LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 11 de febrero de 2019

FIJÁTE QUE SÍ, JUANJO


“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;... en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.” (Constitución Nacional, artículo 75 inciso 22).

“Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI)

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;...” (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 punto 1.)

“Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos...” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26)

“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,...” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo)

“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,...” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11 punto 1.)

A los efectos de la presente ley, denomínase servicio público de electricidad la distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado de acuerdo con las regulaciones pertinentes.” (Ley 15.336, artículo 3) 

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2 comentarios:

ram dijo...

¿Y si lo planteamos de otro modo? - Hablar de derechos con una de estas bestias es perder miserablemente el tiempo. El coso éste ni entiende ni le importa, tiene un libreto y lo repite, como repite que "antes" la energía era "gratis" y hay que pagarla a lo que ellos dicen.

Pero la energía NUNCA es gratis, siempre se pagó por ella, sea com guita del bolsillo o con lo de los subsidios (que es guita de mis impuestos.... como suelen decir ellos, los evasores que no los pagan) y los benditos privados se llevaron y llevan montañas de dinero, sin inversión y usurpando (porque el sátrapa riojano se las pasó casi gratis) unas empresas que no son un simple derecho, son una propiedad de la gilada representada por el estado... el privcado no hizo nada nunca en esos 70, 80, 100 años "de decxadencia", o sea, ai el dueño pretende una tarifa razonable por consumir lo suyo, ¿a cuento de qué importa la opnión de una bestia anglo holandesa como es arancurren?

Anónimo dijo...

Aranguren. Pan de trotyl.