cuando el decreto llegó al Tribunal de Cuentas para el control previo, los
vocales (todos nombrados durante los gobiernos de Binner y bonfatti)
advirtieron que estaba medio “flojito de papeles”, pero en lugar de observarlo
legalmente como manda la ley, les pidieron que lo “mejoraran”; y el resultado
fue un segundo decreto, cuyas imágenes ilustran el post, con argumentos
desopilantes (las negritas son nuestras).
En el se dice por
ejemplo que:
“... el Honorable
Tribunal de Cuentas informa que por disposición de la Vocalía Jurisdiccional
"A" de Sala I, se le solicitó al Ministerio de Seguridad que emita un
nuevo acto administrativo, en el cual se plasmen los motivos expuestos en la
mencionada respuesta a los fines de justificar las razones del encuadre legal
dado a la gestión, con suspensión del plazo previsto en ...Ley 12.510 hasta que
se materialice;” (O sea, el acto no tenía ninguna justificacióncuando era
debido –es decir cuando fue dictado- y le piden que más o menos la armen ahora,
para no observárselo, suspendiendo un plazo que es legal y siguió corriendo)
“Que
consecuentemente, corresponde dictar la presente normal legal ampliando el
Decreto N° 335/17, detallando los motivos que justificaron la urgencia de la
gestión directa efectuada;” (O sea, primero contrataron en forma directa,
ahora le buscan la justificación)
“Que las
autoridades Ministeriales resolvieron encuadrar la presente gestión en el
Decreto N° 1104/16, que en su Anexo Único reglamenta el artículo 116 inc. C
apartado 2 de la Ley N° 12.510, fundamentando la urgencia en la necesidad
concreta de alcanzar el propósito primordial del Ministerio de Seguridad: la
prevención y seguridad ciudadana, en este caso, mediante el diseño y
programación del Operativo Verano y los posteriores elementos de merchandising
adquiridos;” (“Donde hay una necesidad, nace una urgencia, y muere una
licitación)
“Que con el
desarrollo del operativo fueron surgiendo nuevas directivas e ideas innovadoras
desde la Comisión conformada por distintos jefes y/o mandatarios de sectores
intervinientes (seguridad pública, fuerza policial, seguridad vial, GUM,
guardavidas), quienes impulsaron la propuesta de adquirir nuevos elementos,
cuyo fundamento se plasmó en la urgencia y necesidad de dar mayor fuerza,
legitimidad y prevención al operativo, siendo el resultado aún mayor al
esperado;” (Las “ideas innovadoras” llevan siempre a prescindir de la
licitación y contratar en forma directa, posibles consecuencias no deseadas de
los “brain storming”. Y los discos playeros y parasoles de cartón le dieron una
terrible fuerza y legitimidad al operativo de prevención, muchos que los
alcoholímetros, los controles o las multas, ponéle)
“Que la modalidad
para adquirir dichos insumos se realizó a través de la gestión directa, pues no
se concibe otra vía para realizarlo, sin la ley de emergencia (Ley N° 13.297),
que respalde dicha situación intempestiva, ello es, sin contar con un mecanismo
rápido para respaldar este tipo de situaciones espontáneas;” (Como ya no
podían seguir currando -como desde diciembre del 2012- con la “emergencia en
seguridad” porque estaba vencida y la Legislatura no se las renovó, no se les
ocurre otra vía para sortear la licitación pública (que es lo peor que hay para
la espontaneidad), porque las “ideas innovadoras” son así, “intempestivas”,
aunque el “Operativo Verano” fue “diseñado y programado como parte primordial
de las funciones y objetivos del Ministerio de Seguridad”. ¿Qué parte no se
entiende?
“Que la seguridad es una necesidad del Estado,
siendo uno de los intereses fundamentales de esta administración reducir al
mínimo el índice de mortalidad por accidentes viales, como también las
lesiones provocadas por circunstancias que pueden evitarse. Ello exige un
trabajo conjunto y profundo que no puede detenerse por cuestiones
administrativas ni retardos en el procedimiento normal de contratación;” (Hasta
acá se pensaba que la seguridad era una necesidad de los ciudadanos, no del
Estado, para el cual -decían- era una obligación, pero debe ser otra “idea
innovadora”. Y ellos están para las grandes cosas, no para detenerse en
boludeces, como hacer una licitación ponéle)
“Que todo lo
expuesto es fundamento suficiente de urgencia concreta, inmediata e imprevista,
que prueba la imposibilidad de realización de otro procedimiento oportuno;” (Listo,
quedamos así. Cuando la gente sabe argumentar, no hay con que darle)
“Que la Dirección Provincial de Legal y Técnica del
Ministerio de Seguridad, pronunció dictamen favorable por entender que existen
motivos suficientes que comprueban la necesidad y urgencia para la adquisición
conforme la excepción prevista en el Decreto 1104/16, porque además se contaba
con la debida partida presupuestaria;” (O sea un organismo político -no el
servicio jurídico permanente- dijo que un trámite donde se contrató en forma
directa cuando correspondía hacer licitación pública estuvo bien, porque tenían
guita. Se entendió perfectamente)
Lo importante de ésto es que las razones por las cuáles compraron "merchandising playero" sin hacer licitación pública aparecieron cinco meses después, en julio. Justo a tiempo para el verano europeo.
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