LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

viernes, 16 de diciembre de 2016

ALERGIA AL TRABAJO, A LOS DERECHOS Y AL KIRCHNERISMO


Probablemente se trate de un detalle simplemente formal, o quizás de algo más profundo y revelador: en el Boletín Oficial de ayer (ver acá) aparecieron publicadas cinco leyes que modifican distintos artículos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, según éste detalle:
* Ley 27.321: modifica el artículo 54 sobre los requisitos de validez de los registros, planillas y elementos de contralor, que deberán ser los mismos que los que establece el artículo 52 para el libro especial, en el  que se deben consignar la individualización íntegra y actualizada del empleador, el nombre del trabajador, su estado civil, fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas, la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares; entre otros datos.
De acuerdo con la reforma, la validez de los registros, planillas y elementos de contralor no queda más sujeta a la exclusiva apreciación del juez, y tampoco pueden tener los mismos vicios que señala el artículo 52 para el libro especial (alteración de los registros, dejar blancos o espacios, hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa, tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro).
* Ley 27.322: modifica el artículo 71 disponiendo que los controles personales que establezca el empleador  para proteger sus bienes deben ser puestos en conocimiento del trabajador; cuando hasta ahora bastaba con que el empleador los notificar a la autoridad de aplicación.
* Ley 27.323: modifica el artículo 75 profundizando las obligaciones del empleador en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, obligándolo a “...adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. ”.
La reforma consagra además el derecho del trabajador a “...rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.”.
Este cambio es fundamental, sobre todo en estos tiempos en los que se discute reformas al régimen de las ART sin poner el foco (como debe ser) en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino en la presunta “industria del juicio”, que aumentaría “el costo laboral”.
* Ley 27.325: modifica el artículo 255 relativo al supuesto de reintegro del trabajador a su puesto de trabajo si hubiera sido despedido; casos en los que se deducen montos de las indemnizaciones percibidas si el trabajador vuelve a prestar servicios para el mismo empleador.
De acuerdo con la reforma, los montos a deducir serán determinados por su valor nominal, y sin actualización como contemplaba hasta ahora la norma, con lo cual el valor de las deducciones a la indemnización percibida será menor.
* Ley 27.320: incorpora un párrafo al artículo 147 que refiere a los embargos que se traben sobre el sueldo del trabajador; disponiendo que en todos los casos deben solicitarse ante el empleador para que éste los instrumente, sin poder trabarse directamente sobre la cuenta sueldo.
De ese modo se asegura el cumplimiento de los límites de inembargabilidad del salario que establece el mismo artículo.
Todas estas leyes tiene su origen en proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la nación por Héctor Recalde durante el gobierno de Cristina (ver al respecto más información acá); y quedaron cajoneados en el Senado durante mucho tiempo por las presiones de las cámaras y entidades patronales.
Como nota distintiva común, las reformas amplían los derechos del trabajador en el seno de la empresa o lugar de trabajo, modificando a su favor las desiguales relaciones de poder que se dan hacia su interior; sin alterar el derecho del empleador a organizar o dirigir el trabajo. De lo que se trata es de evitar arbitrariedades en perjuicio del trabajador.
El dato curioso es que ninguna de las cinco leyes fue promulgada por el correspondiente decreto presidencial de Macri, que por razones obvias de contexto político (cuando se discuten Ganancias y el régimen de las ART) tampoco se animó a vetarlas.
Pero como consecuencia de que no decretó su promulgación, ésta se produjo por el mero transcurso del tiempo y del plazo establecido por el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Como si Macri (a quien como empresario que es mucho no le deben agradar los cambios) no quisiera ser copartícipe con su firma de una ampliación de derechos de los trabajadores, gestada -para variar- durante el kirchnerismo; es decir parte de “la pesada herencia”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

UN CHISTECITO DEL PAYASO - BONA ADIO.

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Bonadio decidió cerrar la instrucción de la causa, por haber concluido la investigación sobre Cristina Kirchner, y desligó a los funcionarios que habían sido denunciados por el kirchnerismo como beneficiarios de las operaciones de dólar futuro, que le costaron al Estado miles de millones de pesos, emitidos el verano pasado, sólo para hacer frente a estos contratos.

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PERO LOS FUNCIONARIOS DE MACRI FUERON LOS QUE COMPRARON DOLAR FUTURO Y LUEGO DECIDIERON SU PRECIO, RARO .
NO???????

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TE LO EXPLICO CON UNA FABULA LA COCINERA, DEJO UN TRAMONTINA SOBRE LA MESA, VINIERON LOS DE CAMBI - EMOS Y ASESINARON A 200 PERSONAS CON EL TRAMONTINA.

LUEGO EL PAYASO - BONA ADIO DICE QUE LA COCINERA ES UNA ASESINA SERIAL.


QUE BUENOS CHISTES CUENTA EL MALDITO PAYASO.