martes, 18 de junio de 2013

EL ÚNICO QUE ZAFÓ


"La citada reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En ocasiones se tiene la impresión de que simplemente marcó trazos gruesos, que se limitaron a esbozar órganos y competencias, muy lejos de la precisión necesaria para delinear una ingeniería institucional. Esta característica puede observarse con claridad, entre otros casos, con respecto a la regulación de los decretos de necesidad y urgencia, a la autonomia de la Ciudad de Buenos Aires y también en lo que hace al Consejo de la Magistratura.

En alguna medida pareciera ser resultado del afán de hallar fórmulas de compromiso, práctica bastante común en el ámbito legislativo, aunque también ha pesado la premura con que se trabajaron los temas en la Asamblea, una vez obtenido el principal objetivo politico de su momento histórico."

"Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional. Esto plantea un serio problema de conciencia y de autocontrol en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. No es ahora el momento de remendar una oportunidad perdida, o sea, la de abrir juicio acerca de la mejor integración y regulación del Consejo de la Magistratura, sino la de determinar si las disposiciones de la ley son constitucionales."

"La ley en cuestión toca directamente a la estructura judicial, sobre la cual -corno es natural-, cada magistrado tiene sus propias ideas, sin duda todas respetables pero seguramente muy dispares: es posible que haya casi tantos modelos de estructuración del Consejo de la Magistratura corno magistrados. En algunos casos esas opiniones han sido vertidas públicamente -e incluso en el seno de la propia Asamblea de Santa Fe- y son claramente dispares del criterio adoptado por la ley en cuestión.

Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo d€ la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.

"No es cuestión de invocar la voluntad del constituyente, como siempre que se apela a la famosa voluntad del legislador.

Si se trata de la voluntad del legislador histórico, real, en el caso se trató de una Asamblea que después de obtener su principal propósito politico coyuntural trabajó con premura y displicencia para concluir su tarea, hasta el punto de perder un inciso en el momento de su culminación sin que faltase tampoco la producción artificial de un escandaloso tumulto para interrumpirla durante el debate sobre la incorporación del inciso 22 del articulo 75.

Si, por el contrario, se apela a la imagen de un legislador imaginario abstracto, nos acercamos demasiado a la invocación del espíritu, que no suele ser más que el cabo con que los del muelle intentan vanamente alcanzar a la nave. Los datos históricos parlamentarios y de proyectistas pueden reforzar. l.os argumentos acerca del sentido de un texto, pero ningún espíritu puede limitarlo más allá de su propia resistencia semántica. No vale invocar en vano a Montesquieu, que fue el primer gran sociólogo del derecho."

"Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte.

El juego entre una interpretación traída del derecho privado y que acota el espacio del legislador como representante del pueblo soberano, y el primer principio básico del derecho público en que éste se afirma, hace que, por lo menos, no se pueda sostener con éxito la existencia de una inconstitucionalidad manifiesta, como lo seria si la ley -al igual que la enmienda española de 1985- asignase la nominación al Congreso de la Nación.

Nada inhibe a cada magistrado de su incuestionable derecho democrático a disentir con el modelo de elección establecido por la ley y a postular otro diferente, pero ese debate necesario ante la parálisis de una institución indispensable para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, no tiene nada que ver con una inconstitucionalidad manifiesta.

Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista"

"Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales -que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época-, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.

En lo que hace a la medición del esfuerzo por lograr el equilibrio que prescribe la Constitución, lo cierto es que el aumento de número de los consejeros académicos y científicos tampoco es claro que lo destruye, pues aun imaginando que actuasen en forma de bloque, no dominarían el Consejo. La presunción de eventuales alianzas internas no pasa de ser una posibilidad, que de darse sería en el peor de los casos pareja a las coyunturas de la actual estructura, que prácticamente han paralizado sus principales actividades.

Al igual que respecto de la forma de elección y en previsión de hipotéticas alianzas de sectores, no puede afirmarse a este respecto que se ha violado el nebuloso mandato de procurar el equilibrio. Es posible que sea deseable un esfuerzo mayor, pero la medida de éste es un juicio de valor propio del campo de la política, cuya dinámica es siempre muy poco previsible.

En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura.

En cuanto a la independencia externa, o sea, de los partidos políticos y de los poderes fácticos, que es la que se cuestiona en la causa solo respecto de los partidos, no es posible obviar que es inevitable que cada persona tenga una cosmovisión que la acerque o la aleje de una u otra de las corrientes de pensamiento que en cada coyuntura disputan poder. No se concibe una persona sin ideología, sin una visión del mundo.

(Las negritas son nuestras, el voto de Zaffaroni y el fallo completo acá)

11 comentarios:

  1. Hay que ponerse contentos con el Fallo. Nos abre la puerta para que la unica forma de Democratizar la Justicia sea mediante la Reforma de la Constitucion. Y en la Reforma de paso...cañazo!

    ResponderEliminar
  2. El problema es que hacen falta los dos tercios del Congreso, y no llegamos ni mamados. Y nadie va a prestar su acuerdo si se mete la reelección de Cristina, porque sería suicidarse

    ResponderEliminar
  3. Párrafo visionario:
    "Si el poder político no puede proponer reformas a la justicia (cualquiera fueran éstas) porque el propio Poder Judicial se abroquela en la defensa del status quo y lo defiende con uñas y dientes, ese status quo (con el cual nadie dice públicamente estar de acuerdo) seguirá vigente."

    En éste blog.Post CAUSAS Y CONSECUENCIAS, hoy a las 9 horas horas.
    Después, el fallo de una Corte corporativa,facista, impresentable.

    El Colo.

    ResponderEliminar
  4. Con la corte de los 90 estabamos mejor

    ResponderEliminar
  5. La Corte se abroquela como la guardiana de un status quo al que hubo que ir arrancándole derechos negados, restituyendo otros robados. Se asume como la fachada de un poder que en estos años se ha puesto en pública evidencia y al que se desafía brindando el voto al pueblo soberano. No voy a negar la tristeza que la maldad del fallo me causa, pero no deja de ser bueno que en otra cosa más quede blanco sobre negro. Podrán parar las reformas, pero cada vez se les hace menos posible volver al punto donde estaban antes de que el kirchnerismo ponga primera.Kña

    ResponderEliminar
  6. En un pasado no tan remoto, los reyes de Francia y los zares de Rusia oponían el supuesto "Orígen Divino" de su mandato como barrera a la voluntad popular.

    Cuenta la historia que en algún momento los pueblos agotaron su paciencia e hicieron tronar el escarmiento.

    ResponderEliminar
  7. La verdadera patada al tablero inconmovible de la realidad argentina fue la re-elección de Cristina en octubre de 2011. El poder establecido - ése al que nadie votó jamás - no contaba con esa molesta e inoportuna circunstancia. Se ve que tampoco contaba con su propia e innegable falta de habilidad política ya que sólo cifra sus esperanzas en la venta de pescado podrido y en la siembra de mentiras, desaliento y temor a falta de aviaciones navales y milicos occidentales y cristianos.
    Poco a poco han ido transparentándose muchas palancas de poder y esta instancia "judicial", no por menos esperada es menos importante.
    Y esto, recién empieza, señores. En distintos puntos del país se ESTA DISCUTIENDO esta resistidísima democratización de los "dueños" de la justicia.
    No resultará fácil en lo absoluto. Tampoco será tan rápida como nos gustaría. Pero hoy lo estamos discutiendo, lo cual no es poca cosa.
    Por primera vez en el último par de siglos, se está poniendo en jaque a la torre acorazada que resguarda la desigualdad y los privilegios.

    Saludos

    ResponderEliminar
  8. El posteo es muy bueno. Y los comentarios también lo son

    ResponderEliminar
  9. ¿No es esta la "Corte de lujo" que habìa elegido Nèstor?. Despuès de octubre seguramente estaremos ante el "pueblo de mierda" que le dio la espalda a la revoluciòn....

    ResponderEliminar
  10. Eso no lo dijimos en el 2009, menos lo vamos a decir ahora, como hacen otros, todo el tiempo.

    Y menos que menos cuando el fallo de mierda éste (porque de eso se trata) no deja que la gente vote.

    Si están tan seguros que el pueblo nos va a dar la espalda, habría que haberlo dejado votar, y listo.

    ResponderEliminar
  11. Compañeros. Coincido plenamente con Tito de 72 años.
    Y a partir de Justicia Legítima, los Supremos/as tuvieron que sacarse la careta y salir a defender abiertamente a la Coporación Judicial.
    Con este fallo dan por tierra que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. ¿Quiénes?. ¿Ellos?.
    Se están arrogando la suma del poder público.
    Juan de 60 años.

    ResponderEliminar