LA FRASE

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viernes, 12 de septiembre de 2025

REFORMA A LA CARTA

 

Desde ayer cuando el texto aprobado se publicó en el Boletín Oficial, Santa Fe tiene nueva Constitución, como consecuencia de la reforma parcial aprobada por la Convención constituyente. Que la reforma fue impulsada por Pullaro al solo efecto de garantizar su reelección es algo que nadie discute (ni siquiera los propios oficialistas); pero no todo termina ahí: en su momento nosotros analizábamos en ésta entrada las trampas que encerraba la reforma, ya desde la ley que declaró su necesidad. Y muchas de esas trampas quedaron consagradas en el nuevo texto y condicionan el contexto de credibilidad de otras reformas (como los nuevos derechos y garantías). Veamos algunas a continuación:

* Por el nuevo artículo 9 se establece que la Provincia y los municipios son responsables por los daños que ocasionen, pero es la ley (a dictarse) la que determina los supuestos y el alcance de la responsabilidad del Estado. El artículo 18 del texto hasta ahora vigente establecía que "En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen,..." y que "Tal responsabilidad se rige por las normas del derecho común, en cuanto fueren aplicables.", lo que suponía una responsabilidad más amplia, incluyendo la responsabilidad por los hechos de sus dependientes.

Con el nuevo texto, el Estado provincial podría excluir -por ejemplo- su responsabilidad por los casos de mala praxis en los hospitales o de gatillo fácil de las fuerzas policiales; esto último coherente con el cambio introducido por la reforma en el inciso 18) del artículo 107 (que detalla las atribuciones del gobernador), que ahora le permitiría indultar a esos policías si fueran condenados por la justicia, cosa que con el texto del anterior artículo 72 inciso 16) era imposible, porque el gobernador no podía ejercer esa facultad "...cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones;...".  

* En el nuevo artículo 16 se vuelve a legislar el derecho de réplica que ya estaba en el artículo 11 del viejo texto, pero -como suponíamos- a favor de las empresas periodísticas: el texto anterior decía que el afectado por una publicación periodística tenía ese derecho "...en el lugar y con la extensión máxima de aquélla, con recurso, de trámite sumario, en caso de negativa, ante la justicia ordinaria." La nueva norma dice simplemente que lo tendrá "...con idénticos alcances y en las condiciones que establezca la ley.".

Esa ley podría -perfectamente- no establecer plazos, ni recursos para hacer efectivo el derecho, ni tribunales ante los que reclamar por su negación. Que no es ni más ni menos que lo que siempre pretendieron las empresas periodísticas, aunque el derecho de réplica esté consagrado en el mismísimo Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 14, y la reforma sancionada termine violando el principio de progresividad, al ser más restrictiva en su reconocimiento del derecho que el artículo 11 del texto vigente hasta ayer.

* Para una Constitución que -a partir de ahora- define a la seguridad púbica como un deber indelegable e irrenunciable del Estado en el artículo 30 y legisla en el mismo a las fuerzas de seguridad como "...instituciones esenciales de la sociedad...responsables del mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias.", resulta llamativo que al enumerar en el artículo 107 las atribuciones del Gobernador, haya elegido suprimir el párrafo del anterior inciso 17) del artículo 72 que decía que el titular del Poder Ejecutivo "Dispone de las fuerzas policiales....". ¿Acaso una concesión (más) de Pullaro a la idea del autogobierno policial?

* En el nuevo artículo 51 se establece que la Provincia y los municipios establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias, marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos.". Lo remarcado en negrita es para denotar que deja expresamente abierta la puerta para las privatizaciones, más aun si se repara en que en el inciso 11) del artículo 90 (que habla de las atribuciones de la Legislatura) expresamente se establece que ésta puede "...autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos,...". Recordemos que en las discusiones previas a la reforma el oficialismo se negó a establecer enfáticamente que los servicios públicos de jurisdicción provincial (como la luz, el agua y las cloacas) deben ser, inexcusablemente, de gestión estatal. 

* El oficialismo hace propaganda diciendo que incluyó en la Constitución el mamarracho de la "ficha limpia", que vulnera garantías establecidas en la Constitución Nacional. Sin embargo, el nuevo artículo 56 dice que "Ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley.", con la cual la cuestión queda diferida a una ley que debe dictar la Legislatura. No sea cosa que en los dos años de mandato que le restan a Pullaro se den cuenta que no son tan fanáticos de la transparencia, ni tan cruzados  en la lucha contra la corrupción, o no tienen tan controlado como piensan al Poder Judicial o al MPA.

* El nuevo artículo 64 establece que la provincia "puede" convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general: "puede", no "debe". Cosa que sí establece (que debe, o sea  con carácter obligatorio) hacer la Legislatura previo a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y de servicios públicos. Con lo cual Pullaro podría perfectamente aprobar aumentos de tarifas de la EPE, ASSA, el transporte interurbano o los peajes de las rutas provinciales, sin convocar a audiencias públicas.

* En el artículo 67 que establece como se conforma la Cámara de Diputados se dispone que será por representación proporcional, pero sin indicar expresamente al sistema D'Hont o al denominado "puro", es decir que las 50 bancas entran en el reparto, entre todos los partidos que obtuvieron votos en la elección. Por el contrario, dispone que "Para acceder a la distribución de cargos se debe alcanzar el porcentaje mínimo de votos que establece la ley", con lo que ratifica en el texto constitucional la Ley 9280 dictada por la última dictadura (en realidad decreto ley, porque no había Legislatura) que establece el piso del 3 % de los votos para acceder al reparto de bancas, o por lo menos el concepto de que hay que obtener un porcentaje mínimo de votos para ello.

* Tal como lo advertimos cuando se declaró la necesidad de la reforma, en el inciso 5) del nuevo artículo 89 que habla de las atribuciones de la Asamblea Legislativa se mantiene el mecanismo de acuerdo tácito o ficto (por el mero transcurso del tiempo sin que la Asamblea los trate) para los cargos que lo requieren, con excepción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general y el defensor general, en los que el acuerdo debe prestarse de manera expresa. La reforma de Pullaro salva así (para la inmensa mayoría de los casos) el mecanismo que les permitió a los gobiernos del Frente Progresista y Unidos ahorrarse molestas discusiones en la Legislatura, cuando proponían impresentables para algún cargo que requería acuerdo; mecanismo que por cierto no existe en la Constitución Nacional. 

* Sugestivamente se incorpora en el inciso 12) del artículo 90 que la Legislatura puede "...autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar contratos que tengan por objeto actividades de juegos de azar y apuestas en cualquiera de sus modalidades;...", cuando desde la Ley 11998 (2001) está autorizado el funcionamiento de bingos y casinos, y el propio Pullaro hizo aprobar por la Legislatura (cuando estaba electo como gobernador pero aun no había asumido, que fue cuando la promulgó) la Ley 14235, que regula el juego online. ¿Se habrán dado cuenta que antes estaban flojos de papeles (que era lo que ellos le criticaron en su momento a Perotti con el juego online), o hay otros juegos en danza cuyos potenciales inversores reclaman más seguridad jurídica?

* También sugestivamente (y quizás relacionado con el punto anterior), el artículo 107 en su inciso 10) establece que el gobernador "...puede asignar al vicegobernador tareas determinadas y concretas dentro del ámbito de la administración y por un plazo determinado, sin que implique delegación de funciones; lo cual es novedoso, por no decir anómalo: el vicegobernador (o vicegobernadora) forma parte del Poder Ejecutivo, pero sus funciones son (y lo seguirán siendo después de la reforma) presidir el Senado (sin integrar el cuerpo ni votar en las sesiones) y reemplazar al gobernador en caso de ausencia, vacancia, inhabilidad o destitución.

No es un ministro ni funcionario inferior jerárquicamente al cual se le pueden delegar funciones, de allí lo impropio de la aclaración, que solo tiene sentido si se la pensó para excluir la responsabilidad del gobernador por lo que haga en esos casos su vice; y la norma no reconoce antecedentes en legislaciones provinciales comparadas. ¿Implica -por ejemplo- que aun estando el gobernador en funciones y dentro del territorio nacional, el vicegobernador podría firmar un decreto que el gobernador no quiere firmar, como una concesión de juego, una contratación directa o (como pasó en su momento con Henn en un viaje de Bonfatti) un aumento de la partida de subsidios de los legisladores que se canjeó por la aprobación de una ley que le interesaba al gobierno?  

* El nuevo artículo 124 establece que los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general, los jueces y los demás procuradores cesan "de pleno derecho" en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad. No hay una cláusula transitoria que aclare más al respecto, de lo que se puede deducir que, una vez entrada en vigencia la nueva Constitución, todos los que hayan alcanzado esa edad (en la actual Corte, el "Rafa" Gutiérrez, Falistocco y Spuler) deberían dejar sus cargos vacantes, para que Pullaro proponga reemplazantes y así designe durante su mandato a todos los miembros del Tribunal, con excepción de Daniel Erbetta.

* La cláusula transitoria séptima establece que "Todas las leyes que deban dictarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución serán sancionadas dentro del plazo máximo de dos años, contado a partir de su entrada en vigencia, salvo que se prevea expresamente un plazo menor. Hasta tanto se dicten, continúan vigentes las actuales.". Es decir que habría tiempo para sancionarlas hasta septiembre del 2027, año en que debe elegirse al sucesor de Pullaro, que seguramente irá por su reelección. Una de las excepciones es la nueva ley orgánica de municipios (cláusula transitoria vigésimo quinta), pero no la de coparticipación, que expresamente tiene un plazo de dos años desde entrada en vigencia la reforma para sancionarse, de acuerdo con la cláusula transitoria vigésimo séptima.

Como al mismo tiempo en el artículo 105 se optó por mantener la disposición del anterior artículo 70 por la cual la elección de gobernador y vicegobernador "...debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres." (al vencimiento del mandato, se entiende), Pullaro podrá estirar casi hasta el final de su actual mandato el impulso de las leyes complementarias a la reforma que le signifiquen alguna dificultad o le recorten atribuciones o recursos; y jugar con la convocatoria a elecciones (que sigue haciendo el Gobernador de acuerdo al artículo 107 inciso 16) dentro del período que establece la Constitución, y en su caso y según los resultados (por ejemplo si presenta a la reelección y pierde), impulsarlas a las apuradas con la actual composición de la Legislatura (que solo cambiará en diciembre de 2027), para condicionar al futuro gobierno. 

* Las cláusulas transitorias décima y décimo primera establecen que hasta la entrada en vigencia de la ley que regule el funcionamiento del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público se aplica el sistema de selección de jueces, fiscales y defensores vigente a la fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución; y que los procedimientos de selección de jueces, de fiscales del Ministerio Público de la Acusación y de defensores del Servicio Público Provincial de Defensa Penal que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución continúan hasta su finalización de acuerdo con la normativa vigente al inicio de cada uno de ellos.

Lo que supone que en los dos años que le quedan de mandato (plazo que coincide con el plazo que la reforma da a la Legislatura para dictar las nuevas leyes complementarias necesarias para terminar de ponerla en marcha) Pullaro podrá seguir manejándose a su antojo para seleccionar los candidatos a jueces, fiscales y defensores; con un Consejo de la Magistratura creado por decreto, que sufrió 18 modificaciones en su reglamentación desde el 2007 (cuando el Frente Progresista llegó al gobierno de la provincia con Binner), sin ceñirse a un orden de mérito ni a los resultados de los concursos, e incluso pudiendo llegar a proponer -en determinadas circunstancias- a alguien que ni siquiera los haya rendido (más información, acá).

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