Intentando explicar lo inexplicable en su
conferencia de prensa de ayer a la tarde, el Secretario de Energía Iguacel
trató de justificar el cargo extra que se les cobrará a los usuarios del
servicio de gas natural por redes de todo el país, para compensar a las
distribuidoras por la suba del tipo de cambio, y las consecuentes mayores
erogaciones que tendrán que afrontar para pagarles el gas a las petroleras.
Y para variar, le
echó la culpa al kirchnerismo, que según dijo “dejó tarifas dolarizadas”, lo
cual ciertamente causa perplejidad: ¿no era que el gobierno de Macri tuvo que
“sincerar” las tarifas porque los gobiernos de Néstor y Cristina las habían
dejado exageradamente bajas y eso desalentaba las inversiones, porque no se les
daban “señales de precios” a los actores del mercado? También para
variar, miente: la distribución y el transporte del gas natural por redes están
regidos por la Ley 24.076 de 1992, la famosa ley que dio lugar a la
privatización de Gas del Estado a través de los oficios del “diputrucho” que
ocupó ilegalmente una banca.
Esa ley establece
en su artículo 37 que “La tarifa de gas a los consumidores será el resultado
de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución.”. En su artículo 38 fija los criterios para establecer las tarifas de
los transportistas y distribuidores, no así la generación, es decir la
producción de gas natural, a cargo de las petroleras.
Cuando se produjo
la implosión del régimen de la convertibilidad, en enero del 2002 el Congreso
de la nación dictó la Ley 25.561 denominada “de emergencia pública y del
régimen cambiario”, cuyo artículo 8 dispuso que “...a partir de la
sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración
Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y
servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en
otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de
precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y
tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la
relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).”.
Desde entonces, las
tarifas de los servicios públicos (en este caso serían el transporte y la
distribución) quedaron pesificadas, y por el artículo 9 de la misma ley se
autorizó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos con las empresas
concesionarias, licenciatarias o permisionarias. Con el argumento de
que el país no estaba ya en situación de emergencia, el macrismo dejó a fines del año pasado vencer la
ley, que debía prorrogarse periódicamente por así exigirlo el artículo 76 de la
Constitución Nacional, por tratarse de la delegación de facultades del
Congreso, en el Poder Ejecutivo.
Y antes que eso, dispuso en la gestión de
Aranguren al frente del Ministerio de Energía y Minería, dolarizar el precio
del gas en boca de pozo a pagar a las petroleras por las transportistas y
distribuidoras, incidiendo así en los costos de prestación del servicio, y en
las tarifas a pagar por los usuarios; de modo que lejos de existir alguna
responsabilidad del kirchnerismo en éste tema, es total y excluyentemente del
gobierno de Mauricio Macri.
Que fue el mismo que,
por impericia o deliberadamente, o un poco de ambas cosas a la vez, dejó trepar
el dólar de modo descomunal éste año, impactando en todos los precios que ellos
mismos decidieron dolarizar, como el del gas en boca de pozo.
Para peor, el
artículo 43 de la Ley 24.076 (marco regulatorio del gas) dice que “Ningún
transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos,
servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten
de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo
equivalente que pueda aprobar el Ente Nacional Regulador del Gas.” (las negritas son nuestras), de lo que resulta que es el propio
Estado (el gobierno de Macri, para ser más precisos) el que se metió solito en
un problema, que ahora quiere trasladar indebidamente a los usuarios, en forma
retroactiva; violando así además
el artículo 42 de la Constitución Nacional, que dispone que “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno.”.
Cuando el gobierno de Macri decidió dejar vencer la ley de emergencia, decíamos acá: "¿Se entiende entonces por qué a Macri no le interesaba prorrogar esta ley? Las tarifas de los servicios públicos esenciales fueron ya redolarizadas (el precio del gas en boca de pozo que es el 70 % de la factura se fija en dólares, y en dólares se paga la importación de combustibles para producir energía, para lo que también se usa el gas), y las empresas quedan liberadas para parársele de manos al gobierno y suspender sus servicios, si no accede a sus reclamos. Y para ponerles freno a Caputo, Mindlin y Joe Lewis se necesitará una ley del Congreso, que seguramente Macri vetaría.". Muy errados no estuvimos.
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