LA FRASE

"NO ME PUEDO REPONER DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES, EL HOLOGRAMA SACÓ MÁS VOTOS QUE YO." (FLORENCIO RANDAZZO)

sábado, 8 de noviembre de 2025

MERITOCRACIA POLICIAL

 

Los ascensos extraordinarios siempre existieron en la policía de Santa Fe, tanto con la vieja Ley 6769 (1972) como con la actual Ley 12521 (2006). Esta última, que es la que rige al presente, dice en su artículo 73 lo siguiente: "Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del Poder Ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos. La reglamentación fijará las condiciones para los ascensos por mérito extraordinario y los post mortem, que se regirán por la reglamentación que los regula.". (las comillas son del texto y las negritas nuestras)

Fue reglamentado en su momento por el Decreto 423/13 de Bonfatti (que tuvo después varias modificaciones) en estos términos: "Los ascensos extraordinarios serán propuestos en base a las pruebas reunidas en actuaciones administrativas que se sustanciarán al efecto, en las que deberá demostrarse acabadamente el hecho que los motiva, las circunstancias que califican al mismo y expresarse la justificación del pedido, debiendo estar siempre relacionado a un acto de arrojo, en circunstancias de estar cumpliendo funciones policiales, con grave y real riesgo sufrido por el empleado policial, en defensa de la vida, los bienes y derechos de las personas, mostrando en su actuar condiciones excepcionales de valor, coraje y responsabilidad, distinguiéndose notablemente en el cumplimiento de sus deberes policiales.".

Es decir que la regla general es que esos ascensos se dan cuando el personal policial beneficiado realizó actos de arrojo meritorios o destacados en el cumplimiento de sus funciones, constatado esto mediante un procedimiento. Hay algunas excepciones como la que en su momento dispuso Perotti mediante el Decreto 252/19: "Los ascensos extraordinarios podrán disponerse también cuando haya de conferirse el desempeño de una función policial que requiere alguno de lo grados mencionados en el Artículo 4° inciso 4) de la Ley N° 12521 a quien no los ostente, como consecuencia de pases a retiro del personal o procesos de reorganización de las unidades policiales o fuerzas policiales, en virtud de los lineamientos de la política de seguridad pública que defina el Poder Ejecutivo provincial, a propuesta del Ministerio de Seguridad.". Sería el caso del que es ascendido -por ejemplo- al grado de Director General, para poder designarlo Jefe o Sub Jefe de la Policía.

Apenas asumió Pullaro hizo aprobar en la Legislatura la Ley 14237 de emergencia penitenciaria y de seguridad (prorrogada por decreto hasta fin de éste año), que en su  artículo 15 estableció la posibilidad de reincorporación a la Policía y el Servicio Penitenciario pasado a retiro. En ese mismo artículo se dispuso que "El personal de las fuerzas de seguridad que hubiera sido reincorporado conforme lo establecido en los artículos precedentes y hubiere permanecido en el servicio activo por un plazo mayor a dieciocho (18) meses demostrando un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, podrá obtener un ascenso extraordinario de un grado en la escala respecto de la que ostentaba cuando se concretó su reincorporación. El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para obtener dicho ascenso." (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)

En lo que va de su gestión Pullaro reincorporó al servicio activo al menos a 88 policías retirados, 6 de los cuales obtuvieron a su vez un ascenso extraordinario (debe tenerse en cuenta que para ello es menester que el reincorporado cumpla al menos 18 meses ininterrumpidos de servicio activo). De ellos, 4 fueron ascendidos a Director General (el máximo grado del escalafón policial) y 1 a Directora (el segundo grado en importancia), y solo uno a un cargo inferior en el escalafón.

En uno solo de los casos (el de Daniel Alejandro Acosta, designado luego jefe de la UR II Departamento Rosario de la Policía) se mencionaron en el decreto las causas del ascenso, pero de un modo tal que parece claro que más se lo dispone para poder designarlo en ese cargo que citamos, que por su desempeño eficaz en funciones, basado en hechos concretos, acreditados mediante algún procedimiento de comprobación. De hecho, nunca podría haber sido ascendido en el marco del artículo 15 de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, porque no tenía 18 meses ininterrumpidos de servicio activo luego de su reincorporación a la fuerza.

En los 5 casos restantes no se hace la más mínima mención o precisión al respecto; lo cual parece coherente con el hecho de que el propio Pullaro jamás haya reglamentado (como lo manda la propia ley que él impulsó al inicio de su gobierno) el procedimiento para otorgar ascensos extraordinarios al personal policial reincorporado al servicio activo en el marco de la emergencia. Es decir que deja claro que así como los ascensos son extraordinarios (o sea por fuera de los que se otorgan al grueso de los policías), son también discrecionales: cuando a  él le plazca, a quien quiera y por las razones que juzgue convenientes.

Lo cual supone -aunque el gobernador no lo quiera admitir- que tiene que cargar con los muertos que resucita: de los 6 policías reincorporados ascendidos hasta ahora de modo extraordinario, por lo menos 3 venían flojitos de papeles: Daniel Alejandro Acosta acaba de ser detenido por estar vinculado al robo de combustible en los depósitos de la URII, a Aníbal Domingo Candia (a cuyo decreto de ascenso extraordinario corresponde la imagen de apertura) se le dictó la falta de méritos (es decir sin perjuicio de seguir vinculado a la causa) en la causa por la desaparición seguida de muerte de Franco Casco (caso en que Pullaro, siendo ministro de Seguridad de Lifschitz, pagó con fondos reservados de la policía a los abogados de los acusados) y  Claudio Carlos Blaser fue juzgado en Córdoba por el homicidio de alguien a quien fue a buscar a su casa acusándolo de ser parte de una banda criminal. 

¿Para enterarse de los futuros ascensos extraordinarios dispuestos por el gobierno que constitucionalizó la doctrina Chocobar del gatillo fácil (ver acá y acá) habrá que leer la sección "Policiales"? Imagen y tuit relacionados:


viernes, 7 de noviembre de 2025

UN MUSEO DE NOVEDADES

 

En los videos a los que pueden acceder en los tuits de apertura y cada uno a su modo, Sergio Palazzo y Mariano Recalde analizan la reforma laboral propuesta por el gobierno de Milei, y que en breve se discutiría en el Congreso; pero mientras Recalde pone el acento en desmontar ciertas falacias circulantes al respecto (como su aplicación o no a los actuales trabajadores formales), Palazzo puntualiza otro aspecto no menos importante: este gobierno ya ha hecho una reforma laboral, no una sino dos veces, con el DNU 70/23 primero y con la Ley 27742 (ley de bases), después.

Con el primero (el DNU 70) se modificaron artículos de la Ley 24013 (ley de empleo), de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, de la Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo (paritarias), de la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (ley sindical), de la ley 25877 (la reforma laboral de Néstor Kirchner que derogó la ley Banelco) y de la Ley 27555 de teletrabajo. También se derogó la Ley 1456 (Estatuto del Viajante de Comercio) y se derogaron artículos de las Leyes 26727 (Régimen del Trabajo Agrario) y 26844 (Régimen del Personal de Casas de Familia).

Con la segunda (la ley bases) también se modificaron casi todos los mismos artículos (con un par de excepciones) de las leyes de empleo (24013) y de Contrato de Trabajo (20744) y se insistió en la derogación de artículos de la leyes de trabajo agrario y personal de casas de familia que ya habían sido derogados por el DNU 70; y en sus artículos 96 y 97 se introdujeron el fondo de cese como sustitución de las indemnizaciones por despido y la figura (legalizando el fraude laboral) del trabajador autónomo e independiente que emplea hasta otros tres trabajadores en su misma condición; sin que quede configurada relación de dependencia laboral a los efectos legales.

En una u otra norma (el DNU y la ley) o en ambas hay temas que se repiten: reducción del cálculo de las indemnizaciones por despido, eliminación de la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, renunciabilidad individual de los derechos o beneficios laborales contenidos en leyes, estatutos o convenios, limitaciones al derecho de huelga, supuesta simplificación registral de la inscripción de los contratos de trabajo, ampliación del período de prueba, flexibilización del concepto del "in dubio operario", convenios por empresa. En el DNU 340 de éste año (rechazado por ambas Cámaras del Congreso) se volvió a insistir con la reglamentación del derecho de huelga en los servicios básicos (que terminan siendo todos), y en el blanqueo de capitales se dictó una virtual amnistía a los empleadores por tener trabajadores no registrados, o violar las leyes laborales. 

Es decir, los mismos exactos temas que -casi sin variantes, o en todo caso empeorados- se propondrían ahora para la discusión en el Congreso, con la esperanza de que sean aprobados incluso con colaboración de parte de la oposición, al calor de los últimos resultados electorales; que como cada vez que la derecha gana una elección, son leídos como un cheque en blanco. 

También son los mismos temas que han sido declarados inconstitucionales en innumerables fallos por la justicia laboral en todo el país (con medidas cautelares que suspendieron su aplicación en el caso del DNU 70 en materia laboral); y que solo subsisten parcialmente porque los delincuentes de la Corte Suprema se niegan sistemáticamente a tratar las causas que tienen a fallo en esa materia. Algo parecido a lo que sucedió por años con la Ley 24557 de riesgos del trabajo y en especial con la cláusula que buscaba inhibirles a los trabajadores o a sus derechohabientes el derecho a reclamar en la justicia un resarcimiento integral a los daños causados en su vida y su salud, supuesto en el que incluso se insistía en volver sancionar normas ya declaradas inconstitucionales por la propia Corte.

Con ese marco legal (el que surge de las normas que él mismo dictó como el DNU 70, o impulsó como la ley bases) Milei no redujo el desempleo sino que lo aumentó, no combatió el empleo no registrado sino que lo alentó eximiendo de consecuencias legales a los negreadores y no aumentó los salarios reales ni la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, sino que los redujo. Y esta reforma -si prospera- no será la excepción, simplemente porque sus propósitos nunca fueron esos, sino más bien todo lo contrario.

Cosa que cualquiera que tenga interés en el tema podría averiguar leyendo un poco sobre nuestra historia reciente o mediata, dado que el núcleo central de las reformas que ahora impulsa Milei es exactamente el mismo (y con propuestas calcadas) a las que en su momento impulsaron o aprobaron Videla y Martínez de Hoz (mutilando la Ley de Contrato de Trabajo), Menem y Cavallo, De La Rúa y Macri; como bien lo señala Natalia Salvo en ésta nota de "El Cohete a la Luna". Con los mismos resultados que ahora está obteniendo Milei, sobre el mercado del trabajo y los salarios.

El kirchnerismo, en cambio, como el peronismo original, con una legislación laboral protectora de los derechos del trabajador (gracias a la infatigable labor de Héctor Recalde para reponer normas derogadas por la dictadura y el menemato, y a la decisión de Cristina de ampliar derechos a colectivos laborales vulnerables como los trabajadores rurales o el personal de casas de familia) y hasta con doble indemnización por despido, creo cinco millones de nuevos puestos de trabajo registrado. Porque lo que crea o destruye empleo son las políticas económicas, no las leyes laborales. 

Lo que está sucediendo entonces con la reforma laboral que hoy plantea Milei como "modernizadora" (aunque signifique insistir en ideas fracasadas) o "no volver atrás" (aunque nos quieran remontar a los tiempos de la encomienda o la esclavitud) es muy sencillo: leer el voto ciudadano del 26 de octubre en clave de convalidatorio de una revancha de clase contra todos los trabajadores (registrados o no, actuales o futuros), que genere un umbral bajísimo de derechos para abaratar el costo de la mano de obra, incrementar los niveles de explotación (con el argumento de la "productividad") y consagrar relaciones de fuerza al interior de las empresas con su correlato en la sociedad, que impidan que volvamos a ser una sociedad inclusiva e integrada, en la que la distribución del ingreso esté en disputa.  

jueves, 6 de noviembre de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

miércoles, 5 de noviembre de 2025

EL DEDO Y LA LUNA

 

Como si no hubiéramos visto demasiadas cosas antes de las elecciones, vinieron más después; como por ejemplo el presidente convocando a la Rosada a 20 gobernadores para tantear su apoyo a las reformas estructurales que piensa impulsar, comenzando por la laboral; para a los dos días de la juntada, rajar del gabinete a los funcionarios que presentó en la reunión como interlocutores privilegiados de su gobierno con los gobernadores. El pacto del 70 % del que hablaba Larreta revisitado, con expresa exclusión del kirchnerismo y todo sector del peronismo considerado no asimilable. 

Las exclusiones en un punto son lógicas (de allí que no se entienden algunas quejas por haber sido marginados del convite): si se piensa impulsar una reforma laboral que tiene como eje central el recorte brutal de los derechos a los trabajadores (actuales y futuros), hay que empezar por marginar de la discusión a lo que ha sido su tradicional canal de expresión política. Y al mismo tiempo, como el drama del proyecto neoliberal en la Argentina ha sido siempre conseguir estabilizarse y lograr consenso social extendido en el tiempo, también se trata de reconfigurar un peronismo a la medida del régimen, con la inestimable cooperación de algunos "compañeros".

Cosa que es todo menos novedosa, de allí que no deba sorprender que la referencia de Toto Caputo respecto a como debería reorganizarse el peronismo (depurándose del kirchnerismo) se parezca de modo escalofriante a lo que planteaba Videla en plena dictadura bajo el eufemismo de la "democratización" del movimiento fundado por Perón, y a lo que por estos mismos días dijo Sáenz, el gobernador de Salta; preocupado por sacarse de encima a Cristina, Máximo y la Cámpora, para acto seguido elogiar los cambios en el gabinete de Milei, y reprenderlo a Macri por sus críticas, como si fuera más libertario que el propio presidente.   

En el documento que sacó pocos días después de las elecciones, Cristina dejaba planteadas dos alertas: el riesgo de fragmentación del peronismo y el campo nacional y popular y los intentos de cooptación de sus dirigentes, y la renovación de la persecución judicial orquestada desde el poder económico contra aquellos dirigentes que no renunciaran a defender los intereses populares. Desde entonces (y apenas pasaron días, menos de una semana), los gobernadores de Tucumán y Catamarca dejaron entrever que apoyarán la reforma laboral que impulsa el gobierno, y le plantaron a Kicillof una denuncia penal por presunto vaciamiento del IOMA, la obra social de los estatales bonaerenses.
 
Mientras tanto, buena parte del peronismo sigue en la luna, y mirando el dedo, discutiendo cual debería ser el mecanismo para armar las listas cuando faltan dos años para la próxima elección nacional, no se sabe y ni siquiera se intuye si para entonces subsistirá el mecanismo de las PASO (que ya no se aplicó en las de éste año), o los candidatos deberán ser elegidos por los partidos, mediante internas tradicionales donde solo votan sus afiliados. Ni hablar que no sabemos que país (o sus despojos) quedará para entonces. 

Dicho esto porque hasta acá las críticas a Cristina son precisamente por esas cuestiones: como elige a los candidatos que conforman las listas, o cuan sectaria es ella, la Cámpora o Máximo. No se han escuchado -al menos hasta acá- que se planteen diferencias programáticas, o sobre el modelo que el peronismo propondrá al país. Cosas sobre las que (por otra parte) CFK viene pidiendo sentarse a discutir, en todos los tonos posibles y desde 2020 y en pleno gobierno del FDT; hasta ahora sin mayores resultados ni correspondencia, dentro y fuera del peronismo.

Se le cuestiona a Cristina el dedo que eligió a Scioli y Massa (cuando se perdió) y el dedo con Alberto, cuando se ganó; con lo cual lo primero que se podría decir es que si la crítica es esa, se pone en entredicho la del sectarismo: si algo tienen en común los tres, es que ninguno era de su círculo íntimo, ni de la Cámpora, ni nada parecido. Tampoco queda claro si la crítica apunta al elegido o al resultado, es decir como plantear que si hubiera elegido a otros en lugar de Scioli en 2015 o Massa en 2023 (cuando además Grabois planteó su candidatura en el marco de las PASO), los resultados de las elecciones hubieran sido distintos.

El gobierno de Alberto (el peor error de Cristina en toda su trayectoria política) y la fallida experiencia del FDT son un buen ejemplo de como no alcanza con discutir métodos de armado de las listas y selección de los candidatos, si se deja pendiente o se barre bajo la alfombra la necesaria discusión del proyecto de país que se les quiere proponer a los argentinos: la "unidad hasta que duela" que se construyó entonces salteándose ese paso terminó en que la unidad nos dolió más que nada a los que lo votamos, y a nuestra base electoral; y las consecuencias (Milei incluido) las estamos pagando hasta hoy, porque nos las factura la sociedad.
 
Lo que supone que el problema del peronismo y de las fuerzas del campo nacional y popular es bastante más complejo que una cuestión de dedos: para modernizaciones cosméticas ya tuvimos en los 80' la renovación peronista, que terminó en el menemismo y proveyéndole cuadros de gobierno como Grosso, Manzano o De La Sota. El propio Menem venía de allí, y no fue puesto por el dedo: accedió a la candidatura presidencial ganándole una interna a Cafiero, y luego fue dos veces elegido como presidente por los argentinos.

Y en los últimos 30 años (es decir desde que en 1995 Menem obtuvo su reelección, en nombre del PJ), el peronismo nunca pudo ganar una elección presidencial, salvo que el nombre de Cristina (que no podrá ser candidata a nada en 2027) estuviera en la fórmula; lo que marca que el problema no es de dedos o sectarismos (al menos no solo ni principalmente de eso), sino de volúmenes políticos. Como dice Cristina en su documento citando a Churchill, para comprender la política es necesario haber leído la historia, y en éste caso estamos hablando de la más o menos reciente, no es necesario remontarse al congreso de Tucumán; a menos que se quiera ir por el atajo fácil de echarle también a ella la culpa de que en 30 años no hayan surgido otros liderazgos en el peronismo, capaces de construir "electorabilidad" entre los argentinos. 

El peronismo pierde elecciones cuando en lugar de mirar para afuera (es decir, a la sociedad, empezando por los millones de argentinos que dejaron directamente de ir a votar porque descreen e la democracia) se la pasa mirando todo el tiempo para adentro, para la interna minúscula de dedos, candidatos y listas, y pasándose facturas. Ahora (como se dijo antes, con las próximas elecciones a dos años vista) las prioridades son otras: resistir la segunda etapa de reformas del régimen colonial que nos gobierna, y empezar a discutir un modelo alternativo para plantearles a los argentinos, para que nos vuelvan a elegir.

Cuando se salde esa discusión, se podrá hablar de candidaturas y métodos, y no al revés. De lo contrario -como se dijo en un momento, aunque en otro sentido- el candidato será el proyecto, como pasó con Scioli, Alberto y Massa; tres apuestas del peronismo (no solo de Cristina, aunque ahora algunos reversionen la historia) a la conciliación con un régimen que nos quiere presos, muertos o desaparecidos. Un modo -más que un dedo- de construcción política que solo pudo conducir (como condujo) a la derrota electoral dos veces, y a la de decepción en el gobierno que germinó nuevas derrotas, la restante.

Lo que no deja de sorprender es que en éste contexto (que comprende la actualidad y la historia reciente) muchos en el peronismo (coincidiendo en esto con la línea política del régimen y sus expresiones políticas, económicas y mediáticas) supongan que el problema es Cristina. Tuits relacionados:

martes, 4 de noviembre de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

lunes, 3 de noviembre de 2025

¿EMPEZÓ LA AUTOCRÍTICA DE PULLARO?

 

El lunes después de las elecciones, Pullaro firmó el Decreto 2671 cuya imagen encabeza el post, por el cual se modifica el presupuesto de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), tanto en el cálculo de recursos como en la distribución de las erogaciones o gastos que con ellos se solventarían.

Por el lado de los recursos y como lo marcamos en la imagen,  lo que hace el decreto es incorporar al presupuesto de la distribuidora provincial de energía los mayores recursos provenientes de los aumentos de tarifas que decidió éste año el gobierno provincial, tanto por el lado de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), o sea lo que añade la EPE al costo de la tarifa mayorista de la electricidad que compra y distribuye; como a la actualización tarifaria mensual para los consumos registrados a partir del 01-06-25, resultante de la aplicación del IPC publicado por el INDEC al cuadro tarifario vigente al momento del cálculo (o sea una indexación de las ya altas tarifas), autorizado por otra resolución de la misma empresa.

Eso sumó para la EPE ingresos adicionales por $ 192.096.498.000: más de ciento noventa y dos mil millones de pesos; que por el mismo decreto se distribuyen en sus distintos rubros de gastos.

Al respecto el decreto de Pullaro nos cuenta que "...es preciso adecuar incisos del gasto que guardan relación directa con los niveles de recaudación del organismo, como impuestos indirectos y transferencias, atento a que los créditos vigentes son proporcionales a los montos de recaudación previstos en el presupuesto aprobado de recursos sin considerar los incrementos tarifarios;...": o sea, cuando aumentan los ingresos de la EPE por tarifas, en la misma proporción aumentan algunos de sus gastos, porque están atados a esos ingresos.

Como los impuestos indirectos que la empresa paga, el principal de ellos Ingresos Brutos, que es provincial: según el decreto del total de los mayores ingresos fruto de los tarifazos, unos $ 82.351.226.000 se destinan a financiar al Estado provincial por esa vía. O lo que es lo mismo, significa que el 42,96 % de lo que los santafesinos pagamos por los aumentos de la luz no se va en obras o inversiones para mejor el servicio, sino en que al ministro Olivares le cierren los números, recaudando Ingresos Brutos.

También cuenta el decreto que "...mediante Resolución EPESF N° 583/25, el Directorio de la Empresa aprueba el reconocimiento, a favor de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), de intereses por mora en el pago de la compra de energía a cancelar mediante la entrega de 6 (seis) valores iguales y consecutivos a partir del mes de julio/25, por lo que es necesario reservar las partidas específicas para su imputación en el ejercicio;...". Contábamos acá que el año pasado Pullaro se fumó el crédito a favor que había generado Perotti por saldar la deuda con CAMESSA (la empresa que administra el mercado mayorista de electricidad), "...y generó nueva deuda al dejar de pagar las facturas de los dos últimos meses del año, mientras embolsaba los recursos de los tarifazos...".

Pues bien, esa deuda siguió creciendo este año (tanto que la documentaron con seis cheques de pago diferido), y por esa razón en el Decreto 2671 del lunes pasado Pullaro destina a pagar sus intereses 39.000 millones de pesos, o lo que es lo mismo, el 20,30 % de los mayores ingresos por tarifas. Si advertimos que el 63,26 % de los recursos provenientes de los tarifazos se destinan a pagarle impuestos al propio gobierno provincial o intereses por deudas a la proveedora mayorista de electricidad de la EPE, se advertirá que no queda mucho resto disponible para hacer obras o invertir en mejoras en el servicio.

Tanto es así que en obras, maquinarias y equipo el decreto dispone invertir $ 13.423.139.000, o lo que es lo mismo, apenas el 6,99 % de los ingresos de la EPE fruto de los aumentos de tarifas, una tercera parte de lo que va a destinar a pagarle a CAMESSA de intereses por la deuda por compra de electricidad, e incluso un poco menos de los 13.700 millones de pesos con los que (según el decreto de Pullaro) el tesoro provincial compensará a la empresa por las tarifas diferenciales de ciertos usuarios, como los clubes o las personas electrodependientes.

Otra comparación válida en base a estos números sería que el Estado provincial invierte en subsidiar menores tarifas de luz para sectores sociales vulnerables solo una sexta parte de lo que recibe de la EPE por el pago de impuestos: así a cualquiera le cierran los números, como se jacta Pullaro. Que nos dijo también que el principal problema de la EPE eran las horas extras de los empleados, cosa que es desmentida por su propio decreto, que destina a esos fines 11.770 millones, o lo que es lo mismo, el 6,12 % de sus mayores ingresos por aumentos de tarifas.

¿Habrá empezado con el Decreto 2671 (firmado por él el día siguiente a las elecciones) la particular autocrítica de Pullaro por su fracaso electoral? Tuit relacionado:

domingo, 2 de noviembre de 2025

TWEETS POLÉMICOS