LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 19 de septiembre de 2022

DONDE HUBO FUEGO, CENIZAS QUEDAN

 

Con los incendios que llenan de humo a muchas localidades de las provincias ribereñas al Paraná y la protección de los humedales a los que amenazan, sucede lo que suele pasar con tantas otras cosas: que hay tanta gente que dice estar preocupada por el tema, que en definitivas nadie hace nada para remediarlos. Eso sin contar con que todos hablan de las quemas, pero ninguno de los incendiarios: al parecer, el fuego se produciría por combustión espontánea, o por intervención divina, como la zarza ardiente que encontró Moisés en el desierto.

Esta semana se discutió en la Cámara de Diputados de la nación la ley de humedales de la que se viene hablando desde hace tanto tiempo, y el diputado Federico Angelini (del PRO por nuestra provincia) hizo un show mediático llevando al recinto cenizas de las quemas. Pues bien, como señala el tuit de apertura, cuando en noviembre de 2020 se discutió en el Congreso la reforma a la Ley 26815 (Plan Nacional de Manejo del Fuego) impulsada por Máximo Kirchner que luego se transformaría en la Ley 27604, Angelini -como todo su bloque- votó en contra, como pueden ver en el acta respectiva:

La reforma modificó el texto del Artículo 22 Bis de la ley vigente, dándole el siguiente texto: "En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción: a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares; c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y d) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.".

Por la misma norma, el Artículo 22 quáter quedó así redactado: "En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y sin perjuicio de la protección ambiental más extensa o amplia que en beneficio de tales bienes dispongan las leyes locales, se prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) La realización de emprendimientos inmobiliarios; b) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.". A esta altura del raconto cabe aclarar que se trata de un sistema similar al que rige -por ejemplo- en España. 

Y por el Artículo 33 se establecieron las sanciones, que serían "...las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme al poder de policía que les corresponde. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multas de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional; c) Clausura del establecimiento y d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios. Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.".

Tratándose entonces del ejercicio del poder de policía ambiental que es concurrente entre la nación y las provincias, corresponde a éstas aplicar las sanciones por vía administrativa, o a la justicia federal o provincial según corresponda; y la propia ley nacional del manejo del fuego remite a las sanciones que cada provincia establezca en su territorio. En el suyo, obviamente: la mayor parte del humo que azota a las ciudades ribereñas del sur santafesino proviene de quemas en campos entrerrianos.

Pero tanto se habla de la necesidad de una ley de humedales, que se omite decir que Santa Fe tiene una (Ley 13932), sancionada en noviembre del 2019, cuando faltaban menos de dos semanas para que Omar Perotti asumiera como gobernador, y luego de 12 años de gestión del Frente Progresista, y tres mandatos de gobernadores del socialismo.

Es una ley muy particular, comenzando porque parece ser un vulgar "copy paste" de proyectos presentados en la nación, como se puede comprobar muy fácilmente con leer por ejemplo su Artículo 2, que define a los humedales como "...las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis (6) metros, así como también sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, y las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis (6) metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas." (Las negritas son nuestras, y tienen que ver con que el punto más cercano de la provincia de Santa Fe con el mar debe estar a no menos de 500 kilómetros, en línea recta) 

Pues bien, la ley provincial de humedales aprobada por el socialismo cuando estaba dejando el gobierno de Santa Fe no es prohibicionista sino más bien todo lo contrario: en su Artículo 6 establece taxativamente que "Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con los objetivos de la presente ley.". Y bien sabemos cuan tradicional es quemar campos para -por ejemplo- preparar pasturas para el ganado. 

Más aun, la ley no tiene régimen de sanciones: su Artículo 7 señala que "Ante cualquier hecho o acto de alteración o degradación que afecte directa o indirectamente al humedal, se procederá al accionar inmediato por parte de las autoridades correspondientes, impidiendo cualquier tipo de avances en tal sentido, conforme la normativa vigente y aplicando, en caso de corresponder, lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25675.".

O sea, remite a la Ley General del Ambiente de la nación (ni siquiera al régimen de sanciones de la Ley 11717 de medio ambiente de la provincia), que establece en sus artículos 28 y 29 la obligación de reparar el daño ambiental por el que lo causare, pero cuando así lo determine la justicia. Y ese es precisamente el punto en el que estamos ahora: en la absoluta inacción de la justicia frente a las quemas, que parecen no tener responsables que se puedan determinar. 

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