Ayer fue publicado en el Boletín Oficial (verlo completo acá) el Decreto 133, que instrumenta la eliminación de las retenciones a todas las exportaciones agropecuarias, y la disminución de cinco puntos en las de la soja.
No es trata de un DNU (decreto de necesidad y urgencia), sino que está fundado en el artículo 755 inciso 1) del Código Aduanero Ley 22.415, que dice: "En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá:
a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido." (las negritas son nuestras)
Se trata entonces de legislación delegada, dictada en el marco de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional, en éste caso porque la materia a la que refiere (derechos de exportación, vulgarmente conocidos como retenciones") es propia del Congreso: el artículo 75 inciso 1) de la CN dice que le corresponde "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación." (las negritas son nuestras)
a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido." (las negritas son nuestras)
La delegación legislativa en el Ejecutivo está establecida como dijimos en el artículo 76 CN, en éstos términos: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.". Lo que supone entonces que el Congreso fija las bases a las que debe sujetarse la legislación delegada, y que la delegación tiene un plazo determinado de vigencia; vencido el cual hay que renovarla, por otra ley.
Las bases en ésta caso (en lo que hace a los derechos de exportación) están en el mismo artículo 755 del Código Aduanero, en el inciso 2): "Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas." (las negritas son nuestras)
Las bases en ésta caso (en lo que hace a los derechos de exportación) están en el mismo artículo 755 del Código Aduanero, en el inciso 2): "Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas." (las negritas son nuestras)
Como toda legislación delegada, el Decreto 133 está sometido al control del Congreso a través de la Comisión Bicameral Permanente que la Constitución crea para el control de los decretos de necesidad y urgencia. Así lo establece la Ley 26.122 en sus artículos 12 y 13; y por ende valen todas las mismas consideraciones hechas en ésta entrada sobre el funcionamiento de la Bicameral, y la aprobación o el rechazo por el Congreso de ciertos actos del Poder Ejecutivo (en éste caso serían los dictados en el marco de facultades legisdlativas delegadas por el Congreso).
El artículo 13 establece específicamente que el dictamen de la Bicameral "debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio." (las negritas son nuestras)
Y además de las dudas que plantea la adecuación del decreto a las "bases" de la delegación, hay un problema -y grave- con el plazo de vigencia de la misma: la última prórroga de la delegación de facultades legislativas del Congreso en el Poder Ejecutivo fue dispuesta por la Ley 26.519 (2009), y por el plazo de un año, o sea que esas delegaciones caducaron en el 2010.
"...ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento...." decía textualmente el artículo 1 de la ley; que la oposición al gobierno de Cristina (que se nuclearía poco después en el "Grupo A" en Diputados) aceptó con la condición de lo dispuesto en sus artículos 2 a 8: la creación de otra Comisión Bicameral que se abocara a determinar que legislación era delegada y cual no, cual delegación debía quedar vigente y cuál no; cosa que nunca se hizo por falta de acuerdo político y juridico.
Sin embargo, no hay dudas que los derechos de exportación están dentro de las facultades delegadas por el Congreso con un plazo determinado, que hoy está ampliamente vencido: no solo porque lo dice el texto de la Constitución que ya citamos, sino porque por entonces lo sostenían los hoy opositores, que en buena medida hoy son gobierno: la imagen de apertura nos muestra a Aguad, Carrió, Felipe Solá, Pinedo y Patricia Bullrich (al costado casi saliendo de cuadro) junto al "moderador" Joaquín Morales Solá en un panel realizado en el 2010 en la Sociedad Rural de Palermo; cuando estaba por vencer la prórroga de la Ley 26.519 sancionada un año antes.
La prórroga anterior era del año 2006, y la dispuso por 3 años (hasta el 2009) la Ley 26.135, cuyo artículo 2 ensayaba una enumeración de la legislación delegada por el Congreso, que cerraba el inciso f) así redactado: "f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.". Como el artículo 75 inciso 1) de la CN: "...Establecer los derechos de importación y exportación...".
¿Se entiende ahora por qué "Cambiemos" se niega a integrar la Comisión Bicameral Permanente" del artículo 99 inciso 3) de la Constitución, que de acuerdo a la Ley 26.122 debe controlar los actos dictados en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso?
¿Y se entiende también el porqué del apuro por designar jueces en la Corte Suprema de Justicia "expertos en temas constitucionales"? Aunque a lo mejor alguno se tiene que excusar o pueda ser recusado de intervenir por "tener interés en el pleito".
El artículo 13 establece específicamente que el dictamen de la Bicameral "debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio." (las negritas son nuestras)
Y además de las dudas que plantea la adecuación del decreto a las "bases" de la delegación, hay un problema -y grave- con el plazo de vigencia de la misma: la última prórroga de la delegación de facultades legislativas del Congreso en el Poder Ejecutivo fue dispuesta por la Ley 26.519 (2009), y por el plazo de un año, o sea que esas delegaciones caducaron en el 2010.
"...ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento...." decía textualmente el artículo 1 de la ley; que la oposición al gobierno de Cristina (que se nuclearía poco después en el "Grupo A" en Diputados) aceptó con la condición de lo dispuesto en sus artículos 2 a 8: la creación de otra Comisión Bicameral que se abocara a determinar que legislación era delegada y cual no, cual delegación debía quedar vigente y cuál no; cosa que nunca se hizo por falta de acuerdo político y juridico.
Sin embargo, no hay dudas que los derechos de exportación están dentro de las facultades delegadas por el Congreso con un plazo determinado, que hoy está ampliamente vencido: no solo porque lo dice el texto de la Constitución que ya citamos, sino porque por entonces lo sostenían los hoy opositores, que en buena medida hoy son gobierno: la imagen de apertura nos muestra a Aguad, Carrió, Felipe Solá, Pinedo y Patricia Bullrich (al costado casi saliendo de cuadro) junto al "moderador" Joaquín Morales Solá en un panel realizado en el 2010 en la Sociedad Rural de Palermo; cuando estaba por vencer la prórroga de la Ley 26.519 sancionada un año antes.
La prórroga anterior era del año 2006, y la dispuso por 3 años (hasta el 2009) la Ley 26.135, cuyo artículo 2 ensayaba una enumeración de la legislación delegada por el Congreso, que cerraba el inciso f) así redactado: "f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.". Como el artículo 75 inciso 1) de la CN: "...Establecer los derechos de importación y exportación...".
¿Se entiende ahora por qué "Cambiemos" se niega a integrar la Comisión Bicameral Permanente" del artículo 99 inciso 3) de la Constitución, que de acuerdo a la Ley 26.122 debe controlar los actos dictados en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso?
¿Y se entiende también el porqué del apuro por designar jueces en la Corte Suprema de Justicia "expertos en temas constitucionales"? Aunque a lo mejor alguno se tiene que excusar o pueda ser recusado de intervenir por "tener interés en el pleito".
6 comentarios:
Sin embargo, estos años desde 2010 hubo cambios en las retenciones. El subibaja que liquidó a la exportación de biodiesel y alimentos balanceados.
¿Vos decís entonces que ustedes van a repetir todas y cada una de las violaciones a la Constitución que dijeron que nosotros cometíamos? que feo ¿no venía la época de la república y las instituciones? ¿o acaso la Rural y todos los opositores hablaron pelotudeces del 2010 para acá? Son cínicos, les chupan un huevo las instituciones, la república, la Constitución. Los único que les calienta es llenarse los bolsillos. Y siempre fueron así, la única diferencia es que ahora están quedando todos los días con el culo al aire por un tema distinto. Y es feo, el culo. Pero bueno, será cuestión de acostumbrarse a verlo
Lo que estuvo mal antes y sigue ahora, esta mal ahora.
Quien denunció antes y no ahora hace mal; quien antes no denucnió y lo hace ahora, hace mal. El resto..., creo que no pasa de chicanas.
Si vos querés llamar chicanas exponer la "profundidad" de las convicciones republicanas de cierta gente, es tu opinión, respetable como todas. Dejános pensar que le escapa un poco el bulto al fondo de la cuestión, que no son precisamente las formas en todo esto.
Nooo, si lo importante es mi opinión sobre como llamar a algo y no que lo que estaba mal antes y era denunciado como tal si ahora sigue mal pero lo ejecuta otros está tan mal ahora como antes: "...Quien denunció antes y no ahora hace mal; quien antes no denunció y lo hace ahora, hace mal..."
Es castellano, se entendió lo que decís, no es necesario repetirlo 3 veces, y entrecomillarlo.
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