LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

martes, 27 de noviembre de 2012

PARA TODOS LOS GUSTOS


Como pasó con la resolución de la Corte que terminó fijando el cómputo del plazo dse 36 meses de vigencia de la cautelar de Clarín contra algunos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (esencialmente el 45 sobre límite de licencias, y el 161 o cláusula de desinversión), la resolución de hoy (completa acá) cada uno la interpeta como un triunfo para sus intereses; sobre todo Clarín como lo demuestra el título que corresponde a la imagen; y en la correspondiente nota.

Para poner las cosas un poco más en claro, comencemos por decir que la Corte resolvió en un pedido interpuesto por Clarín para que integre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (desmantelada por recusaciones y renuncias), y que extendiera la cautelar que ésta había ordenado, y vencía el 7D.

Tal como lo dijimos acá; con ese planteo dejaba en claro que ese día si pasaba algo, y que la resolución de la Corte del pasado 22 de mayo sólo podía ser interpretada de modo que ese día (o el hábil posterior) se vencía la cautelar de Carbone, datada por la Cámara en 36 meses; y es aplicable al Grupo el artículo 161 de la LSCA, con todos sus efectos.

La Corte no sólo no prorrogó la cautelar más allá del 7D, sino que "requiere" al juez de primera instancia que tiene a su cargo el Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 2 de la Capital Federal (Alfonso, titular del Nº 1 y subrogante del que dejó vacante hace mucho Carbone, que otorgara la cautelar), "el inmediato dictado" de la sentencia sobre el fondo de la cuestión (es decir si los artículos de la LSCA que cuestiona Clarín son o no constitucionales); ordenando incluso la habilitación de días y horas para el cumplimiento de los actos que menciona la resolución (o sea, que trabajen los feriados, si es necesario).

Claro que tan contundente expresión ("inmediato") no constituye plazo procesal alguno, ni la exigencia explícita a o implícita de que el juez dicte sentencia antes del 7D; y la habilitación de días y horas no hace gran diferencia: aun medido en días corridos, faltan apenas 10 días para esa fecha; si es que alguno entiende que sobrevuela la resolución de la Corte como límite temporal invisible para el juez Alfonso.

Tampoco la Corte accedió al reclamo de Clarín  de designar ella misma los subrogantes que completaran la Cámara Federal en lo Civil y Comercial (que debería entender ante una eventual apelación de un eventual fallo del juez Alfonso sobre el fondo de la cuestión, y donde en realidad estaba radicada la causa hasta hoy, para decidir sobre el pedido original de Clarín de ampliar el plazo de la cautelar); sino que lo difiere a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo; para que sortee los jueces de ese fuero que reemplazarán a los renunciantes o cuestionados del Civil y Comercial; como los designados a dedo por Recondo, o el recusado juez De Las Carreras, el del viaje pago a Miami por Cablevisión.

Y cuando refiere a que "cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso" y a "exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal", hay que recordar dos cosas: está hablando del trámite de la causa en el juzgado de primera instancia (el de Alfonso) y por ende no refiere a las recusaciones planteadas por el gobierno en la Cámara (como a De Las Carreras); y utilizó los mismos términos en la resolución del 22 de mayo (mencionar la buena fe procesal); pero para desechar los argumentos de Clarín de computar los 36 meses de vigencia de la cautelar, contando los meses que el propi o Grupo se demoró en notificarle al Estado nacional la demanda de fondo contra los artículos de la ley.

Es decir que antes de avocarse a tratar el pedido de Clarín de prórroga de la cautelar la Cámara (reforzada con jueces del fuero contencioso administrativo) tiene que resolver por ejemplo la recusación de De Las Carreras.

De modo que si el Grupo intentó (y de hecho lo hizo) un per saltum a la Corte según se explicara acá, no le fue muy bien que digamos porque no se avocó a resolver el problema de la vigencia de la cautelar; y tanto la cuestión de fondo en la primera instancia, como  su pedido de prórroga de esa cautelar en la Cámara, no los van a resolver los jueces que habían orquestado con paciencia los abogados de Clarín, valiérndose de Recondo.

Y hablando de per saltum, está pendiente de promulgación la ley que votó el Congreso (explicada acá), para la eventualidad que suceda cualquiera de dos cosas: un fallo de primera instancia que decida el fondo de la cuestión, o una resolución de la Cámara (recompuesta con jueces del fuero Contencioso Administrativo) que otorgue una prórroga de la cautelar, o la deniegue.

En ese caso cualquiera de las partes (el gobierno o el Grupo Clarín) podrían apelar a esa herramienta para volver a llevar la causa a la Corte; aunque no podría hacerlo Clarín en el caso de la Cámara si le denegaran la  ampliación de la cautelar, porque en ese caso iría por apelación ordinaria.

Como sea, más tarde o más temprano todo esto terminará de nuevo en la Corte; que no podrá seguir esquivándole el bulto al fondo de la cuestión (como no pudo hacerlo con la designación de los jueces subrogantes, porque el gobierno integró la lista de acuerdo a la Ley 26.376); aunque algo haya adelantado en su fallo de mayo pasado sobre la cautelar.

Probablemente (mejor aun: seguramente) la resolución de la Corte tendrá entrelíneas no escritas, y que las transmitirán los ministros del tribunal a los jueces y camaristas que deben intervenir, por eso la particular modalidad de convocarlos para notificarles personalmente la resolución (punto 4º); que el juez Alfonso aprovechó para decir que sufre presiones, sin especificar de quien.

Lo concreto es que (aun para los lentísimos pasos habituales de la justicia) la estrategia judicial de Clarín entró en tiempo de descuento (más allá de fechas emblemáticas), en condiciones que no son las que originariamente había armado para sortear la aplicación de la  ley.

Y aunque nadie tiene la bola de cristal (como Carrió) para saber lo que puede pasar, ni como fallarán los jueces, todo parece indicar que la posibilidad de cumplir plenamente con la ley de medios está bastante más cerca. 

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