LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

viernes, 24 de junio de 2011

BINNER Y EL 82 % MÓVIL


Es muy común escuchar al gobernador Binner y a otros dirigentes importantes del socialismo decir que uno de los mayores logros del gobierno del Frente Progresista, es haber implantado en la provincia el 82 % móvil para los jubilados provinciales; y estar pagándolo regularmente desde diciembre del 2007.

Hasta algunos apologistas de Binner como Ernesto Tennenbaum lo destacan como uno de los mayores méritos de su gestión; aunque lo que no abunda son datos concretos -aportados por unos y otros- que demuestren en la práctica que eso es realmente como dicen.

Incluso la afirmación se repite en el contexto de la discusión que se dio en el Congreso nacional por el mismo tema, con la ley sancionada por la oposición y vetada por Cristina: la idea es decir que el argumento que presidió ese veto es falso, y que por ende es perfectamente posible pagar el famoso 82 % móvil.

En su momento aquí analizábamos la cuestión, dejando en claro que ambos sistemas previsionales (nacional y provincial) son absolutamente incomparables, por las enormes diferencias de escalas que tienen.

El famoso 82 % móvil, que según alguna idea generalizada sería algo consolidado históricamente, presupone que el Estado debe garantizarle a los jubilados percibir ese porcentaje, calculado sobre el haber que cobra a su vez quien desempeña en el momento en la actividad laboral, el cargo o función que aquél desempeñaba cuando ingresó a la pasividad.

Con esos términos, para todos los beneficiarios del sistema, podría decirse que el 82 % móvil nunca existió en la Argentina, pero lo más parecido a eso fue consagrado (para alguno de los tramos de jubilaciones) por la Ley 14.499 dictada en 1958 durante el gobierno de Arturo Frondizi; claro que en un contexto político en el que, por ejemplo, los trabajadores de la carne del frigorífico municipal Lisandro De La Torre de Buenos Aires desarrollaban una histórica huelga, duramente reprimida con la intervención de las Fuerzas Armadas, o que los ferroviarios eran movilizados militarmente en el marco del tristemente célebre Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), por oponerse a los planes de racionalización ferroviaria del mismo Frondizi.

A poco de andar el sistema, se reveló que no era sustentable financieramente en el tiempo, por lo que fue suspendido en su aplicación, luego modificado por la Ley 16.945 (1966) y finalmente derogado en 1969 por la Ley 18.037, antecesora de la actual 24.241 que regula el Sistema Previsional Argentino.

Así como fue variando en el tiempo el porcentual del salario del activo garantizado al pasivo (y por las mismas razones), fue variando el método de cálculo del haber jubilatorio inicial, desde el que permitía al titular del beneficio optar (por el mejor sueldo percibido durante los 30 años de aportes, o los últimos 10), hasta el que rige en la actualidad que toma el promedio de los últimos 10 años de haberes percibidos por el trabajador.

Otro tanto sucedió con el sistema de movilidad o reajuste de las prestaciones una vez establecido el haber inicial de pasividad, sobre lo cual existe en la actualidad la fórmula establecida por la Ley 26.417 (2008), que contempla los recursos con que cuenta la ANSES (provenientes tanto de los aportes y contribuciones personales y patronales, como de los impuestos afectados a la seguridad social y otras fuentes de financiamiento), la cantidad de beneficiarios del sistema y la evolución de las remuneraciones de los trabajadores en actividad, como variables para establecer los aumentos.

Pese a que las afirmaciones de los funcionarios provinciales sugieran lo contrario, algo bastante parecido ha sucedido con el régimen jubilatorio provincial, desde la sanción de la Ley 6915 (1973) hasta nuestros días.

Esa norma estableció como haber inicial de pasividad el equivalente al 82 % del establecido para quien se desempeñara en actividad en el mismo cargo o función, por el cual el afiliado a la Caja optare al acogerse al beneficio, dentro de los correspondientes a los 30 años con aportes al sistema que, (como mínimo) debía acreditar para obtenerlo.

Al mismo tiempo le permitía permanecer trabajando para mejorar su haber hasta llegar al 100 % del cargo optado, y los haberes se reajustaban en la misma proporción en que aumentaban los de éste para el personal en actividad.

La incidencia del sistema en las cuentas provinciales impuso (al igual que en la Nación) sucesivas modificaciones, en tanto demandaba cada vez mayores recursos para hacer frente al pago de las prestaciones, lo que derivó incluso en un sostenido déficit de la Caja (asistida por fondos del Tesoro de Rentas Generales), y en el dictado de sendas leyes de emergencia previsional en 1996 (11.373) y 1999 (11.696), que incluyeron descuentos de haberes a activos y pasivos, para solventar el agujero fiscal.

Precisamente la Ley 11.373 modificó el modo de cálculo del haber base, tomando en consideración el promedio de los últimos 120 haberes (10 años) efectivamente percibidos por el agente antes de ingresar a la pasividad, y estableciendo un porcentual del 2 % por cada año de servicios reconocidos, lo cual daba una base del 60 % de ese haber promedio para quien acreditare los 30 años exigidos para jubilarse, que podía acrecentarse a razón de un 2 % por cada año de servicios excedentes hasta llegar al 80 % (si el agente permanecía trabajando y haciendo aportes durante 40 años).

La misma ley aumentó la edad jubilatoria de hombres y mujeres, de un modo inmediato a los 62 y 57 años respectivamente, y en forma progresiva hacia el 2001 a los 65 y 60 años que rigen todavía hoy; discusión ésta, la del aumento de la edad jubilatoria, que se está dando en los países europeos sacudidos por la crisis financiera.

En 1999 la Ley 11.696 atacó otro de los frentes conflictivos, el de la movilidad (aumento) de las prestaciones, estableciendo que serían incrementadas conforma a coeficientes sectoriales fijados por el Poder Ejecutivo (para policías, docentes, empleados administrativos, etc), toda vez que se produjera un incremento salarial para los activos no inferior al 20 % en forma individual o acumulativa.

Acorde con los nuevos tiempos y el ciclo de crecimiento económico iniciado en el 2003, aun bajo el mismo signo político gobernando la provincia (justicialismo) e incluso con el mismo Gobernador (Obeid) al frente de la administración, en el 2005 se dictó la Ley 12.464 que introdujo importantes cambios al sistema previsional santafesino.

Por principio, si bien mantuvo el cálculo del haber base tomando en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 10 años de su desempeño laboral computable a los fines previsionales (los ultimos 120 haberes percibidos), elevó el haber base del 60 % que arrojaba la Ley 11.373 al 72 %, y la mejora resultante de continuar trabajando una vez reunidos los requisitos para jubilarse (30 años de servicios y las mismas edades establecidas por la ley anterior para varones y mujeres), del 80 % al 82 %, pero que en condiciones normales pasó a reclamar 5 y no 10 años más de trabajo (puede variar en casos particulares por la posibilidad de compensar exceso de servicios con falta de edad y viceversa).

También modificó parcialmente el artículo 12 de la Ley 6915 (movilidad de las prestaciones) eliminando la exigencia de que los aumentos a los activos superaran el 20 % para que se trasladaran a los pasivos, lo que debe hacerse desde entonces dentro del mes de acordados aquellos, y en idéntico porcentaje; para lo que facultó al Poder Ejecutivo.

Pero lo que no ha cambiado con una y otra ley (y tampoco desde que la última fue dictada) es el concepto de que los haberes jubilatorios se incrementan conforme los coeficientes sectoriales (por grupos de empleados públicos o sectores laborales como docentes o empleados administrativos) que determine el Poder Ejecutivo.

De allí que sea inexacta la afirmación de los funcionarios del actual gobierno provincial: ni todos o la mayoría de los pasivos provinciales perciben el 82 % (dependerá de su situación personal en cada caso), ni el sistema de movilidad le permite, aun accediendo a ese porcentaje, conservarlo en relación al haber de quien se encuentra en actividad; por cuanto el coeficiente sectorial (por ejemplo el de los docentes) es global y no para cada uno de los cargos comprendidos en el sector; a lo que hay añadir lo señalado respecto del cálculo del haber base sobre el promedio de los últimos 120 sueldos percibidos por el agente.

Menos aun es cierto que la jubilación mínima provincial sea equivalente a ese 82 % (dado que algunos de los proyectos existentes en el Congreso hablaban de ese porcentaje, pero para la jubilación mínima y calculado sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil), porque de acuerdo a la legislación provincial es equivalente al 72 % del haber de la categoría inicial (inferior) del Escalafón General de la Administración Pública, sin considerar la antigüedad en el cargo.

Pero la mayor mentira de todas las propaladas en este tema por el socialismo, es que la supuesta vigencia del 82 % móvil en la provincia sea consecuencia de decisiones adoptadas por la administración de Binner, a partir de su llegada al gobierno.

Las bases del sistema están diseñadas por las modificaciones introducidas en el 2005 por la Ley 12.464 a su similar 6915, e impactadas también por la Ley 12.469, llamada usualmente de “blanqueo salarial”; ley que en ese mismo año estableció la obligación del Estado santafesino de tomar en cuenta para el cálculo de los haberes jubilatorios los conceptos salariales nomenclados como “no remunerativos”, o sea sumas o partes del salario de los trabajadores estatales pagados “en negro”, sin efectuarles descuentos para la seguridad social y (sobre todo) sin que el Estado haga la contribución patronal por esa parte del salario.


La ley además prohibió que en lo sucesivo se acordasen aumentos con ese carácter, y se “blanquearan” progresivamente las sumas no renumerativas sin afectar el salario de bolsillo de los trabajadores.


Ambas leyes no fueron modificadas con posterioridad en esos aspectos; y el mecanismo de actualización de los haberes (los coeficientes sectoriales) está establecido ya en el artículo 12 de la Ley 6915, de acuerdo a la modificación introducida en el 2005 por la Ley 12.464.

¿Y qué hizo Binner entonces en este tema?

Dictar los decretos que disponen en cada caso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia a adecuar los haberes de los pasivos en el porcentaje en que hayan sido aumentados los de los activos, es decir que dicen que el agua moja; porque eso es ni más ni menos que lo que dispuso la reforma legislativa del 2005.

Con esa fin dictó al menos diez decretos: 1062, 1306, 1327, 1333, 1397, 1564, 2308, 2705, 2711 y 2853; todos durante el año 2008. Tan inocuos que no se volvieron a dictar otros con posterioridad, y se incluye una fórmula de estilo en cada decreto sectorial de política salarial, autorizando a la Caja a reajuster los haberes de jubilaciones y pensiones; fórmula que -si no estuviera- no pasaría absolutamente nada.

Pero tampoco innovó Binner con esa medidas: Obeid había hecho en su momento lo mismo luego de la sanción de la Ley 12.464, mediante los decretos 575, 706, 1216 y 2603 del año 2006, y 909, 910, 917 y 2976 del año 2007.

Aquí pueden ver un decreto de Obeid, y aquí otro de Binner; para ver que se parecen como dos gotas de agua, y en ambos casos (como en todos los demás citados) citan en sus considerandos al artículo 12 de la Ley 6915 modificada por la Ley 12.464. 

Eso es todo lo que hicieron Binner y su gobierno respecto del 82 % móvil: poco, tirando a nada.   

5 comentarios:

Anónimo dijo...

De lo que desarrolla el artículo surge que sea el porcentaje que sea el mismo lo es en base a las leyes sancionadas por gobiernos anteriores al actual y la viabilidad del sistema lo da el flujo de recursos que la actual situación económica brinda. En ambas Binner nada tiene que ver ( es más, si por el fuera, lo echaría todo a perder liberando el dólar y quitando las retenciones)

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Satamente, y con parte de la recaudación por coparticipación afectada al pago de las jubilaciones por la Ley 11.148, porque los aportes patronales y contribuciones personales de los empleados públicos no alcanza. Cosa de la que Binner se olvida cuano le hace juicio a la Nación por el 15 % de la masa coparticipable que va a la Anses.

Grunkel Abramov dijo...

Agrego compañeros a este extenso y ajustado relato histórico, que desde el 2008 no se dictaron más decretos porque quedó establecido que el aumento que se obtenía en las paritarias para los activos, automáticamente eran aplicados a los jubilados.
Y tal vez sea eso lo único qeu hizo Binner al respecto.
Se impone entonces una justa reivindicación del compañero Jorge Obeid. Es justo y necesario.
A tal fin tomaré extractos de este post y lo realizaré en mi blog.
Quedan uds. debidamente amenazados.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Sírvase nomás don Cacho, pero no hubo más decretos porque no son necesarios, el ajuste surge de lo que dice la ley, y de que no se pueden pagar más aumentos con sumas no remunerativas (en negro), aunque esto último Binner lo ha violado varias veces.

Anónimo dijo...

Obeid fue uno de los mejores gobernadores que tuvo esta provincia.