En ellos se señala que “…se gestiona la contratación de servicios técnicos profesionales de asesoramiento para la implementación en la órbita del Estado Provincia de un programa de disrupción financiera y patrimonial sobre activos de origen delictivo con el objetivo de fortalecer la Política Pública en materia de Seguridad vigente, en el marco de la previsto en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237;…” y “Que la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita se gestione la Contratación de un Servicio de Diseño e Implementación de un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; requiriendo enmarcar la gestión en la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, como contratación directa dada la imperiosa necesidad de comenzar con un diagnóstico profundo e iniciar acciones que permitan a la Provincia impedir el uso e ingreso de dinero ilícito al sistema legal, entre otras cosas;”.
A eso fines la solicitante propone que la contratación se efectúe con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), acompañando antecedentes de dicha fundación y anteproyecto de contrato de locación de servicios a suscribir.
Pese a que en el decreto se hacer referencia a “…la convocatoria a la Contratación Directa Nº 40/24 - Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237 - Expediente Nº 00201-0270049-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), constando en las actuaciones el pedido de cotización con los requisitos a cumplimentar “Solicitud de Presupuesto...”, el cual fue enviado a la firma Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), advirtiéndose en autos la constancia de recepción;…”, y que en el SIE figura ese expediente como iniciado el 24 de julio y constando de 100 fojas, en el portal de la provincia en el apartado “Licitaciones” la gestión no aparece registrada.
En el decreto se hacer referencia al artículo 3 y al artículo 4 incisos j), k) y p) de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, pero esas normas no establecen un procedimiento determinado de contratación, sino el objeto de la emergencia en seguridad en el primer caso, y acciones u objetivos específicos a alcanzar en ese marco, en el segundo.
A saber, dice el Artículo 3: “Objeto. El estado de emergencia declarado, tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender (') particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.”.
Y el artículo 4 (en los incisos citados): “ j) Diseñar un sistema que facilite la interacción y el intercambio de datos entre diferentes órganos, sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa, de manera de agilizar los procesos de trabajo y el intercambio de información necesaria, preservando las competencias funcionales de cada órgano; k) Rediseñar los programas de formación de las fuerzas de seguridad, sus contenidos curriculares y atender la problemática de las instituciones encargadas de la capacitación, a fin de mejorar la calidad y la especificidad de la misma. Asimismo, implementar un esquema de capacitaciones a todas las personas que integran los órganos alcanzados por esta ley, que se traduzca en una mejora en los procesos de trabajo y facilite la concreción de los objetivos establecidos por la presente ley; p) Revisar los procesos administrativos de trabajo interno de todos los órganos alcanzados por la presente ley a fin de que se implementen reformas que evidencien una mejora plausible en los tiempos y en la calidad de la respuesta a la ciudadanía;”.
Es decir, nada que ver con lo que el propio modelo de contrato (ver imagen abajo) aprobado por el Decreto de Pullaro dice sobre su objeto en su cláusula primera: “...diseñar e implementar un dispositivo tendiente a la captación, sistematización y análisis de Información financiera y patrimonial proveniente de economías delictivas aplicable en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe y que se transformen en un insumo para la investigación criminal, conforme los estándares internacionales que rigen la materia, como así también, a brindar colaboración y asesoramiento para la formulación del marco regulatorio necesario para el cumplimiento del objetivo del presente contrato.”.
El decreto y el contrato contemplan un mecanismo de indexación de los precios del contrato, que contraviene lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 12510, que dispone que “Los precios pactados son invariables, excepto que ello signifique una economía para el Estado.”. Y el reajuste de precios previsto en el contrato tampoco se adecúa a lo dispuesto por su reglamentación, aprobada por el Decreto 1104/16 en cuanto a que “…cuando circunstancias externas, extraordinarias e imprevisibles, sobrevinientes a la ejecución del contrato, alterasen la equivalencia de las prestaciones tornándola excesivamente onerosa para cualquiera de las partes, las Jurisdicciones o Entidades contratantes evaluarán la conveniencia de renegociar el contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido o disponer su rescisión sin culpa de las partes.” .
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