LA FRASE

"LAMENTAMOS MUCHO LA MUERTE DE ROBERTO GIORDANO, NOS QUEDA EL CONSUELO QUE ANTES DE SU PARTIDA PUDIMOS CUMPLIRLE EL SUEÑO DE DISOLVER LA AFIP." (MANUEL ADORNI)

sábado, 11 de mayo de 2013

CARAS DE CEMENTO


La imagen corresponde a ésta nota de Página 12, que refiere a los fallos de la Corte Suprema contra las principales cementeras del país y la asociación que las nuclea; confirmando la multa que les impusiera el Estado por 310 millones de pesos por maniobras de cartelización para acordar precios...en el 2005.

Acá en la página de información del Poder Judicial pueden acceder a las resoluciones de la Corte, y el tema es propicio para reflexionar sobre la necesidad de introducir reformas en la justicia, incluso más allá de los proyectos que impulsó Cristina al respecto.

La historia -como cuenta la nota- se remonta a ocho años atrás, cuando la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (que entonces comandaba José Sbatella, hoy a cargo de la UIF) constató maniobras de cartelización y abuso de posición dominante entre las principales cementeras del país; que se ponían de acuerdo para aumentar los precios del cemento, incrementando los costos de la construcción y de la obra pública.

El Ministerio de Economía (que estaba entonces a cargo de Lavagna) las multó en 310 millones de pesos, por infracción a la ley de defensa de la competencia; y las empresas recurrieron las multas en la justicia, donde lograron estirar la definición de la causa por ocho años.

La causa ingresó a la Corte por vía de los recursos extraordinarios interpuestos por las empresas y la cámara que las nuclea, y estaba a fallo del tribunal desde octubre del año pasado, es decir siete meses.

Siete meses se tomó para rechazar los recursos, y dejar en consecuencia firmes las multas, que fueron impuestas hace ocho años.

Y para rechazar los recursos extraordinarios (que la misma Corte ha venido limitando, rechazando casi la mitad con argumentos formales) no con un sesudo y profundo análisis, sino remitiéndose básicamente al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite hacerlo "según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Siete meses para decidir, en dos renglones, que el tema no era trascendente (en términos de agravio constitucional) como para merecer un recurso extraordinario; algo que perfectamente pudieron haber dicho el día después de que les llegó el expediente. 

La Corte tiene un historial complejo cuando se trata de cuestiones que involucran al poder económico, como señalamos acá, y por eso éste tipo de cosas no extrañan, como no extrañan las demoras en la causa de la ley de medios, o los 10 años que lleva la cautelar de La Nación para no pagar impuestos.

Y recién ahora (con éstas resoluciones de la Corte) las multas quedaron firmes, pero para cobrarlas el Estado tendrá que hacer otro juicio, que es el de apremio.  

Un caso de caras de cemento, adentro y afuera de tribunales.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo quiero saber algo: si la municipalidad me mete una multa por pasarme el semáforo en rojo: ¿puedo ir a la justicia y pagarla 7 años después? Que lindo que es ser rico y poderoso en Argentina, y después la izquierda nos pide que vayamos contra Monsanto y la Barrick jaja.
Saludos, Florencia