LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

domingo, 19 de noviembre de 2023

LOS REPUBLICANOS MÁS LOCOS DEL MUNDO

 

"La paridad de género se aplica en:...c) Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado;...". (Ley 14002, artículo 3)

"Los/as Ministros/as son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias (artículo 72 inciso 6 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe). La designación para cubrir cargos deberá / atender al principio de paridad de género.". (Ley 13920, artículo 2)

"Los/as secretarios/as son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias. Para ser nombrado Secretario/a de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro/a. La designación para cubrir los cargos deberá atender al principio de paridad de género"." (Ley 13920, artículo 23)

"El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios para garantizar y adecuar de manera progresiva el principio de paridad de género, hasta llegar a cubrir en forma equivalente para varones y mujeres la cantidad de Ministerios y Secretarías de Estado.". (Ley 14002, artículo 13)


"El gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período." (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 64)

"El despacho de los asuntos que incumben al Poder Ejecutivo está a cargo de ministros designados por el gobernador, en el número y con las funciones, en los respectivos ramos, que determine una ley especial.". (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 73)

"Los ministros refrendan con su firma las resoluciones del gobernador, sin la cual éstas carecen de eficacia.". (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 75)


"Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios, que solamente pueden ser aceptadas con autorización de la Cámara correspondiente, o si ésta estuviere en receso, con obligación de dar cuenta a ella en su oportunidad.".

"El legislador que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, queda por ese solo hecho separado de éste.". (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 52)

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