Leemos en Página 12 que el juez Alfonso rechazó concederle a la ASFCA efecto suspensivo de su apelación contra la cautelar que paralizó la adecuación de oficio a la ley de medios; tras haberse comprobado que su plan de adecuación voluntaria era una truchada.
Cuando el juez dictó la cautelar decíamos nosotros acá que Alfonso (juez civil y comercial) era incompetente para tomar el reclamo de Clarín, porque de acuerdo con la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la competencia para recurrir las resoluciones de la AFSCA era de los tribunales en lo contencioso-administrativo.
Y la Ley 26.854 (que regula las medidas cautelares dictadas contra el Estado nacional) dice en su artículo 2 inciso 1): "Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia."
Lejos de eso, Alfonso tramitó la cautelar y la despachó, dictando primero (antes de siquiera correrle traslado a la AFSCA para que defienda su resolución) una medida interina de las que contempla la misma ley de cautelares en su artículo 4 inciso 1) "Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran,"
Decretada la cautelar la AFSCA la apeló, en cuyo caso era de aplicación el artículo 13 inciso 3) segundo párrafo la Ley 26.854: "El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2."
Hay que ver entonces que es lo que dice el artículo 2º inciso 2, que es lo siguiente: "La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. " (las negritas son nuestras)
Ese mismo artículo se aplica (según la ley) para que la cautelar sea despachada por un juez incompetente; como es el caso de Alfonso para entender en el cuestionamiento de una decisión de la AFSCA.
Es decir que el juez primero aceptó el caso siendo incompetente, después dictó una medida interina sin traslado al Estado y ahora no acepta suspender la cautelar a favor de Clarín apelada por la AFSCA, porque entiende (aplicando la doctrina Lanata) que el Grupo calza a la perfección en alguno de los supuestos que contempla la ley en el último artículo transcritpo.
Sería interesante saber en cual de todos, por lo que apelamos para eso a la colaboración de los lectores.
4 comentarios:
TODOS LOS SUPUESTOS SE CUMPLEN...
Obviamente hay "sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso", piense en Majul ...por ejemplo, imagine si tuviese que trabajar con su discapacidad mental a cuestas...
y "se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria".
Claramente es verdad en el caso de Morales Solá, Lanata y Ruiz Guiñazú...amenazan con suicidarse si no pueden fungir de alfombra de Magneto.
" También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental"
Claramente la liberación al aire libre de los mencionados constituye contaminación ambiental irreparable y debe evitarse...
:-D
y cómo fallará la Camara en lo Clarín y lo Rural con recondo, Carreras, etc?
Pero siendo como ustedes dicen -y les creo porque aportan todos los argumentos- tan burda la decisión del juez... ¿nadie le va a poner el cascabel al gato? ¿La Corte no puede hacer nada en estos casos? ¿Sólo se puede iniciar un juicio político o existe algún otro tipo de sanción que se pueda aplicar? Indigna.
La apelación está planteada, pero sin efecto suspensivo. Lo que implica que la Cámara (en lo Clarín y lo Rural, para colmo) puede sentarse años a estudiar el tema, sin apuro de que mientras tanto Clarín sea desguazado. Salvo que el Estado intente el per saltum ante la Corte (artículo 257 Bis del Código Procesal Civil y Comercial) invocando la gravedad institucional porque está comprometida la vigencia de una norma federal (la ley de medios y la reglamentación dictada en su consecuencia), pero aun en ese caso no es seguro que la Corte (en su actual composición) tome el caso, porque podría lavarse las manos diciendo que se trata de una cautelar y no una sentencia definitiva (aunque el Código dice que procede el per sáltum también contra cautelares).
Y al juez lo podés suspender en sus funciones en el Consejo de la Magistratura con mayoría simple (7 votos sobre 13), pero imagináte el escándalo.
Y aun así, tenés que resolver el juicio igual. No es un problema de leyes (que le dan claramente la razón al gobierno), sino político, de jueces que actúan en ese plano.
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