(*)
El intercambio de tweets que muestra la imagen de apertura tiene que ver con el tema de la cancelación de los avisos publicitarios gratuitos en radio y tv para las elecciones provinciales; de lo que en su momento nos ocupamos acá.
Como vemos, la respuesta de Galassi se centra en echarle la culpa al Decreto 760/13 de Cristina (ver acá), porque no contempla asignar espacios publicitarios para cargos locales, como serían los que se eligen en éste año en Santa Fe (concejales y comisiones comunales).
Sin embargo, el decreto de Cristina es del 17 de junio y dice en su artículo 1º lo siguiente: "Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual que se establece para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales convocadas por los Decretos Nº 501 del 8 de mayo de 2013 y Nº 577 del 24 de mayo de 2013. "
Obviamente no podía se de otro modo, porque la presidenta lo que hace es reglamentar leyes nacionales, que rigen para las elecciones nacionales: para otra cosa no tiene facultades.
El mismo decreto dice, en su artículo 9: "En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES celebren sus elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias.".
En el caso de Santa Fe, las elecciones locales fueron convocadas por Bonfatti mediante el Decreto 600 del 5 de abril (ver acá), o sea más de dos meses antes del decreto de Cristina reglamentando la publicidad.
Y el decreto de convocatoria de Bonfatti no dice nada de adherir o no al artículo 35 de la Ley 26.571 (el que garantiza a los partidos publicidad gratuita en los medios audiovisuales), porque no era necesario: Santa Fe no había adherido a la ley nacional (como dice Galassi), sino que tiene su propia ley en la materia: la 13.235 (ver acá), dictada en noviembre del 2011.
Lo dice expresamente el propio decreto en su artículo 6: "Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26.522 (AFSCA) conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.235 y su Decreto Reglamentario N° 0201/13, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias."
Lo dice expresamente el propio decreto en su artículo 6: "Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26.522 (AFSCA) conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.235 y su Decreto Reglamentario N° 0201/13, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias."
La Ley 13.235 incluso, desde el punto de vista de la técnica legislativa utilizada, no dice "Adhiérase al artículo 35 de la Ley 26.571" (como parece sugerir el tweet de Galassi), sino que modifica el texto de 11 artículos de la Ley 12.080, que regula en Santa Fe las campañas electorales.
Que fue dictada por la Legislatura provincial en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Constitución de Santa Fe: "La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comicio..."; y reglamentada por Bonfatti por el Decreto 201/13 (ver acá), dictado el 18 de febrero, cuatro meses antes del decreto de Cristina.
Que no tiene nada que ver con las elecciones municipales y comunales de Santa Fe (no podría tener que ver, aunque quisiera), pero que le proporciona al socialismo la excusa para no garantizar la publicidad gratuita a todos los partidos, como manda la ley que ellos votaron, promulgaron y reglamentaron.
Justo en elecciones que además son con boleta única, y fotitos de los candidatos: adiviná quienes son los más conocidos, porque están todo el día en los medios santafesinos.
Justo en elecciones que además son con boleta única, y fotitos de los candidatos: adiviná quienes son los más conocidos, porque están todo el día en los medios santafesinos.
(*) "Sesión" (con "s") es "cada una de las juntas o reuniones de un concilio, congreso u otra corporación" y por extensión "conferencia o consulta entre varios para determinar una cosa".
"Cesión" (con "c") es "renuncia de algo, que una persona hace a favor de otra"; que parece más cercano a la idea de repartir espacios publicitarios en los medios audiovisuales para los spots de campaña de los partidos.
Acá en Sin Mordaza (¿asombrados por tanta ignorancia?) "editan" el tweet:
Acá en Sin Mordaza (¿asombrados por tanta ignorancia?) "editan" el tweet:
Que fiestón va a ser cuando Obeid se abra la cuenta en twitter!! ustedes pegando aca las capturas todos los días (hay una aplicación que los agrega al blog, de nada) la gente comentando, ustedes respondiendo, jorge explicando, proponiendo.
ResponderEliminarun verdadero debate como la sociedad santafesina se merece
A obeid no lo vamos a seguir en twitter. A obeid lo vamos a matar.
ResponderEliminarLa verdad que tener twitter y escribir "Obvñzfhnhxds" o saludar por Navidad en Marzo es de muy vivo, no?. Le tienen miedo a Obeid?. Dejense de joder!!!. A todo esto, ustedes que están en el partido, saben algo del Peruanito?. Tiene twitter?.
ResponderEliminarEstá a full el GJT (Gabinete Jóven Troll)...!!!
ResponderEliminarEstarán facturando horas extras para tanta demostración de inteligencia socialista?
Los invito a visitar el twitter
ResponderEliminarMIABUELOBINNERESTAGAGA
Galassi está acostumbrado a armar sus kioskitos y a hacer otros negocios junto a su esposa (Un ejemplo de "prensa independiente")...
ResponderEliminarGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Boletín Oficial
SER PRODUCCIONES S.R.L.
CONTRATO
1) Integrantes de la sociedad: Susana Estela Rueda, de apellido materno Menna, argentina, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Rubén Darío Galassi, licenciada en comunicación, documento nacional de identidad Nro. 16.149.021, nacida el 01 de Jun...io de 1962, con domicilio en calle Olivé 1020 de la ciudad de Rosario y Rubén Darío Galassi, de apellido materno Gilabert, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Susana Estela Rueda, periodista, documento nacional de identidad Nro. 16.509.520, nacido el 05 de abril de 1963, con domicilio en calle Olivé 1020 de la ciudad de Rosario;
2) Fecha instrumento constitutivo: 09 de enero de 2007;
3) Razón social: SER PRODUCCIONES S.R.L.;
4) Domicilio: Olivé 1020 de la ciudad de Rosario;
5) Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Comerciales: Mediante la realización, comercialización, explotación, organización y/o contratación de: Espectáculos artísticos, teatrales, culturales, deportivos, publicitarios, comerciales en los medios radiales, televisivos, cinematográficos y gráficos, como así también en salas, teatros, clubes y/o espacios abiertos; contratos de publicidad; contratos de producciones periodísticas, artísticas, teatrales, culturales, de audiovisuales, de archivos de audio y video y actividades conexas tanto para los medios radiales, televisivos, cinematográficos y gráficos, como así también en salas, teatros, clubes y/o espacios abiertos; organización de festivales y eventos afines en todo el ámbito de la República Argentina o en el extranjero. b) Financieras, mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y todo clase de operaciones financieras en general, con excepción de las comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra por la que se requiera concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.
6) Plazo de duración: Veinte años a contar de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio;
7) Capital social: El capital social será de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-);
Administración, dirección, representación: La gerencia, administración y representación estará a cargo del socio gerente Sra. Susana Estela Rueda, con uso de la firma para todos los actos sociales, debiendo firmar con su firma particular precedida de la denominación de "SER PRODUCCIONES S.R.L.", que estampará en sello o de su puño y letra. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.
9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
Se da por cumplimentado el Art. 10 de la ley 19.550.
Che reintegrenlón a Evaristo Monti a su cargo de concejal, porque por mucho menos que esto lo expulsaron del concejo.
ResponderEliminarAguante Bien Temprano en los Buenos Tiempos.
En 2009 suspendieron las elecciones por la Gripe A, porque si ibamos a votar nos ibamos a morir en los cuartos oscuros.
Ahora Galassi es un payaso impresentable, al que habría que abrirle -por lo menos- la instancia del juicio político. Ya bastante zafaron con el tema del narcotráfico y ahora motorizan la libertad del narcopolicía Tognolli.
UN TWITTER PARA OBEID
ResponderEliminarRespecto de unb eventual juicio político a Rubén Galassi Rueda, termina de plantearlo Rubeo el Presidente de la Cámara de Diputados.
ResponderEliminarRubén pelá la billetera propagandística, que ahora es más cara porque no hay gripe A.
Abrí la jugada que el Coni Cherep, el Gordo Villarreal y el Gordo Garrido no son candidatos a nada.
Los invito a visitar el twitter
ResponderEliminar@ MIABUELOBINNERESTAGAGA