Leemos declaraciones de Agustín Rossi relacionadas con el reclamo promovido por el gobierno de Binner ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el descuento del 15 % de la pre-coparticipación que se destina a financiar a la ANSES, reclamo que en su momento fue presentado con gran despliegue mediático por parte del Frente Progresista; lo que incluyó una presentación del propio Binner ante la Corte, acompañado por Reutemann y Obeid.
Lo que se cuestiona es la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 26078, que prorrogó diferentes afectaciones de impuestos nacionales coparticipables -entre ellas las destinadas a la financiación de la seguridad social- "durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero", según dice el texto. Los impuestos fueron prorrogados hasta el 2019, y de la nueva ley de coparticipación, ni noticias por ahora.
El problema es que ese mismo artículo prorroga también el Fondo del Conurbano de Santa Fe y Rosario creado por la Ley 24.443 y sus prórrogas , el Impuesto a los Bienes Personales (que se coparticipa, y del cual se saca la plata del Fondo), el Impuesto a los Combustibles Líquidos, y la afectación de parte de los impuestos coparticipables a la financiación de la seguridad social de las provincias, establecida por la Ley 23.966.
Porque hay que aclarar un par de cosas: así como el 15 % que se destina a la Anses es de la parte que les corresponde a las provincias, pero también de la que le corresponde al Estado Nacional, las afectaciones de impuestos nacionales coparticipables que dispuso la Ley 23.966 con destino a la seguridad social, se destinan a solventar los gastos de las Cajas provinciales de jubilaciones.
Por esa razón, así como entre los recursos de la ANSES se cuentan $ 40.379.500.000 de afectaciones de Ganancias, I.V.A., Combustibles Líquidos, Internos Unificados y otros impuestos (el 26,57 % de sus ingresos), en el Presupuesto provincial de éste año la Caja de Jubilaciones y Pensiones tiene un aporte por esa vía de $ 166.534.000, compuesto de $ 49.589.000 de Bienes Personales, y $ 116.945.000 de I.V.A..
Eso significa que, si la demanda de la provincia prosperase y el artículo fuera declarado inconstitucional, la provincia recuperaría el 15 % de la Anses pero perdería el Fondo del Conurbano (que parece que no le importa porque es menos y lo jode a Barletta), pero además caería la afectación de impuestos destinada a financiar la seguridad social, o sea que la Caja provincial tendría déficit y el Tesoro tendría que asistirla, pero con obligación de la Caja de devolver los aportes cuando revierta la situación (artículo 81 de la Ley 6915).
En cambio de subsistir la afectación de los impuestos, esos recursos son "propios" de la Caja y no los debe devolver, sin dejar pasar por alto que hay allí una demostración contundente de que no se autofinancia con aportes y contribuciones (como tampoco lo hace la Anses) y necesita impuestos afectados para cerrar sus cuentas.
Eso significa que, si la demanda de la provincia prosperase y el artículo fuera declarado inconstitucional, la provincia recuperaría el 15 % de la Anses pero perdería el Fondo del Conurbano (que parece que no le importa porque es menos y lo jode a Barletta), pero además caería la afectación de impuestos destinada a financiar la seguridad social, o sea que la Caja provincial tendría déficit y el Tesoro tendría que asistirla, pero con obligación de la Caja de devolver los aportes cuando revierta la situación (artículo 81 de la Ley 6915).
En cambio de subsistir la afectación de los impuestos, esos recursos son "propios" de la Caja y no los debe devolver, sin dejar pasar por alto que hay allí una demostración contundente de que no se autofinancia con aportes y contribuciones (como tampoco lo hace la Anses) y necesita impuestos afectados para cerrar sus cuentas.
Si no, no se entiende que por otra vía la provincia reclame una presunta deuda de la Nación en ese sentido, al punto de haber incluido en el Presupuesto una partida de $ 334.947.000 con ese fin, pese a no haber formalizado reclamo alguno ante los tribunales por ése rubro, y por ende no saber siquiera si le asistirá la razón.
Lo que tampoco se entiende es que los diputados socialistas y radicales de Santa Fe (al igual que el senador Giustiniani) junto a todo el Grupo A hayan promovido en el Congreso la ley que establecía el 82 % móvil, o sea por un lado le creaban gastos a la Anses, y por el otro le sacaban recursos.
¿Sabrá algo el Chivo de lo que va a fallar la Corte?
¿Explicará esto el súbito silencio de Barraguirre que desde hace año y medio largo que no habla del tema?
¿Será por ésto que la Corte da largas con la cautelar pedida por Santa Fe? (despacharla tan lenta es lo mismo que decir que no, pero en cuotas)
¿Dónde se mete Gil Lavedra si ésta le sale mal?
¿Sabrá algo el Chivo de lo que va a fallar la Corte?
¿Explicará esto el súbito silencio de Barraguirre que desde hace año y medio largo que no habla del tema?
¿Será por ésto que la Corte da largas con la cautelar pedida por Santa Fe? (despacharla tan lenta es lo mismo que decir que no, pero en cuotas)
¿Dónde se mete Gil Lavedra si ésta le sale mal?
y si el Chivo no tiene razon? el gobierno nacional acatara lo que diga la corte?
ResponderEliminarpiolaroy@hotmail.com - ricardo garcia
¿Qué otro remedio le quedaría?, ¿o no te quedó claro en el caso de la cautelar de Clarín por la ley de medios?
ResponderEliminarSon las delicias de construir una Corte independiente, algo que prometieron durante años los "republicanos" y cumplimos los "populistas".
La independencia de la Corte, aportada por el gobierno nacional, es la mejor garantía de justicia. Ahora los zopencos argumentan que el gobierno no cumple sus fallos, argumentando lo del funcionario judicial de Santa Cruz, para reincorporarlo a un puesto que ya no existe, lo cual es abstracto por cumplimiento imposible (ELABAS)
ResponderEliminarGil Lavedra debería leer de nuevo acerca de las condiciones requeridas para la declaración de inconstitucionalidad de una norma o parte de la misma. Y de paso, repasar el contexto normativo en el que se sanciona el art. 76, incluyendo la normativa sancionada posteriormente en consonancia con el artículo. Y sus condiciones de vigencia.
ResponderEliminarPero claro,para qué, si ya cobraron todos por contratación directa. Gil Lavedra sabía de arranque que no había chances,pero como salió el decreto,cobró y les dejó el discurso a los cerebros locales, los que se quedaron mudos.