LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

viernes, 3 de julio de 2015

LA JUSTICIA, ESE REFUGIO RADICAL CONTRA LAS INCLEMENCIAS ELECTORALES


El caso Cabral y el previsible (e insólito) fallo de un juez platense contra la ley de subrogancias (acá pueden leerlo) son en todo caso las anécdotas del momento, reveladoras de algo más profundo que pasa en la Argentina con el Poder Judicial (llamarlo "justicia" es un inadmisible desliz del lenguaje); que actúa como corporación autocentrada en la defensa de sus privilegios que se planta como "contra poder" de los poderes realmente democráticos, es decir aquéllos que son elegidos por el pueblo.

Para llevar adelante esta idea del "contra poder" (que no tiene sustento visible en artículo alguno de la Constitución) echan mano de la herramienta del control de constitucionalidad difuso, según la cual cualquier juez, de cualquier fuero o lugar del país, decide por sí y ante sí que algo se opone a la Constitución (por ejemplo una ley), y en consecuencia no se aplica.

Un sistema (vale aclarar) que tampoco surge estrictamente -así tal como se lo describe y funciona- de norma alguna de la Constitución, pero ha perdurado por tradición histórica; y termina siendo utilizado con frecuencia por los jueces para decirles a los poderes políticos electivos "no se metan con nosotros, no toquen nuestros privilegios, no legislen sobre nuestras prácticas, a menos que hagan lo que nosotros decimos que hay que hacer, y cuando nosotros lo creamos conveniente y oportuno". 

Sólo este aspecto del problema justificaría plenamente legislar al respecto en una futura reforma constitucional, dejando en claro quién, bajo qué circunstancias y con qué efectos puede declarar inconstitucional una ley. Sin embargo sobre lo que nos interesa reflexionar es respecto a otro aspecto de la cuestión, que suele quedar oscurecido por la tosquedad con la que la corporación judicial sale a escena para defenderse a sí misma; y es el rol de la oposición, en especial el de la UCR.

Un rol que va más allá del fenómeno de la "judicialización de la política", que implica que las discusiones que se pierden en el Congreso (por la fuerza de los votos, como debe ser en democracia) se siguen en los tribunales, hasta ganarlas.

Esa visión que tiene la justicia sobre sí misma como "contra poder" de los poderes democráticos, es perfectamente congruente con la que se ha autoasignado el radicalismo como custodio o guardián de las instituciones de la república y la Constitución. De allí que la coincidencia entre Lorenzetti y Sanz a éste respecto, no sea pura casualidad. 

Y no casualmente es coincidente con la declinación electoral del radicalismo, que comenzó en 1945 con su derrota en la Unión Democrática ante el naciente peronismo; declinación solo interrumpida por los triunfos de Alfonsín en 1983 y De La Rúa en el 99' (al menos si contamos elecciones libres y sin proscripciones). 

Después de su precipitada salida del gobierno en 1989 (que se reiteraría en peores condiciones en la crisis del 2001), Alfonsín tuvo especial preocupación en introducir en el Pacto de Olivos y en la reforma constitucional de 1994 reaseguros que significaran "contrapesos" republicanos, tanto como salvavidas para evitar la paulatina desaparición del radicalismo de los espacios con representación institucional, como lógica consecuencia de sucesivos fracasos electorales (por entonces -1993- lejos estaba de pensar en la construcción de la Alianza y la vuelta al gobierno).

Así aparecieron en el texto constitucional remiendos a nuestra presidencialismo como la jefatura de gabinete (que el hombre de Chascomús imaginó en manos de la oposición, en una cohabitación forzada a la francesa), la Auditoría General de la Nación con integración partidaria, el tercer senador por la minoría (un reaseguro de presencia radical en el Congreso) o el Consejo de la Magistratura.

Este último terminó siendo ni más ni menos que la institucionalización con rango constitucional de los lobbies corporativos de jueces y abogados que manejan la justicia desde tiempo inmemoriales; lobbies en los cuáles el radicalismo tiene presencia gravitante desde tiempos inmemoriales también, a través de las facultades de derecho y los colegios de abogados, en todo el país. 

Se disfraza -claro- para la ocasión en académico o colegiado, según le convenga; y también apela a la puerta giratoria: del Consejo de la Magistratura al decanato de alguna facultad, y de allí a los estrados judiciales, o a manejar algún colegio de abogados. La dirección puede ser inversa, en todos los casos. 

Pero no termina allí la influencia boina blanca: el caso del juez Recondo y su Asociación de Magistrados (los verdaderos dueños del Poder Judicial que se lo prestan a Lorenzetti dos veces al año para que discursee: en la apertura del año judicial, y para la Conferencia Nacional de Jueces) lo comprueba. 

El mismísimo Recondo (¿será pariente suyo el juez platense del mismo apellido que acaba de declarar inconstitucional la ley de subrogancias, a pedido de dos comités de la UCR bonaerense?) fue funcionario de Alfonsín en el área de Justicia, antes de dar el salto hacia los tribunales; y llegado allí comenzó a fungir como gremialista calificado (calificado como lobbista) de jueces y fiscales; mientras metía cuchara en cuanta designación o ascenso de juez o fiscal hubiere, injerencia legitimada constitucionalmente -justamente- con la creación del Consejo de la Magistratura.

Un mecanismo (este del "loteo" del Poder Judicial) que se remonta a los primeros años de la democracia y los pactos entre Alfonsín y Saadi para la cobertura de los juzgados federales de todos el país, y que ni siquiera fue interrumpido durante el menemismo -que produjo un importante desembarco en juzgados claves-; porque el radicalismo de toga (con y sin responsabilidades partidarias, desde el Comité Nacional, Comodoro Py o los tribunales de calle Talcahuano) repartió figuritas con el menemato, y se reservó cuotas parte del aparato judicial.

Por eso resisten todo intento de cambio allí, con uñas y dientes; porque defienden al mismo tiempo su quinta y sus intereses, y porque asumen hacerlo en cumplimiento de un mandato histórico: corregir con fallos judiciales los presuntos desvaríos de la voluntad popular, cuando vota determinadas políticas, votando determinados representantes y determinados proyectos políticos; tratando de poner algo de "sensatez republicana".

Algo así como "para salvar a la república, tenemos que matar a la democracia, o cuidarla de sí misma". 

Que en esa línea de acción terminen fungiendo de infantería judicial defensora de intereses corporativos, empresariales y económicos muy concretos es apenas una muestra más del penoso declive de una fuerza política nacida justamente para garantizar el pleno imperio de la soberanía popular.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

"Sólo este aspecto del problema justificaría plenamente legislar al respecto en una futura reforma constitucional, dejando en claro quién, bajo qué circunstancias y con qué efectos puede declarar inconstitucional una ley"

Una reforma del Poder Judicial urge, pero hemos visto que lo conseguido democráticamente en el Congreso de la Nación fue borrado por la corporación en estrados de baja instancia de distintos puntos del país.

Se podría pensar en una Corte Constitucional y terminar con el control difuso de constitucionalidad, pero verdadera democracia y profunda institucionalidad que respete la soberanía popular no es posible con esta oposición profundamente antidemocrática y antipopular más allá del discurso que imposten.

TEO dijo...

Una modificación urgente es que todo planteo de inconstitucionalidad deberia ser dirigido directamente ante la Corte Suprema, que tenga plazo limitado de pronunciamiento, para evitar que 3 jueces en cualquier lugar y en 3 instancias distintas tengan facultad sobre estos planteos que son infinitos.