LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 22 de julio de 2015

A PROPÓSITO DEL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO


Sobre la nueva suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil leemos en Página 12: "El mínimo legal para los trabajadores en relación de dependencia pasa de 4716 a 5588 pesos mensuales desde el 1º de agosto y alcanzará los 6060 pesos a comienzos del próximo año. “A partir de mañana, los trabajadores argentinos tendrán el mejor salario mínimo de la región”, afirmó CFK ayer. Al tipo de cambio oficial vigente, el SMVM ascenderá a 609 dólares a partir de agosto. El piso salarial en Chile asciende a 375 dólares, en Uruguay se ubica en 367 dólares y en Brasil alcanza los 250 dólares.El número establecido ayer, 28,5 por ciento, equivale a la media alcanzada en los principales convenios este año.

Entre 1993 y 2003, el SMVM estuvo congelado en 200 pesos/dólares. El congelamiento del piso legal para los asalariados registrados acompañó la pauperización de las condiciones de trabajo experimentadas en ese período. Los primeros aumentos fueron implementados por decreto en 2003 y, a partir del año siguiente, se convocó ininterrumpidamente al Consejo del Salario. El salario mínimo se actualizó en forma ininterrumpida más allá de los vaivenes que atravesó la economía argentina. En enero de 2016 cuando se implemente la segunda etapa del aumento acordado ayer, la mejora nominal acumulada del SMVM será del 2930 por ciento, superior a cualquier medición de la inflación." (las negritas son nuestras)

Además de los efectos específicos de la medida en el mercado del trabajo, es oportuno recordar lo dicho en su momento acá respecto a la incidencia del valor del SMVM en otros dispositivos legales, a saber:

* La Ley 26.598 (2010) que derogó el artículo 141 de la Ley de Empleo 24.013; que prohibía tomar en cuenta el Salario Mínimo, Vital y Móvil para fijar el importe de las indemnizaciones por despido; volviendo a posibilitar este modo de cálculo que está fijado en numerosos convenios colectivos de trabajo; de modo que aumentar el mínimo encarece los despidos, cuestión vital en la presente coyuntura socio-económica.

* La Ley 26.941 sancionada en mayo del 2014, que toma en cuenta el valor del SMVM para fijar los importes de las multas por infracciones a las leyes laborales conforme el régimen general establecido por la Ley 25.212; tales como falta de pago de haberes en término, violación de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje, incumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de higiene y seguridad del trabajo, violación de las normas sobre descansos obligatorios, vacaciones, licencias, feriados o duración de la jornada de trabajo, prácticas discriminatorias en perjuicio de los trabajadores, obstrucción a la labor de inspección y policía del trabajo y violación o fraude en las diferentes modalidades de contratación; entre otras. Es decir que el aumento del SMVM hace más caro negrear. 

* La Ley 26.993 sobre Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, que toma en cuenta el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil para determinar la competencia para resolver reclamos de los consumidores del COPREC (servicio de conciliación previa) y de los auditores de consumo creados por ella (ver sobre ambos acá); que es de 55 SMVM en el primer caso, y de 15 en el segundo.

* Finalmente el valor del SMVM determina también indirectamente el valor del salario mínimo a percibir por el personal de casas particulares (ex servicio doméstico), de acuerdo al artículo 18 y concordantes de la Ley 26.844.

1 comentario:

Anónimo dijo...

y también para la compra de dólar ahorro se exige 2 smvm