sábado, 8 de noviembre de 2025

MERITOCRACIA POLICIAL

 

Los ascensos extraordinarios siempre existieron en la policía de Santa Fe, tanto con la vieja Ley 6769 (1972) como con la actual Ley 12521 (2006). Esta última, que es la que rige al presente, dice en su artículo 73 lo siguiente: "Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del Poder Ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos. La reglamentación fijará las condiciones para los ascensos por mérito extraordinario y los post mortem, que se regirán por la reglamentación que los regula.". (las comillas son del texto y las negritas nuestras)

Fue reglamentado en su momento por el Decreto 423/13 de Bonfatti (que tuvo después varias modificaciones) en estos términos: "Los ascensos extraordinarios serán propuestos en base a las pruebas reunidas en actuaciones administrativas que se sustanciarán al efecto, en las que deberá demostrarse acabadamente el hecho que los motiva, las circunstancias que califican al mismo y expresarse la justificación del pedido, debiendo estar siempre relacionado a un acto de arrojo, en circunstancias de estar cumpliendo funciones policiales, con grave y real riesgo sufrido por el empleado policial, en defensa de la vida, los bienes y derechos de las personas, mostrando en su actuar condiciones excepcionales de valor, coraje y responsabilidad, distinguiéndose notablemente en el cumplimiento de sus deberes policiales.".

Es decir que la regla general es que esos ascensos se dan cuando el personal policial beneficiado realizó actos de arrojo meritorios o destacados en el cumplimiento de sus funciones, constatado esto mediante un procedimiento. Hay algunas excepciones como la que en su momento dispuso Perotti mediante el Decreto 252/19: "Los ascensos extraordinarios podrán disponerse también cuando haya de conferirse el desempeño de una función policial que requiere alguno de lo grados mencionados en el Artículo 4° inciso 4) de la Ley N° 12521 a quien no los ostente, como consecuencia de pases a retiro del personal o procesos de reorganización de las unidades policiales o fuerzas policiales, en virtud de los lineamientos de la política de seguridad pública que defina el Poder Ejecutivo provincial, a propuesta del Ministerio de Seguridad.". Sería el caso del que es ascendido -por ejemplo- al grado de Director General, para poder designarlo Jefe o Sub Jefe de la Policía.

Apenas asumió Pullaro hizo aprobar en la Legislatura la Ley 14237 de emergencia penitenciaria y de seguridad (prorrogada por decreto hasta fin de éste año), que en su  artículo 15 estableció la posibilidad de reincorporación a la Policía y el Servicio Penitenciario pasado a retiro. En ese mismo artículo se dispuso que "El personal de las fuerzas de seguridad que hubiera sido reincorporado conforme lo establecido en los artículos precedentes y hubiere permanecido en el servicio activo por un plazo mayor a dieciocho (18) meses demostrando un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, podrá obtener un ascenso extraordinario de un grado en la escala respecto de la que ostentaba cuando se concretó su reincorporación. El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para obtener dicho ascenso." (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)

En lo que va de su gestión Pullaro reincorporó al servicio activo al menos a 88 policías retirados, 6 de los cuales obtuvieron a su vez un ascenso extraordinario (debe tenerse en cuenta que para ello es menester que el reincorporado cumpla al menos 18 meses ininterrumpidos de servicio activo). De ellos, 4 fueron ascendidos a Director General (el máximo grado del escalafón policial) y 1 a Directora (el segundo grado en importancia), y solo uno a un cargo inferior en el escalafón.

En uno solo de los casos (el de Daniel Alejandro Acosta, designado luego jefe de la UR II Departamento Rosario de la Policía) se mencionaron en el decreto las causas del ascenso, pero de un modo tal que parece claro que más se lo dispone para poder designarlo en ese cargo que citamos, que por su desempeño eficaz en funciones, basado en hechos concretos, acreditados mediante algún procedimiento de comprobación. De hecho, nunca podría haber sido ascendido en el marco del artículo 15 de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, porque no tenía 18 meses ininterrumpidos de servicio activo luego de su reincorporación a la fuerza.

En los 5 casos restantes no se hace la más mínima mención o precisión al respecto; lo cual parece coherente con el hecho de que el propio Pullaro jamás haya reglamentado (como lo manda la propia ley que él impulsó al inicio de su gobierno) el procedimiento para otorgar ascensos extraordinarios al personal policial reincorporado al servicio activo en el marco de la emergencia. Es decir que deja claro que así como los ascensos son extraordinarios (o sea por fuera de los que se otorgan al grueso de los policías), son también discrecionales: cuando a  él le plazca, a quien quiera y por las razones que juzgue convenientes.

Lo cual supone -aunque el gobernador no lo quiera admitir- que tiene que cargar con los muertos que resucita: de los 6 policías reincorporados ascendidos hasta ahora de modo extraordinario, por lo menos 3 venían flojitos de papeles: Daniel Alejandro Acosta acaba de ser detenido por estar vinculado al robo de combustible en los depósitos de la URII, a Aníbal Domingo Candia (a cuyo decreto de ascenso extraordinario corresponde la imagen de apertura) se le dictó la falta de méritos (es decir sin perjuicio de seguir vinculado a la causa) en la causa por la desaparición seguida de muerte de Franco Casco (caso en que Pullaro, siendo ministro de Seguridad de Lifschitz, pagó con fondos reservados de la policía a los abogados de los acusados) y  Claudio Carlos Blaser fue juzgado en Córdoba por el homicidio de alguien a quien fue a buscar a su casa acusándolo de ser parte de una banda criminal. 

¿Para enterarse de los futuros ascensos extraordinarios dispuestos por el gobierno que constitucionalizó la doctrina Chocobar del gatillo fácil (ver acá y acá) habrá que leer la sección "Policiales"? Imagen y tuit relacionados:


1 comentario:

  1. Qué muñeco mediocre y ambicioso este piccolo arribista. Pullarito: muuuuuyyyy gorila

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