Leemos en Infobae: "Los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias”, argumentó. Y apuntó que esa sentencia “asigna a la libertad de expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención del Estado en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese derecho que demanda una protección activa del Estado”.
“La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”, dijo.
Tras destacar el proceso de discusión que precedió a la sanción de la ley, y compararla con la normativa vigente en otros países, la procuradora opinó que la sentencia de la Cámara “denota una visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos”.
“La libertad de empresa de los medios de comunicación no puede jugar en el plano del derecho constitucional un papel autónomo desligado de la efectividad del entramado de derechos, garantías y valores que la Constitución Nacional consagra en beneficio de toda la ciudadanía. Sin embargo, la sentencia recurrida se enfoca en el interés pecuniario de las empresas actoras a llevar adelante sus actividades sin injerencias, e incluso interpreta que esta exclusión del poder estatal constituye una garantía para su libertad de expresión”, agregó... " (las negritas son nuestras).
Si bien no es el fallo de la Corte, parece una noticia importante; tanto como para que en el portal del Poder Judicial (ver acá) hicieran al menos alguna mención al respecto:
Sin embargo no, ni una palabra.
Lo mismo pasó con el dictamen de Gils Carbó en la causa contra la reforma al Consejo de la Magistratura que falló la Corte hace poco.
2 comentarios:
Nada de campaña por su candidato OBEID???
Fea la actitud peronista
Nuestro candidato en las PASO es el "Palo". Lo ubicas?.
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