LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

sábado, 25 de octubre de 2014

LA MEJOR FORMA DE DISIMULAR QUE UNO ES BURRO, ES CON CITAS DE AUTORIDAD


Que es lo que pasa al amigo Pagni, en su miniatura de la tribuna de doctrina de hoy: en el afán de demostrar que el nuevo Código Procesal Penal tiene por exclusivo objeto garantizar la impunidad de Cristina y los funcionarios del gobierno, tira cualquier fruta, en éste caso hablando de la revisión de los procesos.

No le bastó con sanatear sobre la entrada en vigencia del nuevo Código y las causas a las que se aplicaría (ignorando la letra expresa de al menos tres artículos, ver acá), que ahora la emprende contra la prohibición de reestablecer procesos fenecidos, salvo que sea a favor del imputado.

Concretamente alude a lo que dice el artículo 5 del proyecto, que a continuación del "non bis in ídem" ("nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa") señala lo siguiente: "No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado, según las reglas previstas por este Código."

Ya que Pagni trae a colación el artículo 479 del Código Procesal Penal vigente hablando de la revisión de las sentencias (y siempre que uno considere a su vez que un sobreseimiento lo es en sentido estricto), hagamos lo que él no hizo y transcribámoslo para ver que es lo que dice:

"Art. 479. - El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando:

1°) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.

2°) La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.

3°) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.

4°) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

5°) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia."

Y para mayor claridad, transcribamos también el artículo 480: "El recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en la última parte del inciso 4 o en el 5 del artículo anterior.". (las negritas son nuestras)

No hace falta ser un experto en derecho penal o procesal para darse cuenta que, vistos los causas por las que procedería un recurso de revisión contra una sentencia firme, esta tiene que ser condenatoria y no absolutoria; y por ende es un absurdo que lo pueda interponer el representante del Ministerio Público (o sea, el fiscal) tal como lo contempla el inciso 2) del artículo 481 del Código vigente; a menos que sea a favor del imputado.

Y está muy claro además que Pagni no leyó el proyecto (o si lo hizo, entendió poco o tiene mala leche), porque por ejemplo en el caso del sobreseimiento (que fue lo que decidió Oyarbide en la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra Cristina) las causales que establece para dictarlo en su artículo 236, son las mismas que las que contiene el artículo 336 del Código vigente; pero con una diferencia a favor del proyecto por sobre el Código vigente: si el que lo pide es el fiscal, cuando el delito es cometido por un funcionario público en ocasión o con motivo del ejercicio de sus funciones el procedimiento es más riguroso, pues exige el acuerdo de su superior dentro del Ministerio Público; y aun así pueden oponerse la víctima o la querella; y el que decide es el juez.

Del mismo modo, cuando el artículo 308 del proyecto se establece que los representantes del Ministerio Público (los fiscales) pueden impugnar todas las decisiones que se van tomando durante el proceso judicial establece los casos y causales por las que pueden hacerlo; pero dice taxativamente que esos límites no rigen, cuando lo que se investiga son delitos cometidos por funcionarios públicos en ocasión o con motivo del ejercicio de sus funciones.

Reparemos en que uno de los cuestionamientos al proyecto desde los medios opositores ha sido que "aumenta el poder de los fiscales", que le responden a Gils Carbó: pónganse de acuerdo chicos.

Como dato de color, el artículo 5 del proyecto remitido por Cristina al Congreso (y que le parece a Pagni "la perla negra") es exactamente igual -hasta la última coma- al artículo 6 del Código Procesal penal vigente en Santa Fe; aprobado en 2007 por la Ley 12.734 (durante el gobierno de Obeid) y puesto en práctica en febrero de este año por decreto de Bonfatti.

Y del mismo modo, los artículos 318 y 319 del proyecto que tratará el Congreso (que regulan el trámite del recurso de revisión) son exactamente iguales a los artículos 409 y 410 del Código vigente en Santa Fe.

¿Diría entonces Pagni que también aquí socialistas y radicales introdujeron sus propias "perlas negras" para garantizarse impunidad? 

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