LA FRASE

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lunes, 8 de enero de 2018

LA EMERGENCIA YA NO ES NECESARIA, PORQUE ESTAMOS PEOR QUE NUNCA


Tal como indica esta nota de la Politica Online, el sábado dejó de estar en vigencia la mal llamada "ley de emergencia económica"; que en realidad se denominó "de emergencia pública y reforma del régimen cambiario". Así se denominaba la Ley 25.561 que se sancionó durante el gobierno de Duhalde y feneció ahora, porque la de "emergencia económica" era la Ley 23.697 sancionada en 1989 al comenzar el gobierno de Menem junto a la Ley 23.696 de Reforma del Estado (la que posibilitó las privatizaciones, por ejemplo).

Una de las últimas veces que se discutió la prórroga de la Ley 25.561 durante los gobiernos de Cristina, decíamos nosotros acá: "El problema es que la ley de emergencia, más allá de su título, no es una especie de certificación legal de la salud o enfermedad de la economía, sino una cuestión de índole más práctica; que tiene que ver con el artículo 76 de la Constitución Nacional, y las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Congreso para regular determinados aspectos de la economía.

El artículo 76 (incorporado en la reforma de 1994) dice textualmente en su primer párrafo: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."; y es un verdadero engendro que trajo más problemas, que soluciones. Hasta entonces (y aun hoy) se discute en que casos estamos hablando de una delegación de atribuciones del Congreso en el presidente, o cuando éste está ejerciendo atribuciones propias, complementarias de las leyes que dicta el Congreso: la diferencia entre "el poder de hacer la ley", y el de reglamentarla, o adoptar las normas operativas necesarias para que se cumpla y ejecute.

La fórmula del artículo 76 no pudo ser peor porque además incluye (como un caso de transferencia admitida de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo) las "materias determinadas de administración": si son materias determinadas de administración, le corresponden por derecho propio al presidente; que es el responsable político de la administración general del país, según la misma Constitución (artículo 99 inciso 1.). Pero el problema de base es que este artículo fue injertado sobre un molde (el de la Constitución de 1853) que responde a los cánones del liberalismo económico del siglo XIX, que venía haciendo agua hace ya mucho tiempo; y sobre el que la reforma del 94' no avanzó demasiado, sino en aspectos cosméticos.

La realidad discurrió por otros carriles, y el Estado se vio forzado a regular la economía (ya desde los años 30', y con sectores liberal-conservadores en el poder); de un modo cada vez más complejo y creciente, y necesitado de una velocidad de respuesta (ante los cambios constantes del contexto circundante) incompatible con los tiempos de la discusión parlamentaria: ya en 1949 en la reforma constitucional impulsada por el peronismo, la atribución de fijar el tipo de cambio pasó del Congreso al Poder Ejecutivo, por ejemplo." (las negritas son nuestras)

Desmenuzábamos entonces el contenido de la ley, con algunas reflexiones que nos parecen de suma utilidad hoy, y que explican -a nuestro entender- por qué el gobierno de Macri decidió no prorrogarla ahora, y no antes. Vemos: 

"El artículo 1, por ejemplo, cuyo inciso 1. dice: "Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; en correlato con el artículo 2: "El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el artículo 1°, para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias.". Como vemos entonces, si la ley no se prorrogase el Poder Ejecutivo (a partir de diciembre de éste año) carecería de la facultad de dictar -por sí o por intermedio del Banco Central- cualquier regulación inherente al mercado cambiario o de divisas (compras y ventas, remisión de dividendos, libre disponibilidad, obligación de liquidar en el país, etc). Quedarían  vigentes las regulaciones existentes (lo garantiza el segundo párrafo del artículo 76 CN), pero si se necesitan otras, debe plantearse una ley del Congreso.".

Si venimos al presente (cuando la ley ya no rige más) el Congreso no podría avanzar en ninguna de las materias allí señaladas en sentido contrario a las regulaciones dictadas por el Poder Ejecutivo y el Banco Central desde diciembre del 2015, porque en el caso que lograse mayoría para sancionarlas, enfrentaría un seguro veto presidencial. Lo que supone en términos prácticos que las normas que se han dictado liberando toda restricción para la compra de dólares, o los beneficios otorgados a los exportadores de no ingresar las divisas al país -por solo citar algunas- seguirán vigentes hasta que cambie la composición del Poder Legislativ; y el tipo de cambio no lo fijará el Congreso, sino el mercado. 

Y mientras se discutiera en el Congreso una ley que lo quisiera fijar ¿se imaginan la corrida cambiaria? O peor aun: si a partir de hoy mismo se produjera una corrida al dólar y el Banco Central de Sturzenegger quisiera volver sobre sus propios pasos para corregir las regulaciones cambiarias que ha dictado (por ejemplo restringiendo la compra de dólares. u obligando a los exportadores a liquidar las divisas en un plazo determinado y en el país), no podría hacerlo, y necesitaría de una ley del Congreso.

Pero sigamos en el análisis de lo que era el articulado de la ley no prorrogada: "Dice el artículo 8: " Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos". El artículo 9: "Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.".

Y finalmente el artículo 10: "Las disposiciones previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.". De modo que un efecto inmediato de la caída de la ley 25.561 sería dejar la puerta abierta para habilitar los reclamos de los concesionarios de servicios públicos por reajustar sus tarifas o eventualmente sujetarlas a la evolución del dólar (si en algún contrato por allí estuviera prevista la opción); y hasta de paralizar los servicios si no se accede a sus reclamos." (las negritas son siempre nuestras)

¿Se entiende entonces por qué a Macri no le interesaba prorrogar esta ley? Las tarifas de los servicios públicos esenciales fueron ya redolarizadas (el precio del gas en boca de pozo que es el 70 % de la factura se fija en dólares, y en dólares se paga la importación de combustibles para producir energía, para lo que también se usa el gas), y las empresas quedan liberadas para parársele de manos al gobierno y suspender sus servicios, si no accede a sus reclamos. Y para ponerles freno a Caputo, Mindlin y Joe Lewis se necesitará una ley del Congreso, que seguramente Macri vetaría.

Durante el kirchnerismo se planteaba un debate absurdo sobre la prórroga de la ley, bajo la zoncera "si la economía anda tan bien, no necesitamos una ley de emergencia". Bueno, ahora ya no tenemos la ley, y la economía está peor que nunca, y más vulnerable que nunca a cualquier tipo de shock externo. 

2 comentarios:

PepeArizona dijo...

No entiendo bien el análisis respecto al Banco Central. El hecho de que la Ley de Emergencia económica haya expirado no afecta las leyes que regulan el funcionamiento y las prerrogativas del BCRA, que incluyen la facultad de ejecutar una política monetaria que afecte directa o indirectamente la paridad cambiara. ¿En qué caso se vería Sturzenegger formalmente obligado a esperar una ley del congreso?

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Lo dice la propia Carta Orgánica del Bancdo, Ley 24.144 artículo 4 inciso f): "Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;...". Hasta el sábado esa legislación era la Ley 25.561.