LA FRASE

"SI TENEMOS ÉXITO PONIENDO A MILITARES PARA QUE LE ENCUENTREN EL PUNTO A LA CARNE QUE LE GUSTA A JAVIER, VAMOS A PONER A POLICÍAS PARA QUE SE ENCARGUEN DE LA PARTE DE LA PIZZA Y LOS HELADOS, DADA SU EXPERIENCIA EN ESOS RUBROS." (KARINA MILEI)
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martes, 23 de febrero de 2021

LA REPÚBLICA CLARÍN

 


Cuando el grupo Clarín a través de su controlada Telecom desafió las disposiciones del gobierno limitando a un 5 % el aumento de los servicios TIC's y de telefonía celular a partir de enero fijados por el ENACOM, decíamos nosotros en ésta entrada  que "Pero del mismo modo que la ley de medios no fue una disputa por "la democratización de la palabra" (o al menos, no sólo ni principalmente eso) sino un conflicto entre el poder político y las corporaciones económicas, en todos esos casos la disputa es la misma: el Estado intentando regular para componer intereses y compensar diferencias, injusticias o desigualdades, y el poder económico tratando de imponer la ley de la selva del mercado, y maximizar ganancias, a como dé lugar.

De modo que la pelea por hacerle cumplir a Clarín el DNU 690 y la Resolución 1466 dictada en su consecuencia va mucho más allá del caso en sí, y no se resuelve llamando a que los usuarios "hagan valer sus derechos como consumidores", del mismo que la suba descontrolada del precio de los alimentos no se resuelve con un boicot de los consumidores: son problemas que remiten a una discusión profunda sobre el sentido y los alcances de la democracia, y la cuestión del poder; y así deben abordarse.".

El sábado pasado hubo una edición especial de Boletín Oficial, que todos suponíamos motivada por la necesidad de publicar la aceptación de la renuncia de Ginés, y la designación de Carla Vizzotti en su reemplazo en el Ministerio de Salud. Sin, embargo, se publicaron otras cosas, como la Resolución 203/21 del ENACOM, por la cual se autoriza un aumento de los precios de los servicios de telefonía celular por "Considerar que la adecuación de precios minoristas de hasta un siete y medio por ciento (7,5%) para el mes de febrero de 2021 y de hasta el dos y medio por ciento (2,5%) a partir del 1 de marzo propuesto por las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) para sus clientes actuales, cumple con la regla de razonabilidad establecida por el artículo 48 de la Ley 27.078.".

En el artículo 3 de la resolución se establece que únicamente podrán aplicar los incrementos autorizados aquellas licenciatarias que hubieran cumplido con los porcentajes determinados en el artículo 1° de la Resolución ENACOM 1466/2020 o, en su defecto, que se hubieran comprometido expresamente ante el ENACOM a la devolución inmediata de los importes facturados en exceso y así lo acrediten en la facturación del mes de marzo. Por tal razón, Telecom (la prestadora de esos servicios controlada por el Grupo Clarín) quedó afuera del aumento.

Tal como se señala en los  considerandos, ello es así en tanto la empresa no cumplió con la Resolución 1466/20 del propio ENACOM que fijaba un tope de aumento para enero del 5 %, y ordenaba a las empresas que hubieran fijado incrementos mayores, a devolver la diferencia a sus abonados, en facturaciones sucesivas. Telecom, como se sabe, no cumplió ninguna de las dos cosas: aumentó sus precios por encima de lo autorizado, y se negó y se niega a devolver la diferencia.

Ello no obstante haber sido apercibida por el ENACOM de aplicarle las sanciones que establece la Ley 27078, amparándose en que no está obligada a cumplir con lo dispuesto en el DNU 690/20 que congeló las tarifas ni en la Resolución ENACOM 1466/2020 por cuanto la ejecución y efectos del decreto y la resolución han sido suspendidos por una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Córdoba, en un causa promovida por otra empresa; medida apelada por el Estado nacional. 

Es decir, la República Clarín sigue rigiéndose por sus propias leyes, que no son las del Estado argentino, las que desconoce olímpicamente. Pese a la premura por publicar un sábado la autorización del aumento para las demás compañías, nada dice la resolución de como sigue la cosa con Telecom, es decir, hasta cuando van a esperar para sancionarla, y si las sanciones pueden llegar eventualmente a quitarle la licencia.

Pero que el árbol no nos tape el bosque: para todas las demás compañías de telefonía celular que sí acataron las normas dictadas por el gobierno, se autorizó un aumento del 10 % en dos tramos para febrero y marzo, apenas después de que se dijera que para enero era un 5 %; y el problema es que a ciencia cierta, no sabemos bien por qué, no al menos leyendo la resolución. 

En efecto, más allá de que en ella se hace mención a que los porcentajes de aumento que las empresas pidieron y el gobierno concedió cumplen con la regla de razonabilidad que establece el artículo 48 de la Ley 27078 conforme a los estudios realizados por el ENACOM (a los que menciona solo genéricamente), solo se dice genéricamente "Que todos los precios minoristas de servicios regulados en la reciente reglamentación persiguen la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria ampliada por DNU 260/2020; pues la República Argentina, al igual que el mundo entero, se enfrenta a incalculables consecuencias derivadas de la pandemia que se encuentra atravesando por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 -que provoca la enfermedad del COVID-19-; y cuya inadvertencia es inexcusable." (las negritas son nuestras) 

Es decir, la curiosa línea argumental usada por el organismo regulador para autorizar los aumentos no tiene que ver con la evolución de los costos de prestación de los servicios, ni con las utilidades que las empresas obtuvieron durante la pandemia (que se incrementaron precisamente por eso), que por el contrario, les juega a favor: según dicen los fundamentos de la propia resolución, "...en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país, han sido particularmente estudiadas las propuestas efectuadas por los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), pues se los reconoce como actores esenciales e inevitables protagonistas del sostenimiento y fortalecimiento en la prestación de esos servicios que, por su importancia y reconociendo la mayor penetración desde hace años entre los Servicios de TIC, adquieren la mayor relevancia entre sus usuarios y usuarias pues, en muchos casos, sólo a través de ellos les es posible el acceso a la comunicación y la conectividad.".

Y agrega: "Que el Servicio de Internet al que una ingente cantidad de usuarios y usuarias acceden a través de las prestaciones del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) es indispensable e insustituible y su contenido debe ser mantenido indefectiblemente en orden a salvaguardar los derechos fundamentales en juego, máxime a partir del paroxismo que la pandemia sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19 acarrea en el mundo entero, y sus inabordables consecuencias socioeconómicas a nivel global y nacional.".

Es decir: nadie duda que en pandemia la telefonía celular se vuelve más necesaria, casi indispensable. El asunto es que precisamente por eso las empresas vieron incrementadas su facturación y en consecuencia sus ganancias. Y justamente para garantizar la accesibilidad, se dictaron normas disponiendo el congelamiento de las tarifas, en un contexto general de caída de la actividad económica.

jueves, 28 de enero de 2021

CASO TESTIGO

 


Cuando Cristina envió al Congreso lo que luego de un amplio debate sería la ley de medios, dijo con visión profética que se trataba de una prueba ácida para las instituciones de la democracia: ver cuanto eran capaces de avanzar profundizando esa democracia, cuando ese avance supone -siempre lo supone- recortar privilegios o tocar intereses poderosos.

Y no se equivocó: si bien la ley logró sortear airosa la discusión y aprobación en el Congreso, estuvo luego cuatro años durmiendo en los cajones de distintos juzgados frenada por un festival de cautelares, hasta que la Corte la declaró constitucional, para luego frenar su lógica consecuencia: los planes de adecuación forzada a las cláusulas desmonopolizadoras, por parte de los grupos de multimedios (el principal, Clarín) que debían desinvertir desprendiéndose de licencias.

Lograron así ambos (el poder económico, en éste caso Clarín, y sus ramificaciones en el Poder Judicial) estirar el status quo hasta que llegara un gobierno más afín (el de Macri), que de un DNU borró de un plumazo las cláusulas irritativas de la ley, y volvió letra muerta el resto de sus artículos. En palabras de Cristina, prueba ácida no superada: la democracia -o al menos parte sustancial de las fuerzas políticas que compiten en su marco- no pudo o no quiso avanzar sobre los intereses de importantes grupos económicos.

Alberto Fernández -que ya no estaba en el gobierno y casi ni en el kirchnerismo cuando se impulsó la ley- llegó a la presidencia con ese estado de cosas, y no sólo no ha dado muestras de avanzar para reponer el texto original de la ley (para lo cual bastaría un DNU como el 267/15 de Macri que la mutiló), sino que dijo explícitamente que era un debate que no le interesaba dar, y un tema en el que no tenía interés en insistir. 

Dijo sí, que si algún valor tenía la ley era haber mostrado el rol político que juegan los medios: precisamente eso mismo fue lo que Cristina intentó poner de manifiesto cuando hablaba de la "prueba ácida", y cuando en el mismo momento convocó -en vano- a las fuerzas políticas de la oposición a sumarse a la cruzada democratizadora de la comunicación audiovisual. Claro que uno y otro extrajeron enseñanza diferentes de su comprobación sobre el rol político de los medios: mientras Cristina siempre tuvo claro que son solo la punta del iceberg del poder económico que siempre prefiere quedar oculto bajo la superficie, Alberto supone que se puede negociar con ellos, si no se les hostilizan sus negocios.

Así que no solo no hubo el menor intento de reimplantar la ley de medios, sino que tampoco ningún organismo oficial competente (Defensa de la Competencia, el ENACOM) ensayó el más mínimo curso de acción tendiente a revisar la fusión entre Cablevisión y Telecom, que profundizó aun más la posición dominante que el Grupo Clarín tiene en todos los mercados de bienes y servicios en los que participa. Grupo Clarín cuyos medios, además, siguen recibiendo generosamente pauta oficial del gobierno nacional, aunque lo masacren a diario con sus líneas editoriales, operaciones de toda índole y "fake news" a granel.

En ese estado de las cosas, Alberto dictó el DNU 690, por el cual declaró "servicios públicos" a la telefonía celular, los servicios de Internet y la televisión por cable, como consecuencia de lo cual pasaron a estar sujetos a una regulación más intensa por parte del Estado, y sus tarifas deben ser aprobadas por el gobierno. En consonancia con ello, el ENACOM dictó la Resolución 1466, que autorizó a las empresas a aplicar a partir del 1º de enero un aumento del 5 %, sobre las tarifas anteriormente vigentes.

El Grupo Clarín -como es su práctica habitual- se pasó las regulaciones oficiales por donde no les da el so, y envió facturas con aumentos del 20 %, y hasta acá ha desoído las intimaciones del organismo de control para volver a facturar, o reintegrar a sus abonados lo pagado de más. Todo indica que se abre una disputa judicial para que el Estado haga cumplir sus normas, de azaroso rumbo en los tribunales que supimos conseguir.

Por supuesto que hoy el gobierno tiene otras cosas mucho más urgentes de las que ocuparse antes que el precio del celular, el cable o internet: los precios de la comida, la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones, las maniobras de los bancos para seguir presionando sobre el tipo de cambio o sortear los controles de capitales, que se cumplan los DNU que prohíben los despidos o fijan doble indemnización. 

Pero del mismo modo que la ley de medios no fue una disputa por "la democratización de la palabra" (o al menos, no sólo ni principalmente eso) sino un conflicto entre el poder político y las corporaciones económicas, en todos esos casos la disputa es la misma: el Estado intentando regular para componer intereses y compensar diferencias, injusticias o desigualdades, y el poder económico tratando de imponer la ley de la selva del mercado, y maximizar ganancias, a como dé lugar.

De modo que la pelea por hacerle cumplir a Clarín el DNU 690 y la Resolución 1466 dictada en su consecuencia va mucho más allá del caso en sí, y no se resuelve llamando a que los usuarios "hagan valer sus derechos como consumidores", del mismo que la suba descontrolada del precio de los alimentos no se resuelve con un boicot de los consumidores: son problemas que remiten a una discusión profunda sobre el sentido y los alcances de la democracia, y la cuestión del poder; y así deben abordarse.

Como los aborda Clarín, sin ir más lejos: mostrando desafiante su poder crudo y duro para ver como responde el gobierno, y dándole una señal a los poderosos intereses que amalgama y conduce en la AEA respecto a cuanto pueden tensionar su relación con el gobierno, en defensa de sus intereses. Y si en el gobierno no lo entienden así, estamos ante un problema mucho más grave que facturas de servicios que deben ser reformuladas.

Cuando se dictó el DNU 690, dijimos acá: "Pero más importantes que todo eso, son las consecuencias políticas del DNU: aunque el presidente se esfuerce en decir que él no está en guerra con nadie, hay muchos que están en guerra con él y con su gobierno, desde el primer día; como el Grupo Clarín. Y si toma medidas que toquen su víscera más sensible, que es el bolsillo, la guerra tenderá a intensificarse, y tendrá que estar preparado para eso. ". En ese preciso punto estamos, y frente a un caso testigo de un problema mucho mayor.

miércoles, 27 de marzo de 2019

TELÉFONO PARA EL ENACOM


Según contó Horacio Verbitsky  en su nota de "El cohete a la luna" del fin de semana pasado, una de las derivaciones inesperadas del "Stornelligate" fue que en los allanamientos del juez Ramos Padilla a las propiedades de Marcelo D'Alessio aparecieron carpetas que revelaban tareas de espionaje sobre María Eugenia Vidal; y en esa documentación se contaba como la gobernadora de Buenos Aires habría invertido 600.000 dólares provenientes de los fondos reservados de la provincia, en comprar acciones de América TV que eran de propiedad del hermano de Daniel Vila.

De ser cierta la información, surge a primera vista que Vidal habría cometido el delito de malversación de caudales públicos, al darle a fondos del Estado un fin distinto de aquel para el cual están destinados (artículo 260 del Código Penal); más aun si la compra de las acciones fue a nombre propio o de un tercero que haría las veces de su testaferro. Por muy "reservados" que sean los fondos, no se pueden usar para andar comprando la propiedad de empresas de medios, menos a nombre suyo. Eso sin perjuicio de otras derivaciones penales del caso, como por ejemplo la posibilidad de que se trate de lavado de dinero de origen ilícito, o que no se puede declarar.

Sin embargo, la cuestión es muy interesante también porque no se trata de las acciones de cualquier empresa, sino de una licenciataria de servicios de comunicación audiovisual, con licencia otorgada por el Estado; y como tal, regida por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), vulgarmente denominada "ley de medios". En ese sentido, es un lugar común suponer que el DNU 267/15 dictado por Macri a los pocos días de haber asumido el gobierno derogó por completo la ley, pero en realidad no fue así: amputó los artículos que lesionaban los intereses de Clarín y otros grupos multimedios (como el de Vila-Manzano), pero otras disposiciones subsisten hasta hoy.

Como por ejemplo su artículo 24, que al regular las condiciones de admisibilidad para ser titular de una licencia de medios audiovisuales  dispone que, durante toda la vigencia de la misma, sus titulares deben "Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar..." (inciso d), y en el caso de las personas físicas, "...deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal..." (inciso e); además de prohibir expresamente que puedan ser titulares de licencias cualquiera que sea "..magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad." (inciso h).

Pero supongamos que en la operación denunciada por Verbitsky, Vidal no figura como accionista o compradora de acciones, sino que apeló a un testaferro: pues bien, también este debe demostrar el origen de los fondos con los que compra, y en caso de detectarse un fraude, es causal de caducidad de la licencia (artículo 108 inciso e) de la LSCA). La misma sanción se aplica en el caso de que la transferencia de acciones de una sociedad licenciataria de un medio no fuera autorizada o aprobada por la autoridad de aplicación, es decir el ENACOM (inciso f) del mismo artículo 108). 

Y en los casos en que haya recomposición societaria en la persona jurídica titular de la licencia, porque por ejemplo uno de sus accionistas vende sus acciones (como sería en este caso el hermano de Vila), la autoridad de aplicación debe declarar la caducidad de la licencia si advierte que el comprador no puede ser propietario de medios (artículo 52 de la ley), por ejemplo por ser funcionario público. 

Para asegurarse de que este tipo de maniobras no ocurran, la Ley 26.522 dispuso en su artículo 56 (aun vigente) que los titulares de licencias deben inscribir a sus accionistas en un registro habilitado al efecto en la autoridad de aplicación, constituyendo el incumplimiento falta grave (artículo 56), lo mismo que la falta de actualización de la información; lo que puede derivar en multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de  la licencia (artículo 106 inciso h)).

En sentido concordante, el artículo 72 establece como obligaciones de los licenciatarios de medios "Brindar toda la información y colaboración que requiera la autoridad de aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen;..." (inciso a) y "...poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet. En la misma deberán constar:...Los titulares de la licencia o autorización,..." (inciso e) apartado (i)).

Disuelta la AFSCA, el DNU 267/15 la reemplazó por el ENACOM, cuyo directorio tiene un presidente (hoy Silvana Giúdici) y tres miembros designados por el Poder Ejecutivo (esta semana renunció uno, ¿tendrá que ver con esto?), y otros tres designados por la Comisión Bicameral de Servicios de Comunicación Audiovisual, de los cuales a su vez uno corresponde al oficialismo, de modo que los opositores son solo dos: el massista Claudio Ambrosini, y el del PJ "Alternativa Federal", ex senador y a su vez empresario de medios  en Jujuy, Guillermo Jenefes.   

Hasta donde se sabe, ninguno de ellos recogió el guante de la denuncia de Verbitsky, aunque más no fuera para averiguar que hay de cierto en ella, y si Vidal es o no accionista de América TV, por sí o por interpósita persona. No queremos pensar que si no lo hicieron, es por algún tipo de especulación política para no malquistarse con el medio, o con la gobernadora.

Como fuere, sería bueno que los legisladores de la oposición (de la real, no la de cartón pintado, como dice Cristina) averigüen como es la cosa pues, como se dijo, se trata de información que debería estar disponible públicamente (no está en la página del ENACOM), y los licenciatarios están obligados a suministrarla.

jueves, 20 de abril de 2017

LOS NEGOCIOS DE CLARÍN Y LAS BOMBAS RACIMO DE LA GESTIÓN CULTURAL DE MACRI


Apenas el gobierno descabezó el INCAA dijimos acá que básicamente era para meter mano en su caja, y no precisamente para eliminar el impuesto que pagan las entradas de cine (recomendación hecha por FIEL a Dujovne), sino más que nada para ir sobre el canon que pagan los medios audiovisuales de acuerdo a ley de medios; sobre todos los operadores de cable (vulgo por "Cablevisión").

Ante la reacción del mundo del cine el gobierno pretende que le crean que no van por eso, pero sus propios antecedentes y el contexto lo desmienten, y si no veamos.

Mientras descabezan el INCAA preparan la reforma a la Ley 27.078 de Argentina Digital, y ya dejaron a los cables prácticamente afuera de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el argumento de que no utilizan el espectro radioeléctrico; es decir el mismo argumento con el que Clarín impugnó en su momento en la justicia la LSCA, y con el cual el DNU 267 desguazó la cláusula de la ley que le fijaba un techo de participación de mercado a los operadores de cable, afectando obviamente la posición dominante que ejerce Cablevisión, que desde entonces se vio reforzada.

El colofón lógico de ese proceso es que el canon creado por el artículo 94 de la ley de medios desaparezca; a lo que hay que sumar que esta misma semana se supo que Defensa de la Competencia aprobó la compra del total de Nextel por el Grupo Clarín, lo que lo habilita a poner pie definitivamente en el mercado de la telefonía movil, y poder ofrecer el "cuádruple play": televisión por cable, internet, telefonía fija y móvil.

Es obvio que, aunque sean administraciones o unidades de negocios formalmente separadas, no es lo mismo lo que se puede facturar de publicidad si se ofrece o no cuádruple play; y por ende no es lo mismo lo que tendría que pagar de canon Cablevisión, la operadora de cable del Grupo: lo que se ahorre si se suprime el canon financiará sus inversiones, o expandirá sus ganancias; es decir es parte de la ingeniería financiera de su despliegue.

La imagen de apertura corresponde al artículo 97 de la Ley 26.522, que establece como se reparten los ingresos por el canon creado por el artículo 94, a pagar por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual.

En verde están recuadrados los zarpazos que el gobierno ya dio: el primero y como contábamos acá, contra los medios comunitarios al no ejecutar el FOMECA, y ahora van por el INCAA y los programas de fomento al cine y la producción audiovisual en televisión. Antes (cuando fueron por los medios del sector social) no le importó a Campanella, pero ahora le duele, porque le tocan el bolsillo.

En rojo están recuadrados otros daños colaterales directos de la "bomba racimo" que significaría eliminar el canon: el teatro y la música; que quedarían por completo librados a la ley del mercado, como pretende el macrismo para todo lo demás. El que pueda financiarse producirá, tendrá público y podrá vivir de eso, y el que no (llámese teatro o música independiente), que se joda o se dedique a otra cosa.

Finalmente lo que está recuadrado en azul marca lo que al gobierno de Macri le chupa un huevo si se desfinancia: la AFSCA y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual fueron disueltos por el DNU 267/15 apenas comenzada la gestión de "Cambiemos", y el ENACOM lejos de cumplir alguna función de contralor (como no sea retornar a los viejos operativos del COMFER para decomisar equipos y cerrar medios comunitarios), funciona en los hechos como parte de la gerencia comercial del Grupo Clarín.

Los medios públicos que forman RTA (Radio Nacional y la TV pública) le importan un pito a un gobierno que tiene a casi todos los medios privados a su completa disposición, sea por la generosa distribución de pauta oficial, sea por acompañamiento ideológico en las tareas de comisariato político y cultural contra todo lo que huela a oposición.

Para concluir, la Defensoría del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual continúa acéfala desde que se venció el mandato de Cynthia Ottaviano; porque al gobierno de Macri no le interesa discutir políticas audiovisuales (ni ninguna política en general) en espacios democráticos, ni controlar a los medios, bajo ningún aspecto. Eso explica la draconiana supresión del Consejo Federal, donde estaban representados todos los sectores.

Por el contrario, mira para otro lado mientras se convierten en una cloaca libre para volcar en ella todo tipo de desperdicios, aunque estén en juego derechos tutelados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos; como los de la niñez y la adolescencia, o las normas que reprimen toda forma de violencia de género, especialmente simbólica.

Aguad, Avelluto, Lombardi: los ejecutores de estas nefastas políticas son irrelevantes, porque las decisiones se toman en otro lado, que es básicamente en las oficinas del Grupo Clarín, sin importar los daños colaterales; así que los que todavía no fueron alcanzados por las esquirlas, empiecen a poner las barbas en remojo, porque viene por ustedes.

sábado, 1 de octubre de 2016

NI FOMENTO NI CONTROL ¿PARA QUÉ ESTÁ EL ENACOM?


Hace dos meses contábamos en ésta entrada lo que estaba pasando con los recursos del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) establecido por la ley de medios para subsidiar a los medios comunitarios y de organizaciones sociales; con recursos provenientes de una contribución que cobraba la AFSCA a los medios comerciales, sobre un porcentaje de sus ingresos por publicidad.

Decíamos entonces que para ese momento el ENACOM (es decir el organismo que sustituyó a la AFSCA) no había gastado casi ni un centavo de los más de 143 millones de pesos asignados con ese fin, con la excusa de "revisar" los subsidios otorgados por el kirchnerismo.

Se supo esta semana que promovió una denuncia (para variar) contra Sabatella y varias entidades que recibieron subsidios del FOMECS, entre llas FARCO (Foro Argentino de Radios Comunitarias), por presuntos manejos irregulares con los fondos.

FARCO (como en general todas las organizaciones vinculadas a la comunicación alternativa es fuertemente crítica de la mutilación de la ley de medios que hizo Macri por DNU al asumir, y del nuevo proyecto que en su reemplazo viene gestando el gobierno; en sigilo, sin verdadera participación y atendiendo exclusivamente a los sectores empresariales de las comunicaciones, empezando por Clarín, Direct TV y las telefónicas.

Con lo cual no es descabellado suponer que la "denuncia" es en una buena medida una represalia por ese posicionamiento crítico.

Pero también una excusa para encubrir la ineficacia en la gestión: el cuadro de apertura (sacado de la página oficial del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas que refleja las ejecuciones presupuestarias hasta fines de septiembre) muestra que la situación sigue exactamente igual en lo que concierne al FOMECA, transcurridas tres cuartas partes del año: los fondos siguen pisados, sin llegar a sus destinatarios.

Pero además muestra que la actividad de fiscalización de los medios audiovisuales sujetos a su competencia que hace el ENACOM es inexistente: en nueve meses gastó en esos fines 1,8 millones de pesos, o sea $ 200.000 por mes, un chiste.

Promover quedó claro que no promueve, controlar tampoco, porque las actuales autoridades así como no creen en la comunicación alternativa, sí creen en "la mano invisible del mercado", que sin regulación ni control del Estado garantizará por sí misma la pluralidad en las comunicaciones y la democratización de la palabra.

La pregunta sería entonces: como no sea para garantizarle negocios al sector privado comercial de las comunicaciones ¿para qué otra cosa está el ENACOM?

viernes, 29 de julio de 2016

¿Y CON LA GUITA QUÉ HICIERON?


Para la mayoría de los medios -ocupados en la reunión reconciliatoria entre Macri y Tinelli- pasó desapercibido el hecho, pero el miércoles por la tarde los medios comunitarios de todo el país se movilizaron al Enacom, para exigir el cumplimiento de las disposiciones de la ley de medios que quedaron en pie; sobre todo la asignación del 33 % del espectro a las entidades sin fines de lucro, el cese de los operativos persecutorios contra los medios caracterizados como "truchos" (como en los peores tiempos del nefasto COMFER) y el cumplimiento de los subsidios del Fomeca (Fondo de Fomento Concursable). En éste enlace pueden leer el comunicado completo de las entidades convocantes.

En ésta entrada de hace unos meses explicábamos nosotros en que consiste el Fomeca, como se conforma y a qué se destinan sus fondos: con el 10 % del gravamen que cobraba el AFSCA  a los medios comerciales sobre sus ingresos por publicidad, el Estado otorgaba subsidios a las organizaciones sociales del "tercer sector" (cooperativas, vecinales, asociaciones civiles, radios comunitarias, de los pueblos originarios) para el desarrollo de proyectos comunicacionales, en el marco de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

Una política pública concreta para sostener la comunicación alternativa a los medios hegemónicos, y hacer que la "pluralidad de voces" sea algo más que un eslogan declamativo. Y una redistribución de la palabra redistribuyendo los ingresos que generan los medios comerciales, para financiar el desarrollo de los que no persiguen fines de lucro; que en la mayoría de los casos sin ese apoyo, no podrían subsistir. 

En septiembre del 2014 la Resolución 1048 de la AFSCA convocó a concursos abiertos de proyectos en todo el país para financiar con el Fomeca proyectos de entre 45.000 y 500.000 pesos cada uno, convocatoria ampliada después en distintas oportunidades: en julio del 2015 se convocaron nuevos concursos para la financiación de proyectos mediante subsidios de entre 60.000 y 340.000 pesos, y en septiembre y noviembre otras tandas de concursos con líneas que iban desde los 700.000 pesos hasta el 1.6000.000 pesos por proyecto.

Por esa razón al enviarse al Congreso el presupuesto 2016 (que sería aprobado como Ley 27.198) se asignaron los recursos necesarios a la AFSCA para el cumplimiento del programa:


Claro que con la llega del macrismo al poder "cambiamos": primero vino el Decreto 236 que intervino la AFSCA, y luego el DNU 267 que mutiló la ley de medios, en especial en las cláusulas desmonopolizadoras que afectaban los intereses de Clarín y otros grandes grupos de medios.

Sin embargo, no modificaron el artículo 94 que crea el gravamen a la publicidad, ni el 97 que establece como se distribuye su producido, incluyendo el inciso f) que destina el 10 % del total como dijimos, a la subvención de proyectos como los que financiaba el Fomeca. 

La nueva gestión encarnada ahora en el ENACOM no convocó a nuevos concursos, pero tampoco pagó los subsidios a los que ya estaban aprobados por la AFSCA, sea que fueran nuevos o que vinieran de antes y tuvieran desembolsos pendientes (el sistema funcionaba girando los fondos remanentes, contra la rendición de cuentas de los ya otorgados); pese a que el ENACOM tiene asignados por el presupuesto exactamente los mismos fondos, y para los mismos fines, como pueden ver acá:



Según los datos disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a mediados de éste año (exactamente al 30/6) el ENACOM llevaba gastado solo el 37,94 % del total de su presupuesto; pero en el programa “Administración y Gestión de Proyectos Especiales” (al que corresponden los subsidios del Fomeca) había gastado para entonces apenas el 0,01 %, poco más de 14.000 pesos en seis meses, para el desarrollo de los medios comunitarios y de organizaciones sin fines de lucro.

Comparemos la cifra con lo que gasta el Estado nacional en pauta publicitaria en los medios comerciales: solo la Jefatura de Gabinete y hasta el 24 de éste mes, llevaba gastados más de 489 millones de pesos (base devengado), o sea 34.111 veces lo que el gobierno de Macri destinó en el primer semestre a sostener la comunicación alternativa. 

Como no hay disponible en la web una ejecución analítica de los recursos públicos, es imposible saber si el ENACOM efectivamente les está cobrando a los medios comerciales el gravamen que establece la Ley 26.522 a sus ingresos por publicidad, o no.

De no hacerlo incurriría en un incumplimiento de los deberes de funcionario público, para subsidiar a empresas privadas eximiéndolas de hecho de una contribución legal. Pero si la está cobrando y no destina al menos el 10 % de lo que recauda a solventar los medios alternativos como establece la LSCA sino que los usa para otros fines, estaría incurriendo en malversación de caudales públicos.

Lo más probable es que la nefasta gestión de Aguad (por directivas de Macri) esté inmovilizando esos fondos (si es que está cobrando el gravamen a los medios comerciales), para provocar la asfixia presupuestaria de los medios alternativos y llevarlos a su desaparición porque con ellos no tiene la seguridad de contar para reforzar el blindaje que ya le otorgan los medios hegemónicos tradicionales.

martes, 12 de enero de 2016

MACRI CUMPLE, MAGNETTO IBA A FESTEJAR, PERO...


 
 
Como comentamos acá y acá, en dos artículos del Decreto Nº 267/15 de Macri, que dispone la disolución de la AFSCA y la AFTIC, se prevé:

a) que la conducción y administración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integrado por un presidente y tres directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y tres seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias;

b) que su duración en el cargo será de cuatro años, pero que pueden ser removidos por el PEN en forma directa y sin expresión de causa (en otra ilegitimidad más, aún los representantes del Legislativo);

c) que el quórum para sesionar será de cuatro directores, uno de los cuales podrá ser el presidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, con voto doble para el presidente en caso de empate. (artículo 5º). Otro artículo, el 23º, prevé que el ENACOM se considerará legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros Directores.

Por el Decreto nº 7/16 el PEN, rapidito, nombró a su presidente y directores (Miguel De Godoy como presidente -ex Secretario de Medios de CABA-, Agustín Garzón -legislador PRO CABA que salta de interventor a director -, Alejandro Pereyra -abogado vinculado a Stolbizer- y Heber Martínez -ex ejecutivo de TELEFE-Telefónica-, como directores).

La intención era clara: como el Congreso no funcionará plenamente hasta marzo, de acuerdo al artículo 23º en relación al 5º citados, hasta ese momento se podían decidir todas las cuestiones atinentes a las leyes 26.522 y 27.078, con la firma de Miguel de Godoy y uno más

Pero, encontrándose Magnetto con el babero puesto para comerse el regalo de Macri, hoy se anuncia que dos jueces federales (el juez federal N° 7 en lo Civil y Comercial de CABA Iván Garbarino (en la causa iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores - ADDUC) y la jueza federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, en la causa promovida por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social), hicieron lugar a una serie de amparos, dejando interinamente sin efecto los decretos 13/15, 236/15 y 267/15 mediante los cuales el presidente Mauricio Macri intervino la AFSCA, desplazó a su directorio, disolvió el organismo y eliminó los aspectos centrales de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Siendo así, tanto la AFSCA como la AFTIC deberían volver a estar dirigidas por las legítimas autoridades con mandato vigente conforme las leyes, y se dejan sin efecto las competencias atribuidas a la ENACOM en relación a las leyes 26.522 y 27.078 relativas a estos organismos y las decisiones de la intervención primero y, eventualmente, del ENACOM después.

Las sentencias que hacen lugar a las cautelares fundan los presupuestos exigibles de "verosimilitud del derecho" y "peligro en la demora", en que:

(*) las normas del PEN vía DNU revisten el carácter de ser permanentes y modificatorias de leyes del Congreso, por lo que no se está frente a una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional, con debido sustento en la realidad (como lo exige la CSJN), y por lo tanto excede el parámetro constitucional que para los DNU fija el artículo 99 de la Constitución Nacional, que además exige que sea “imposible” el seguimiento del proceso legislativo;

(*) que la modificación normativa del PEN puede contribuir a la conformación de monopolios u oligopolios con la afectación a la restricción de la concentración de licencias;

(*) que es el Congreso quien puede erigir órganos autárquicos descentralizados cuando se crean en virtud de una materia que el propio Parlamento debe regular, siendo por ello organismos descentralizados que constituyen una forma de control de la aplicación de la ley por parte de la Administración. De lo anterior que, reemplazar el órgano diseñado por el Congreso que es que le da directamente sus funciones regulatorias y afectar las estabilidad de los funcionarios dignados conforme ese diseño, reemplazándolo por otro órgano en los que los que lo conducen quedan a tiro del decreto del PEN, es ilegítimo.

(*) en la virtualidad de aplicar inmediatamente las normas del PEN modificatorias de las leyes del Congreso, con los funcionarios que designa el PEN, incluso antes de la designación de los representantes del Congreso.

Sin dudas la saga derivada de estas resoluciones judiciales tendrá nuevos capítulos. ¿Acaso el gobierno apelará al "per saltum" para llegar a la Corte? y en tal caso ¿la Corte validará el argumento de la "gravedad institucional" para habilitar la feria, siendo que si la hay la ha creado Macri al atropellar todo con sus DNU?

La jugada sería riesgosa pues aun no cuenta en la Corte con los dos jueces que designó "en comisión", y para la Corte fallar contra la ley de medios sería ir en contra de su propio fallo del 2013; declarando constitucionales los artículos que ahora uno de los DNU derogó.

Además en las instancias de Cámara (en especial en el fuero Civil y Comercial) es posible que el gobierno obtenga algún fallo favorable express si lo intenta pidiendo la habilitación de la feria. Sobre todo si le tocara la Sala de la "Cámara en lo Clarín y lo Rural", como se la conoce.

Valen, pero por estricta justicia para esta oportunidad, todas las argumentaciones que los escribas de Clarín tergiversaban al momento de los cuestionamientos judiciales (siempre tan bien acogidos y despachados por su togarepresentantes) que el grupo hacía para frenar la ley, en relación a las siguientes tópicos: república, división de poderes, independencia del poder judicial, vigencia de las medidas cautelares, deber de la Corte de desestimar planteos recursivos contra las cautelares en tanto no se dirigirían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.