LA FRASE

"LLAMÉ A LOS GOBERNADORES PARA TRANQUILIZARLOS SOBRE EL AJUSTE Y DECIRLES QUE NO ES PARA TANTO PORQUE VIERON COMO ES EL PRESIDENTE, LE GUSTA CHACOTEAR." (LUIS CAPUTO)

jueves, 19 de septiembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

miércoles, 18 de septiembre de 2024

MENTIRAS EXTORSIVAS

 

martes, 17 de septiembre de 2024

SERVICIOS ESENCIALES

 

Hace unas semanas atrás la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de la UCR y el PRO para declarar a la educación como "servicio esencial". Un desquicio analizado en su momento acá cuando habían intentado hacerlo en el gobierno de Macri. A su turno Larreta y acá los legisladores del oficialismo provincial (salteándose la discusión sobre si una provincia tiene facultades para eso) también lo intentaron.

A propósito de los paros del personal aeronavegante, el gobierno está haciendo lo mismo con el transporte aerocomercial: en el Boletín Oficial de ayer se publicaron los Decretos 825 (completo acá) y 831 (verlo acá), por los que se adoptan disposiciones para restringir el derecho de huelga en esa actividad.  

Ambos se basaron en el mega DNU 70/23 de Milei que había ido más allá, al modificar el artículo 24 de la Ley 25877 (dictada durante el gobierno de Kirchner para reemplazar a la "ley Banelco") de modo tal que dispuso que "Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos."; garantías que según el DNU van desde un setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare en el caso de los servicios esenciales, y un cincuenta por ciento (50 %) en las denominadas "actividades o servicios de importancia trascendental", nueva categoría creada por el decretazo. 

De acuerdo al cual "Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.".

Y "...actividades de importancia trascendental las siguientes: a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Servicios de radio y televisión; d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.".

Como se ve, prácticamente ninguna actividad queda fuera de la enumeración, y por si fuera poco (de acuerdo al DNU) una comisión independiente y autónoma (?) integrada según se establezca en la reglamentación (o sea por el propio Milei) podrá calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias que precisa el decreto: "a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.". 

Como puede verse, toda la problemática gira en torno no a lo esencial o importante de una determinada actividad, sino al ejercicio del derecho de huelga, y estas restricciones (que conllevan casi su anulación práctica) provienen de un gobierno que en el mismo DNU 70 derogó la Ley de Abastecimiento 20680, desfinancia la educación pública o desregula la actividad aerocomercial alentando las "low cost" al punto de eliminar el ranking de impuntualidad en los vuelos que elaboraba la ANAC, en el que tenían un lugar preponderante.

El artículo 24 de la Ley 25877 que ahora Milei modificó por el decretazo (cuestionado en éste aspectos como otros en la justicia, y suspendido en su aplicación en doble instancia) fue reglamentado en 2006 por Néstor Kirchner mediante el Decreto 272, modificado a su vez por Macri durante su gobierno. En línea con los convenios internacionales firmados por el país y las recomendaciones de la OIT, lo que dispuso Kirchner fue que la Comisión integrada por representantes de los trabajadores, los empresarios, los colegios de abogados y la universidad calificara "...excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877," y  asesorara "...a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional...".

O sea: la "esencialidad" y los consecuentes límites al derecho de huelga (garantizando guardias mínimas, preavisando con determinada anticipación las medidas de fuerza) es la excepción y no la regla, y no es el Estado quien la decide, unilateralmente, sin participación de los trabajadores y sus organizaciones, o según el capricho del gobierno de turno. 

No puede ser casual -y no lo es- que se intente veladamente (y no tanto) reducir a su mínima expresión el derecho de huelga hasta tornarlo casi imposible de ejercer, cuando se implementan planes económicos que lo hacen imprescindible, para defender a los trabajadores del ataque sistemático contra sus empleos, salarios, derechos y condiciones de trabajo. Es parte de lo que se quiere decir cuando se afirma que esta política económica no cierra sin represión. 

A la inversa, el kirchnerismo no solo no restringió el derecho de huelga, sino que creó empleos, mejoró los salarios y la distribución del ingreso, y reconoció derechos laborales, o repuso parte de los mutilados durante el menemismo; al punto que los gobiernos de Cristina sufrieron cinco paros generales, pero por el impuesto a las Ganancias, ahora repuesto por Milei, casi sin pagar costos sindicales por ello.  

Esta cuestión de los "servicios esenciales" o las "actividades de importancia trascendental" no tiene nada que ver entonces con lo prioritario en sí de determinada actividad, sino con las exigencias del capital para disciplinar a la mano de obra: el viejo sueño húmedo de la derecha en todos lados y en todos los tiempos, de desplumar a la gallina sin que grite.

PD: Dando rienda suelta a su paranoia represiva (que luego se descargaría sobre los jubilados), la semana pasada Patricia Bullrich aprobó su "protocolo anti-bloqueos" (completo acá), horas antes de gasear chicos de 9 y 10 años en el Congreso. Tuits relacionados:

lunes, 16 de septiembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

domingo, 15 de septiembre de 2024

LAVADO DE DINERO: ¿EN CONTRA O A FAVOR?

 

Por el Decreto 1470 (cuyas imágenes ilustran el post) Pullaro contrató en forma directa por casi 100 millones de pesos a la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), presidida por Juan Félix Marteau, el "experto" en lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que fue funcionario de la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el gobierno de Macri.

La gestión se encuadra en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, Artículo 3 y Artículo 4 Incisos j), k) y p) y el Decreto Nº 219/24; que aprobara el régimen especial de contrataciones en ese marco. Como en la parte resolutiva del decreto no se dice concretamente para que se contrata a la Fundación (que no es una “firma” comercial, sino una institución sin fines de lucro, conforme su tipo jurídico y objeto social), hay que remitirse a los considerandos para saber de qué se trata.

En ellos se señala que “…se gestiona la contratación de servicios técnicos profesionales de asesoramiento para la implementación en la órbita del Estado Provincia de un programa de disrupción financiera y patrimonial sobre activos de origen delictivo con el objetivo de fortalecer la Política Pública en materia de Seguridad vigente, en el marco de la previsto en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237;…” y “Que la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita se gestione la Contratación de un Servicio de Diseño e Implementación de un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; requiriendo enmarcar la gestión en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, como contratación directa dada la imperiosa necesidad de comenzar con un diagnóstico profundo e iniciar acciones que permitan a la Provincia impedir el uso e ingreso de dinero ilícito al sistema legal, entre otras cosas;”.

A eso fines la solicitante propone que la contratación se efectúe con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), acompañando antecedentes de dicha fundación y anteproyecto de contrato de locación de servicios a suscribir. 

Pese a que en el decreto se hacer referencia a “…la convocatoria a la Contratación Directa Nº 40/24 - Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237 - Expediente Nº 00201-0270049-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), constando en las actuaciones el pedido de cotización con los requisitos a cumplimentar “Solicitud de Presupuesto..., el cual fue enviado a la firma Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), advirtiéndose en autos la constancia de recepción;…”, y que en el SIE figura ese expediente como iniciado el 24 de julio y constando de 100 fojas, en el portal de la provincia en el apartado “Licitaciones” la gestión no aparece registrada.

En el decreto se hacer referencia al artículo 3 y al artículo 4 incisos j), k) y p) de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, pero esas normas no establecen un procedimiento determinado de contratación, sino el objeto de la emergencia en seguridad en el primer caso, y acciones u objetivos específicos a alcanzar en ese marco, en el segundo.

A saber, dice el Artículo 3: “Objeto. El estado de emergencia declarado, tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender (') particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.”.

Y el artículo 4 (en los incisos citados): “ j) Diseñar un sistema que facilite la interacción y el intercambio de datos entre diferentes órganos, sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa, de manera de agilizar los procesos de trabajo y el intercambio de información necesaria, preservando las competencias funcionales de cada órgano; k) Rediseñar los programas de formación de las fuerzas de seguridad, sus contenidos curriculares y atender la problemática de las instituciones encargadas de la capacitación, a fin de mejorar la calidad y la especificidad de la misma. Asimismo, implementar un esquema de capacitaciones a todas las personas que integran los órganos alcanzados por esta ley, que se traduzca en una mejora en los procesos de trabajo y facilite la concreción de los objetivos establecidos por la presente ley; p) Revisar los procesos administrativos de trabajo interno de todos los órganos alcanzados por la presente ley a fin de que se implementen reformas que evidencien una mejora plausible en los tiempos y en la calidad de la respuesta a la ciudadanía;”.

Es decir, nada que ver con lo que el propio modelo de contrato (ver imagen abajo) aprobado por el Decreto de Pullaro dice sobre su objeto en su cláusula primera: “...diseñar e implementar un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de Información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe y que se transformen en un insumo para la investigación criminal, conforme los estándares internacionales que rigen la materia, como así también, a brindar colaboración y asesoramiento para la formulación del marco regulatorio necesario para el cumplimiento del objetivo del presente contrato.”.


Tampoco se menciona en el Decreto ninguna norma concreta del Decreto 219/24 ni de los procedimientos de contratación regulados por él, ni se ha invocado ni probado -al menos en la fundamentación del acto- ninguna de las circunstancias que en el régimen de contrataciones del Estado (artículo 116 y concordantes de la Ley 12510 y Decreto 1104/16) permiten contratar en forma directa, sin mediar previa licitación pública, concurso público (si se entendiera que el factor determinante de la selección no es el precio sino los antecedentes o la experticia técnica) o concurso de precios. Es decir, la contratación directa carece de todo fundamento normativo visible que permita inferir por qué se eligió a la Fundación, sin considerar ninguna otra propuesta.

El decreto y el contrato contemplan un mecanismo de indexación de los precios del contrato, que contraviene lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 12510, que dispone que “Los precios pactados son invariables, excepto que ello signifique una economía para el Estado.”. Y el reajuste de precios previsto en el contrato tampoco se adecúa a lo dispuesto por su reglamentación, aprobada por el Decreto 1104/16 en cuanto a que “…cuando circunstancias externas, extraordinarias e imprevisibles, sobrevinientes a la ejecución del contrato, alterasen la equivalencia de las prestaciones tornándola excesivamente onerosa para cualquiera de las partes, las Jurisdicciones o Entidades contratantes evaluarán la conveniencia de renegociar el contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido o disponer su rescisión sin culpa de las partes.” .

La página web de la Fundación figura como “sitio en construcción”, y la única documentación a la que se puede acceder en ella son dos informes sobre el delito en la provincia de Santa Fe, de marzo y de agosto de éste año. El primero (de unas 65 páginas) contiene mayormente información disponible en los medios o aportada por el Observatorio de Seguridad Pública del gobierno provincial en gestiones anteriores (con lo cual buena parte del trabajo estaba hecho), y en el segundo (de apenas 13 páginas) se da cuenta de la disminución de los homicidios por hechos vinculados a la criminalidad compleja en los primeros meses de la gestión Pullaro, pero se aclara que no se puede precisar si eso obedece o no a las políticas de seguridad implementadas por el nuevo gobierno.

Lo curioso -o no tanto- es que el decreto dispone que el contrato con la Fundación -concluido como dijimos en forma directa, sin licitación- tenga vigencia retroactiva al 1º de agosto, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 12510, en cuanto a la mecánica que debe observarse en la ejecución de los gastos del Estado. ¿Estarán pagando de antemano las conclusiones del tercer informe? 


Si es indudable que la provincia de Santa Fe (como cualquier provincia) no tiene nada que hacer en cuestiones de terrorismo (uno de los campos de "expertise" de Marteau), es muy opinable que pueda hacer algo en materia de lavado de dinero: en el primero de los informes de la Fundación se menciona un fallo de la Corte Suprema de la provincia (causa "González de Gaetano y otros s/Asociación Ilícita, Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511891-0”), en el que determinó que la justicia penal provincial es competente para investigar y enjuiciar a los responsables de la comisión del delito de lavado de activos; y para ello sostuvo que los fundamentos esgrimidos por la CSJN en el fallo “OLIVETTO, JOSE LUIS S/INFRACCIÓN ART. 303 INC. 2A” "...no suponen un criterio contundente de aplicación general y permanente para todos los casos que versen sobre la materia y que lo dirimente para determinar la competencia será la naturaleza de los intereses en juego.

Agrega Marteau en su informe (invirtiendo la carga de la prueba) que "...el máximo tribunal provincial consideró que los acusados no lograron demostrar que el delito de lavado de activos imputado no era consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe.". En criollo: la Corte nacional ha dicho que las provincias no tienen competencia para juzgar el delito de lavado de dinero (que desde 2011 es autónomo de los delitos que puedan haber originado el dinero de origen ilícito), y la de la provincia dice que no es tan así, y habría que verlo.

Pero en todo caso hablan de juzgar, por los tribunales previa investigación del MPA. No de investigar por el Poder Ejecutivo, asesorado por una Fundación. A menos que -considerando los antecedentes del caso y la oscuridad del procedimiento- el gobierno de Pullaro y la Fundación de Marteau se ocupen del lavado de dinero, pero no en contra, sino a favor.

sábado, 14 de septiembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

viernes, 13 de septiembre de 2024

QUEREMOS PREGUNTAR

 

En medio de un importante operativo policial y con la Legislatura vallada (como cada vez que se legisla para cagar a la gente), con un final bochornoso que incluyó gases lacrimógenos y una violación del reglamento de la Cámara para votar rápido y salir corriendo, se terminó aprobando ayer a libro cerrado y sin cambios la reforma al sistema previsional de la provincia propuesta por Pullaro, explicada en su momento acá

El proyecto estuvo menos de dos semanas en la Legislatura, y fue aprobado incluso con el voto (en las dos Cámaras) con el voto de los legisladores del socialismo, cuyos legisladores en la Cámara de Diputados de la Nación habían rechazado el día antes el veto de Milei al aumento de emergencia a los jubilados nacionales. Veto que incluía la cancelación de las deudas de la nación con las provincias por el financiamiento de las Cajas jubilatorias, que en el caso de Santa Fe es cuantiosa, y hubiera morigerado la necesidad del ajuste brutal que implementa Pullaro.

En la previa de la discusión de la reforma en el recinto de Diputados, el bloque de diputados provinciales del PJ ingresó un pedido de informes para conocer los números de la Caja, y los números esperados con los cambios propuestos, para enjugar su déficit. Por supuesto jamás fue respondido, y el oficialismo hizo valer sus números para aprobar el ajuste a tambor batiente. Es interesante saber lo que se preguntaban los legisladores del PJ, porque es lo que deberían preguntarse todo frente a cambios que impactarán negativamente en los ingresos de cientos de miles de santafesinos afiliados a la Caja de Jubilaciones provincial.  

* Se requirió conocer sin con el proyecto de reforma previsional "...se ha realizado un análisis actuarial reciente, indispensable para analizar este tipo de reformas, que haya evaluado el impacto económico y financiero de los cambios propuestos.". O sea: si hay un cálculo de cuanto se piensa recaudar por estas medidas de ajuste, y si así se soluciona el problema del déficit de la Caja, o en el futuro habrá que hacer más ajustes sobre los salarios de jubilados y empleados públicos provinciales. 

* Se solicitó "...la proyección fiscal plurianual de la Administración Provincial considerando la situación financiera de la Caja de Jubilaciones bajo un escenario sin reforma y un escenario que incorpore los resultados esperados de la misma."; vinculado a lo anterior, de modo de demostrar con números que el único camino posible para enjugar el déficit era éste, y no otro. Si no, todo indica que se optó por la solución más fácil: meterle la mano en el bolsillo a los jubilados y agentes estatales de la provincia.

* Pidieron "...conocer el monto actualizado de la deuda que el Gobierno Nacional mantiene con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia." (y) "...el análisis de impacto financiero en el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del restablecimiento del financiamiento del Gobierno Nacional, en el marco de los pactos federales que establecen esta obligación con las cajas no transferidas.". Porque es muy posible que la cancelación de esa deuda (como contemplaba el proyecto vetado por Milei ante el silencio de Pullaro) financiara el déficit de la Caja sin necesidad de ajustar, o lo redujera sustancialmente.

* Se requirió "...la evolución del Resultado Financiero de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en el período 2014-2023, expresado en moneda constante.". Eso es porque resulta llamativo que el gobierno de cifras de la evolución del déficit que lo hacen pasar de 129.000 millones de pesos el año pasado (último del mandato de Perotti) a 430.000 millones éste año, sin que en el medio hubieran cambios en el régimen jubilatorio vigente en la provincia. 

* Reclamaron "...la estimación del monto anualizado proveniente del aporte solidario aplicado a jubilados y pensionados, en base a una escala de 2% a 6%, según lo previsto en el artículo 20 del proyecto.". Porque sí, Schueri, los jubilados y pensionados provinciales van a cobrar menos porque tendrán que hacer ese aporte extra por dos años, prorrogables por otros dos (o sea, todo el mandato de Pullaro), y así -dando los números- quedaría claro si es verdad o no lo que dice el gobernador: que el esfuerzo lo harán los que más ganan. 

* Relacionado al punto anterior, preguntaron los diputados del PJ sobre "...la estimación del monto anualizado proveniente del aporte solidario de 2,77% para cargos de conducción política o de gabinete, entre otros, establecido en el artículo 3º...", puesto como ejemplo de lo buena que es la reforma por el gobernador. No sea cosa que represente monedas, y sea todo para la gilada, para justificar el ajuste.

* También pidieron "...estimación del monto anualizado proveniente del incremento de los aportes patronales y personales establecido en el artículo 50.". Por una razón muy sencilla; si con las medidas propuestas desaparece o se reduce el déficit de la Caja (que hoy se financia íntegramente con fondos de Rentas Generales porque no están llegando las transferencias nacionales), lo que es un módico aumento de la contribución patronal (comparado con la suba de aportes personales de los empleados contemplada en el mismo proyecto), se financiaría sola, de modo que el Estado patrón no estaría en realidad aportando nada para enjugar el déficit de la Caja, sino que todo el esfuerzo lo harían los trabajadores activos y los jubilados. 

* Se pidió una "...estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 6°, el cual prevé aportes de pensionados, jubilados por invalidez y/o compensación de falta de edad por años de servicio." (otra vez, Schueri, por si no leíste el proyecto o no lo entendiste: los pensionados van a cobrar menos) y una "...estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 7, el cual prevé un aporte de una remuneración del personal ingresante, inclusive autoridades políticas o electivas." (sí, vos sabés que los empleados públicos van a tener que donar compulsivamente su primer sueldo a la Caja)-

* En idéntico sentido, las otras estimaciones requeridas por los diputados del PJ son por lo establecido en el artículo 8, el cual prevé un aporte por ascenso en la carrera administrativa (o sea, aportar a la Caja la diferencia de sueldo en el caso de ascensos) y el "...ahorro esperado, en el marco de lo establecido en el artículo 9, el cual prevé que el haber máximo de la jubilación ordinaria no supere las veinte jubilaciones mínimas.". Traducimos: quisieron saber cuanto se ahorraba la Caja por esas medidas (algunas de las cuales pueden sonar simpáticas, como el tope de haberes), para que se demuestre con números que no son cazabobos para conseguir apoyos (como el de Schueri y otros como el que hacen periodismo con batón y ruleros) para el ajuste, que pasa por otro lado.

* Como por ejemplo (como preguntaron los legisladores sin obtener respuesta) "...el ahorro en el artículo 10º, el cual prevé que los incrementos de las prestaciones tendrán vigencia a los sesenta días de la fecha dispuesta para el sector activo.", cuando actualmente es a los 30 días: o sea, cuanto se ahorra la Caja por caminarles a los jubilados y pensionados un mes de aumento.

* En uno de los puntos más importantes, se requirió en el pedido de informes "Sobre la determinación del haber (base inicial de jubilación, aclaramos nosotros),...explicitar los criterios adoptados para definir el porcentaje de alícuota establecida como aporte solidario y estimación anualizada del monto del ahorro previsto.". Explicamos: la reforma dispone que la haber jubilatorio inicial (que se calcula sobre el promedio de los últimos 120 sueldos percibidos en actividad) se le descuente un 20 %, presuntamente "para corregir desigualdades". Otra poda a los haberes de los jubilados provinciales, en éste caso futuros.

La falta de respuestas (y de números claros) y la aprobación del proyecto a las apuradas son en sí mismas respuestas. Tuits relacionados: