LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

martes, 16 de junio de 2020

EL EQUÍVOCO PORTEÑO



Hace unos días y a raíz de las declaraciones del Jefe de Gabinete Cafiero sobre como hubiera conducido Macri la pandemia, desde el PRO le respondieron con un documento ridículo, en el que no hacían sino darle la razón; por ejemplo cuando señalaban que el domador de reposeras no hubiera dispuesto desde la autoridad del Estado que puede y no puede hacer la sociedad, sino que hubiera confiado en la responsabilidad individual de los ciudadanos.

Dejando de lado que un grave problema de salud pública como el coronavirus involucra mucho más que la simple responsabilidad individual de cada uno, sino la capacidad de convivir en sociedad aceptando límites a la libertad propia en beneficio del conjunto, la "responsabilidad individual" de muchos ciudadanos de la CABA (allí donde gobierna el PRO hace 13 años), posiblemente en su mayoría votantes del macrismo, los deja en ridículo: desde los manifestantes anticuarentena en el obelisco hasta los "runners", pasando por los que decidieron el domingo a la noche que estaba bueno salir a bailar en la calle, compiten entre sí a ver quien hace la idiotez mayor, para hacer subir los contagios.

Para peor, hay un gran equívoco en todo esto, que parte de la base de ignorar que estamos ante una emergencia sanitaria nacional (declarada así por DNU del presidente, ratificado por el Congreso), y que en consecuencia debe prevalecer a todo efecto la normativa federal, por imperio del artículo 31 de la Constitución Nacional. No es Larreta (aunque él lo crea y así lo diga) el que puede determinar si la Ciudad Autónoma avanza o retrocede en la habilitación de actividades flexibilizando la cuarentena, aunque es cierto que entiende que sí, a partir de cierto "lassez faire" que insólitamente permite el Estado nacional, en el distrito vidriera de la política.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520 que dividió hace unos días al país entre los distritos que pasaron al régimen del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y los que permanecen en el "aislamiento" con el mismo carácter porque tienen mayor cantidad de casos y mayor velocidad de duplicación (como la CABA), no deja dudas al respecto: señala en su artículo 1º que "El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.". (las negritas son nuestras).

Según el mismo decreto, en los lugares como la CABA en los que sigue vigente el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las excepciones a su cumplimiento deben ser pedidas por las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación; aclarando en su artículo 13 que solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes, y en el 14 que los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

De acuerdo al artículo 15 del decreto, hay actividades directamente prohibidas, como por ejemplo los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, o la apertura de parques y plazas. Aclara la norma que también en éste caso solo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Siguiendo con el decreto, de los artículos 17 y 18 surge con claridad que el que dispone el paso de un distrito, departamento, o provincia de una fase a otra de la cuarentena, es el Presidente de la Nación, o en su caso el Jefe de Gabinete; y más importantes aun son los artículos 22 a 24: el primero señala que el Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias; y el artículo 23 establece que a esos fines se deben hacer procedimientos de fiscalización coordinada entre la Nación, las provincias y la CABA.  

Pero más claro aun es el artículo 24 del DNU: "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus." (otra vez las negritas son nuestras).

A menos que la ciudad de Buenos Aires haya llevado la autonomía que le otorga la Constitución (de los peores mamarrachos de la reforma de 1994, como hemos dicho muchas veces: ver acá por ejemplo) al extremo de secesionarse del resto del país y declararse independiente -una alternativa digna de estudio-, rigen en su territorio las normas que dicta el Estado nacional sea el Presidente de la Nación o el Congreso, sin excepciones ni coronitas. Menos cuando su comportamiento social y consecuente vigilancia estatal (o absoluta y deliberada falta de ella) en medio de la pandemia distan de ser de las mejores, como lo comprueban las cifras; que son justamente la consecuencia de ese pésimo comportamiento, tolerado y consentido con inacción estatal.

Al igual que lo que señalábamos respecto al caso Vicentín y la expropiación, el equívoco porteño (respecto a la cuarentena derivada de la pandemia, y en general en todo lo concerniente al experimento autonómico) trasciende ya un tema puntual, y supone un desafío abierto a la autoridad del gobierno nacional, y del propio presidente; acaso implícitamente habilitado por el deseo de Alberto Fernández de encontrar una cabecera de plaza "razonable" en una oposición que, en promedio, presenta bordes psiquiátricos. Y por eso y por los riesgos graves que entraña para el conjunto del país en la emergencia, debe ponérsele punto final, ya, antes de que sea tarde. Tuits relacionados: 

2 comentarios:

canalla dijo...

Excelente nota. Larreta, Larreta, Larreta....Qué sujeto peligroso !!! pensar que algunos dicen que él, o Vidal, son diferentes al Gato. Cortita: cuando presenten protocolos al Gobierno Nacional, éste, en salvaguarda de la salud y la paz debe NO AUTORIZARLOS. Pensar que la mentalidad porteñocéntrica va a mirar con cierto respeto a AF y CFK por aflojarles en algo, es verdaderamente anti histórico. Son lo otro,desgraciadamente. Apelan y recusan jueces para no cumplir con mandas judiciales en materia de salud habiendo dejado destruídos el Malbrán,o el Garraghan. Son datos duros, no interpretaciones. Ir avizorando lo de Vicentin, la deuda externa, etc.No puede esperarse otra cosa de estos irresponsables cualquiera sea la jeta o el chamuyo que esgriman. Que Dios nos ayude.

profemarcos dijo...

En un cierto tiempo podremos hacer expediciones a la CABA, con trajes de bioseguridad y máscaras de oxígeno.