El fallo de ayer de la Corte sobre la lista de conjueces aprobada por el Senado tiene doble lectura, una jurídica y otra política; así como también una de oportunidad, que tiene más que ver con la segunda.
Como es la costumbre de Lorenzetti, eligió cuidadosamente el momento, y el caso: con Cristina fuera del país, luego de las elecciones en Santa Fe y Mendoza (con las bochornosas tapas de los diarios opositores del lunes a la vista) y después del dictamen del fiscal De Luca aconsejando archivar la denuncia de Nisman.
Eligiendo una causa en la que el tema de los conjueces abogados ni siquiera se ventilaba, y tampoco se cuestionaba la constitucionalidad o no de su designación: se trataba de una ex jueza jubilada que reclamaba la diferencia salarial que le correspondía por haber integrado la Corte como conjueza, allá por el 2007.
Por eso el dictamen previo del Procurador subrogante (Agustín Gordillo, no Gils Carbó, aclaramos por las dudas) sostenía que no correspondía a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad del mecanismo de designación de los conjueces; porque no estaba planteada: los supremos pasaron por alto la recomendación, y se avocaron de oficio a un tema que no estaba planteado; pero sobre el que les interesaba lanzar un mensaje al gobierno.
El argumento jurídico central del fallo (de apenas 16 páginas) es que los conjueces designados por Cristina con acuerdo del Senado, no obtuvieron en esa Cámara los dos tercios de los votos de los senadores presentes en la sesión (les faltó uno), que exige la Constitución para los ministros de la Corte. Exactamente (pero vea que casualidad) el mismo argumento que utilizó la oposición en el Senado, para votar en contra.
Sabiendo que ese requisito (los dos tercios) podría no reunirlo alguno de los camaristas federales -que son en rigor los primeros que deben asumir como conjueces de la Corte si fuera necesario-, el fallo alude a que éstos sí están designados por el procedimiento previsto por la Constitución (con intervención del Consejo de la Magistratura); omitiendo señalar que la Constitución nada dice sobre los conjueces, y por ende mal podría establecer como se los designa.
Si el que actúa como conjuez de la Corte "es" un miembro de la Corte a esos fines, y debe ser designado previo acuerdo por los dos tercios de los votos de los presentes en el Senado (tal el razonamiento de la Corte), también vale para los camaristas.
Los conjueces fueron introducidos por el Decreto Ley 1.285/58 de la dictadura de Aramburu (que barrió con la Corte peronista, como todo gobierno de facto lo hizo con las designadas en democracia), y sólo en 1987 ya en democracia, la Ley 23.498 introdujo el requisito del acuerdo del Senado en su artículo 22; sin imponer una mayoría determinada para lograrlo: no podía ser de otro modo, porque una ley no puede fijarle al Congreso una mayoría especial para decidir, cuando la Constitución no lo hace.
Del mismo modo que son inconstitucionales -y la Corte nada dice al respecto, ni siquiera de oficio- todas las leyes que establecen el requisito de acuerdo legislativo para cubrir aquéllos cargos en los que la Constitución no lo exige; por ejemplo el presidente y los miembros del directorio del Banco Central.
En el fallo la Corte hace un increíble autoelogio de la probidad, independencia e imparcialidad que per se trae la condición de juez (contra todas las evidencias históricas y actuales en contrario); en otra muestra de la alienación de la justicia de la realidad concreta, y de cerrada defensa de la corporación judicial ante cualquier crítica.
En función de esa apología del juez, sostienen los supremos que siempre es preferible apelar a camaristas sorteados para ser conjueces que a abogados de la matrícula (que seguramente pasarán a ser intachables, apenas sean designados como jueces); y por esa razón los camaristas tienen el deber de asumir como conjueces, sin excusarse por cualquier motivo.
Lo que nada dice el fallo es por qué la Corte no utiliza su poder de superintendencia sobre los camaristas, para asegurarse que asuman como conjueces y no se excusen; y la razón es muy sencilla: en la mayoría de las causas en que debe apelarse a conjueces de la lista es porque se trata de reclamos de jueces, por ejemplo porque en las provincias pretenden cobrarles el impuesto a las Ganancias, o no aplicarles la "ley de enganche" de sus salarios con los de la justicia federal. Es decir, cuando se discuten sus propios privilegios.
De paso, el fallo ensaya una sutil defensa de Fayt por no haberse excusado en la causa del diario La Nación para no pagar impuestos; dando por sentado que los jueces son siempre imparciales, o que no se puede sospechar alegremente de que no lo sean.
De paso, el fallo ensaya una sutil defensa de Fayt por no haberse excusado en la causa del diario La Nación para no pagar impuestos; dando por sentado que los jueces son siempre imparciales, o que no se puede sospechar alegremente de que no lo sean.
Dice también el fallo que la Corte le reclamó insistentemente al Ejecutivo la designación de conjueces entre 2007 y 2012; con lo cual no se entiende que ahora cuestione que se los haya nombrado, con argumentos como mínimo rebuscados y discutibles. Nada dice tampoco si en esa oportunidad (cuando reclamaba por la designación de conjueces) advirtió al Ejecutivo que se necesitaba una mayoría especial en el Senado para designarlos.
Tanta preocupación de la Corte con sus dificultades para funcionar (dado que reclamaba por los conjueces) tampoco se condice con que Lorenzetti haya dicho hace poco que se las arreglaban bien con 4 miembros (a la luz de los últimos fallos, queda claro por qué); aunque luego se desdijo.
Más allá de las cuestiones jurídicas -que hay que mencionarlas, pero en el fondo poco tienen que ver- acá la cuestión es política, y tiene que ver con el alineamiento de la Corte en el juego de pinzas del dispositivo opositor que vertebran los grandes medios; y luego instrumenta la oposición formal en el Congreso.
Recordemos el bochornoso auto-reportaje de Lorenzetti utilizando a Ventura como excusa, explayándose sobre cuestiones que no estaban formalmente planteadas por el gobierno, como la ampliación del número de los miembros de la Corte; que ahora esos mismos medios que lanzaron la versión dicen que fracasó, porque la Corte le cerró el paso con el fallo de ayer.
Como dirían los amigos de la MAK, los medios te plantean que el kirchnerismo se proponía invadir Polonia, y como luego no sucede, es gracias a que ellos lo denunciaron a tiempo.
El fallo de la Corte (de dudoso sustento jurídico, y sutileza política de motosiera) tiene por objeto dificultar aun más la aprobación del pliego de Carlés, reforzando los argumentos de una oposición que antes de que se lo nominase, advirtió que no votaría a ningún candidato propuesto por el kirchnerismo; sin importar cual fuera.
Aunque si bien se mira, el gobierno podría insistir en designarlo a él, o a otro en su lugar, para que la Corte funcione normalmente, y no necesite conjueces.
Pero también Lorenzetti y sus pares buscaron enviar un mensaje mafioso a éste gobierno, y al que venga después, sea de quien sea: que ni se les ocurra proponer a nadie para la Corte, sin conversarlo previamente con ellos.
Y lo mismo vale para cualquier intento de reforma del Poder Judicial, motorizado desde los poderes políticos.
1 comentario:
Una consulta popular sobre si LA CIUDADANÍA está o no está de acuerdo con la democratización del poder judicial-- Claramente expresado: ¿Quiere el ciudadano que los jueces y fiscales sean electos por el voto popular? ¿quieren los ciudadanos que esos mandatarios tengan fecha de vencimiento en sus mandatos?-.
Luego sería el congreso el encargado de discutir y fijar el tiempo de esos mandatos.
Mientras no se logre que ,el más corrupto y cooptado de los tres poderes del estado, se democratice, seguiremos padeciendo a estos sujetos que integran un super poder; que no solo son un partido judicial sino que también pretenden gobernar.
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