martes, 11 de julio de 2017

OPERATIVO VERANO...EUROPEO



Bueno, parece que cuando el decreto llegó al Tribunal de Cuentas para el control previo, los vocales (todos nombrados durante los gobiernos de Binner y bonfatti) advirtieron que estaba medio “flojito de papeles”, pero en lugar de observarlo legalmente como manda la ley, les pidieron que lo “mejoraran”; y el resultado fue un segundo decreto, cuyas imágenes ilustran el post, con argumentos desopilantes (las negritas son nuestras).

En el se dice por ejemplo que:

“... el Honorable Tribunal de Cuentas informa que por disposición de la Vocalía Jurisdiccional "A" de Sala I, se le solicitó al Ministerio de Seguridad que emita un nuevo acto administrativo, en el cual se plasmen los motivos expuestos en la mencionada respuesta a los fines de justificar las razones del encuadre legal dado a la gestión, con suspensión del plazo previsto en ...Ley 12.510 hasta que se materialice;” (O sea, el acto no tenía ninguna justificacióncuando era debido –es decir cuando fue dictado- y le piden que más o menos la armen ahora, para no observárselo, suspendiendo un plazo que es legal y siguió corriendo)

“Que consecuentemente, corresponde dictar la presente normal legal ampliando el Decreto N° 335/17, detallando los motivos que justificaron la urgencia de la gestión directa efectuada;” (O sea, primero contrataron en forma directa, ahora le buscan la justificación)

“Que las autoridades Ministeriales resolvieron encuadrar la presente gestión en el Decreto N° 1104/16, que en su Anexo Único reglamenta el artículo 116 inc. C apartado 2 de la Ley N° 12.510, fundamentando la urgencia en la necesidad concreta de alcanzar el propósito primordial del Ministerio de Seguridad: la prevención y seguridad ciudadana, en este caso, mediante el diseño y programación del Operativo Verano y los posteriores elementos de merchandising adquiridos;” (“Donde hay una necesidad, nace una urgencia, y muere una licitación)

“Que con el desarrollo del operativo fueron surgiendo nuevas directivas e ideas innovadoras desde la Comisión conformada por distintos jefes y/o mandatarios de sectores intervinientes (seguridad pública, fuerza policial, seguridad vial, GUM, guardavidas), quienes impulsaron la propuesta de adquirir nuevos elementos, cuyo fundamento se plasmó en la urgencia y necesidad de dar mayor fuerza, legitimidad y prevención al operativo, siendo el resultado aún mayor al esperado;” (Las “ideas innovadoras” llevan siempre a prescindir de la licitación y contratar en forma directa, posibles consecuencias no deseadas de los “brain storming”. Y los discos playeros y parasoles de cartón le dieron una terrible fuerza y legitimidad al operativo de prevención, muchos que los alcoholímetros, los controles o las multas, ponéle)

“Que la modalidad para adquirir dichos insumos se realizó a través de la gestión directa, pues no se concibe otra vía para realizarlo, sin la ley de emergencia (Ley N° 13.297), que respalde dicha situación intempestiva, ello es, sin contar con un mecanismo rápido para respaldar este tipo de situaciones espontáneas;” (Como ya no podían seguir currando -como desde diciembre del 2012- con la “emergencia en seguridad” porque estaba vencida y la Legislatura no se las renovó, no se les ocurre otra vía para sortear la licitación pública (que es lo peor que hay para la espontaneidad), porque las “ideas innovadoras” son así, “intempestivas”, aunque el “Operativo Verano” fue “diseñado y programado como parte primordial de las funciones y objetivos del Ministerio de Seguridad”. ¿Qué parte no se entiende?

“Que la seguridad es una necesidad del Estado, siendo uno de los intereses fundamentales de esta administración reducir al mínimo el índice de mortalidad por accidentes viales, como también las lesiones provocadas por circunstancias que pueden evitarse. Ello exige un trabajo conjunto y profundo que no puede detenerse por cuestiones administrativas ni retardos en el procedimiento normal de contratación;” (Hasta acá se pensaba que la seguridad era una necesidad de los ciudadanos, no del Estado, para el cual -decían- era una obligación, pero debe ser otra “idea innovadora”. Y ellos están para las grandes cosas, no para detenerse en boludeces, como hacer una licitación ponéle)

“Que todo lo expuesto es fundamento suficiente de urgencia concreta, inmediata e imprevista, que prueba la imposibilidad de realización de otro procedimiento oportuno;” (Listo, quedamos así. Cuando la gente sabe argumentar, no hay con que darle)

“Que la Dirección Provincial de Legal y Técnica del Ministerio de Seguridad, pronunció dictamen favorable por entender que existen motivos suficientes que comprueban la necesidad y urgencia para la adquisición conforme la excepción prevista en el Decreto 1104/16, porque además se contaba con la debida partida presupuestaria;” (O sea un organismo político -no el servicio jurídico permanente- dijo que un trámite donde se contrató en forma directa cuando correspondía hacer licitación pública estuvo bien, porque tenían guita. Se entendió perfectamente) 


Lo importante de ésto es que las razones por las cuáles compraron "merchandising playero" sin hacer licitación pública aparecieron cinco meses después, en julio. Justo a tiempo para el verano europeo.

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