La "iniciativa privada" es un sistema (resabio de los 90') que estaba regulado en la municipalidad de Santa Fe desde el año 2000 (gestión de Marcelo Alvarez) por la Ordenanza 11.383 (ver completa acá); algunos de cuyos artículos transcribimos por ser de interés para éste caso:
Apenas llegado Corral al gobierno, impulsó cambios en el régimen de iniciativa privada, que se concretaron en marzo del 2012 (a sólo tres meses de haber asumido la intendencia) con la sanción de la Ordenanza 11.852 (ver completa acá), que derogó a la anterior.
Transcribimos acá abajo algunos de sus artículos, subrayando los cambios que introdujo respecto al régimen vigente desde el año 2000:
Como ven, los cambios fueron sustancialmente dos (en realidad hay otro más, que veremos más adelante), a saber: 1) ahora (no en la ordenanza original) podían ser objeto de iniciativa privada los proyectos a través de los cuáles se otorgaran "concesiones de uso y explotación de bienes o espacios públicos", y 2) además de las personas físicas y jurídicas (las empresas o sociedades), podían presentar iniciativas privadas las UTE (Uniones Transitorias de Empresas); que de acuerdo a la Ley 19.550 de sociedades comerciales (artículo 377) no tienen personería jurídica, ni son sujetos de derecho: se "arman" para un fin específico, por ejemplo ejecutar un determinado contrato.
Recordemos (relacionado con el punto 1) que el parque Alberdi es -precisamente- un espacio público, sobre el cual la municipalidad acaba de conceder a privados el uso y la explotación.
Y recordemos también (en relación al punto 2) de los cambios introducidos al régimen de iniciativa privada en el 2012) que su concesión ha sido otorgada, justamente, a una UTE, como podemos ver acá en el decreto respectivo:
La Ordenanza 11.383 del año 2000 establecía distintos tipos de modalidades que podía adoptar la concesión otorgada bajo el régimen de iniciativa privada, y los criterios que debía seguir la municipalidad para hacerlo bajo uno u otro.
Acá pueden ver los artículos correspondientes:
En los cambios introducidos en el 2012 por la Ordenanza 11.852 la clasificación desapareció, así como también los criterios según los cuáles la municipalidad debía decidir si una concesión (derivada de una iniciativa privada) sería onerosa (involucrando el pago de un canon del concesionario al municipio), gratuita o subvencionada por la municipalidad.
Acá pueden ver los artículos respectivos:
Con los cambios, que una concesión fuese onerosa (es decir, que el concesionario tuviera que pagar un canon al municipio) ya no depende necesariamente en términos legales de que, a criterio de la municipalidad, sea rentable su explotación, y en consecuencia ambos aspectos (rentabilidad empresaria y valor del canon) están disociados por completo.
Lo que es particularmente relevante en el caso de la obra del parque Alberdi, donde por una concesión a 30 años para explotar cocheras en el microcentro, la UTE concesionaria pagará un canon irrisorio de 1000 pesos mensuales a la municipalidad; cuestión defendida por Tabares diciendo que ese canon tiene apenas un valor simbólico (ver acá el video), poniendo en duda además que la concesionaria tuviera una rentabilidad extraordinaria.
Si alguno quiere ver en los cambios introducidos por la gestión de Corral en el régimen de iniciativa privada a los tres meses de estar en el gobierno, una deliberada preparacion del terreno para curros como el del parque Alberdi (y extiende la sospecha a otros casos similares en gateras, como el de la plaza San Martín), allá él.
Para nosotros es un claro ejemplo de planificación a largo plazo.