LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 22 de febrero de 2021

DATOS SENSIBLES

 


Como en este país las cosas siempre pueden empeorar, y de un moco podemos hacer una neumonía, después del escándalo del "vacunagate" están pidiendo por todos lados que se publique la lista de la gente que se vacunó, en modo cacería de brujas. Pues bien señores, publicarlas sería lisa y llanamente violar la ley, y según quien lo haga, incurrir en alguno de los delito contemplados en los artículos 156, 157 y 157 Bis del Código Penal.

Vayamos por partes: la Constitución Nacional establece en su artículo 43 lo siguiente: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.". El mismo artículo en su párrafo tercero dispone esto: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Para complementar el mandato constitucional, se dictó la Ley 25326 de protección de datos personales, que en artículo 2° define como "datos sensibles" a (los) "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." (las negritas son nuestras). Tratándose de datos sensibles, ninguna persona puede ser obligada a proporcionarlos (artículo 7 inciso 1) de la misma ley), sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley (inciso 2) del mismo artículo), podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares y finalmente (inciso 3) del mismo artículo 7), queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. 

Además de eso y de acuerdo con el artículo 8° de la ley, los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, pero respetando los principios del secreto profesional. Solo pueden ser revelados de éste "...por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.". No para calmar la indignación de las masas por vacunaciones "acomodadas". 

En idéntico sentido regula la Ley 26529 de los derechos del paciente, que reconoce en su artículo 2° inciso c) el derecho a la intimidad: "Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;...

Según su artículo 18, "La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.(otra vez las negritas son nuestras) 

Aclarado el punto de la publicación de las listas de vacunados, pasemos al del orden de prioridades para vacunarse, y el caso particular de los funcionarios públicos; respecto de lo cual la comunicación oficial -para variar- ha sido espantosa. Las prioridades entre la "población objetivo" de la vacunación fueron establecidas por la Resolución 2883 del ahora renunciado Ginés González García, publicada en el Boletín Oficial de 30 de diciembre del año pasado. En rigor, la resolución aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación", que pueden descargar accediendo acá.  

Según la Resolución (artículo 2) "El objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.", para lo cual (artículo 6) "La vacunación ...será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad." (siempre las negritas son nuestras)

Además de explicitarse ampliamente los criterios bajo los cuales se establecen las prioridades para la vacunación, el documento define los distintos grupos: riesgo por exposición y función estratégica (personal de salud con escalonamiento en función de la Fuerzas armadas, de seguridad y personal de servicios penitenciarios, personal docente y no docente del inicial, primario y secundario), otras poblaciones estratégicas definidas por las jurisdicciones y la disponibilidad de dosis; riesgo por enfermedad grave (adultos de 70 años y más personas mayores residentes en hogares de larga estancia, adultos de 60 a 69 años, adultos 18 a 59 años de grupos en riesgo). Y teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad: barrios populares, personas en situación de calle, pueblos originarios, personas privadas de libertad,  migrantes, docentes universitarios y otros grupos. 

Incluso el Plan hace una estimación de la cantidad de personas comprendida en cada grupo: personal de salud (“toda persona que realice tareas y/o preste servicios en establecimientos de salud, públicos o privados, cualquiera sea la relación contractual a la que se hallaren sujetas”), 763.000 al 9/11/20), personal estratégico (“toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado, así como las personas pertenecientes con riesgo de infección o transmisión”), fuerzas de seguridad y armadas: 500.000 personas (datos al 24/10/2020), docentes y personal no docente de todos los niveles educativos: 1.300.000 personas, funcionarios del Estado, personal del Servicio Penitenciario, personas mayores de 60 años (unos 7.279.394 en función de cruce de información por DNI de programas de salud y proyecciones poblacionales 2021 elaboradas en base al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010), residentes en Instituciones para Adultos Mayores (94.000 según INDEC), personas de 18 a 59 años con factores de riesgo (diabetes insulinodependiente y no insulinodependiente, obesidad grado 2 (índice de masa corporal -IMC- mayor a 35) y grado 3 (IMC mayor a 40), enfermedad cardiovascular, renal y/o respiratoria crónica (Estimación: 20% de 41 cohortes de nacidos vivos. Este porcentaje surge de los datos de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación. Serían 5.653.000 personas.) 

Es decir entonces que los criterios están, y fueron publicados, lo que obviamente no significa que fueran conocidos: en nuestra modesta opinión, debió establecerlos -incluso con más precisión y estricto orden de prioridad- el propio presidente de la nación por decreto, y anunciarlos por cadena nacional (aunque el recurso le moleste, está disponible justamente para casos como éste, artículo 75 de la Ley 26522), antes de que empezaran a llegar las primeras dosis de las vacunas. Ahora ya es tarde para lágrimas. 

Y que los funcionarios públicos (en especial los de más alto rango) estaban comprendidos entre las prioridades, claro que por detrás de otros grupos. La cuestión entonces no es que los vacunen, sino que todo el proceso sea transparente, y se respeten en el transcurso del mismo esos criterios de distribución a rajatabla, por todos los responsables de la vacunación. Tan claro y sencillo como eso.

8 comentarios:

Mirta Gaggini dijo...

Ampararse en la "confidencialidad de los datos" para no revelar el listado de inmorales daría lugar a no denunciar a fugadores de divisas (también existe el secreto fiscal) o a sostener que el contrabando está excento de ser investigado porque es un contrato privado y porque la voluntad de las partes en un contrato tiene para ellas igual valor que la Ley misma.Con la "Doctrina Irurzun" ya tenemos ejemplos suficientes de extensión interpretativa .... No puede escapar a la comprension del autor de éste artículo que el silencio sobre el nombre de los "premiados" tendrá sobre el resto ya no unm manto de sospecha síno una lisa y llana condena por parte de las "masas indignadas". Es la nuestra una sociedad que ha sufrido y sufre carencias enormes y constantes faltas de respeto, y de justicia, por parte de quienes mandan real y/o formalmente.Lo ocurrido fue feo, tanto como otros hechos que NESTORNAUTAS se encargó de informar durante estos años pasados....no vale hacerse el distraído en ésta....

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Con todo respeto, el comentario y las inferencias son de una profunda ignorancia. Si en el tráfico de influencias para acceder indebidamente a la vacuna hubiera un delito y se denuncia en la justicia, ésta puede relevar del secreto, como lo dice el post. Y respecto a la postura del blog en torno al tema, basta leer los posteos que están disponibles. Hay que indignarse menos y leer más, y mejor, tratando de entender.

ThelonioM dijo...

Vale recordar que el hecho de que Ricardo Echegaray nombrara públicamente el nombre de algunos involucrados en la causa de HSBC según la denuncias de Falciani, le costó un proceso penal por violar el secreto fiscal (que ya no lo era porque el listado había tomado estado público).
Creo que fue el único procesado, porque los evasores gozan de absoluta inoencia.

Anónimo dijo...

Fue un moco, está bien. Pero Donda ? Meoni ? Solá aliado del cipayo y de De Narváez contra Néstor ? Alberto jefe de campaña de Massa y Randazzo contra Cristina ? etc., etc. Duele y me apena que Ginés, sanitarista peronista como Carrillo y Ferrara deba irse de este modo. Era necesario sobreactuar que no viajaran a México Valdés y sobre todo el COMPAÑERAZO de Taiana ? Acaso puede creerse que un "independiente" o "apolítico" nos vote por eso ? En serio, pregunten a sus conocidos gorilas que nunca han odiado a nadie como a Cristina de Evita para acá, si dicen "qué bien el presidente, lo voy a votar"
Parece mentira carajo

Gustavo Cánepa dijo...

La protección de los datos relacionados a la saludo, tiene como objetivo preservar la intimidad de las personas y protegerlas contra la discriminación, tal como sucede p ej en una persona con HIV que recibe medicación o tratamiento específico. La ley permite la publicación de estos datos, por voluntad de la persona involucrada. Si los que se vacunaron piensan que no infringieron ley y que su comportamiento fue correcto, deberían solicitar la publicación de sus nombres. La ley debe utilizarse para PROTEGER no para ENCUBRIR a los inescrupulosos inmorales que utilizando sus influencias. Y respecto de la comisión de delitos, ya hay denuncias del ministerio público fiscal al respecto

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Sí, obvio, con el consentimiento de la persona involucrada se pueden publicar. Lo que implica -como dice el post- que sin él, no.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

No podés con tu genio, Cánepa. Siempre presuponiendo en lugar de leer. Dos posteos antes se condena el hecho. A vos lo que te molesta son los posteos de años anteriores, no éste.

Anónimo dijo...

0 lectura politica el alberto, no tienen facebook parece. los mismos hdp que miran para otro lado todas las causas del macrismo, estan dale y dale con el vacunatorio vip.

el otro dia escuchaba a una pareja de docentes hablando pelotudeces... si esos son los que educan al futuro de la nacion, cierren todo aca y liquidemos el fondo de comercio.

a los ignorantes medio pelo argentino, los indecisos, los iletrados politicos, solo los vamos a hacer votar al kirchnerismo con el bolsillo. nada mas.
por el bolsillo lo sacaron a macri, por el bolsillo nomas les entra bala.
no tienen el conocimiento que hace falta para evaluar otros datos.