A propósito de la reforma del Código Penal y la propuesta del massismo de organizar una consulta popular, leemos en Infobae la aparición de los inefables "constitucionalistas" -que de pálpito nomás siempre se alinean con la oposición- diciendo que no hay impedimento constitucional para que se haga.
Cosa que es cierta si uno mira la letra del artículo 40 de la Constitución (que habla justamente de las consultas populares); y no el 39, que refiere a la iniciativa popular para presentar proyectos de ley (otro instituto de la democracia semidirecta); cuyo párrafo tercero la veda expresamente en materia penal.
Y si bien es cierto que buena parte de la doctrina entiende que aquellos asuntos que no pueden ser materia de iniciativa popular, tampoco pueden serlo de consulta al electorado; la Ley 25432 que reglamentó las consultas nada dice al respecto, más que remarcar que no pueden ser objeto de consulta popular los proyectos de ley para los que la Constitución establece un procedimiento especial para su sanción.
Esto es mediante la indicación de una determinada Cámara de origen (por ejemplo el Senado si se tratara de leyes sobre coparticipación, Diputados si se trata de normas sobre contribuciones impositivas o reclutamiento de tropas); o la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación, por ejemplo la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara que se exige para las leyes de la Auditoría General de la Nación, la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) o el Consejo de la Magistratura.
De modo que perfectamente podría convocarse a una consulta popular para que la ciudadanía se expida sobre un proyecto de ley que apruebe un nuevo Código Penal; aun cuando a nadie se le escape que la razón por la cual la misma Constitución lo impide cuando se trate de presentar iniciativas populares en esa materia es muy clara: evitar el aprovechamiento demagógico de algo tan complejo como la inseguridad, y la legislación penal.
Imaginemos además los términos de la consulta (que en principio debería ser por el "sí" o "no" a la reforma) sobre algo tan vasto y complicado como un Código Penal, donde cada uno -si lo leyera y pudiera entenderlo- encontraría cosas con las que acuerda, y otras con las que no.
Pero está claro que el propósito del massismo es otro: lograr un golpe de efecto planteando la consulta a la gente en términos de "¿Está usted de acuerdo con una Código Penal que permita liberar delincuentes y reducir las penas para que pasen menos tiempo en la cárcel?", o algo por el estilo.
Lo que supone un desafío político, al que no se le puede contestar con la simple apelación a las normas constitucionales y su espíritu, menos cuando lo que se antepone es la apelación a la voluntad popular. En todo caso lo que hay que hacer es trata de ganársela.
Por esa razón (porque el problema es político, no técnico, ni jurídico ni constitucional), la respuesta debe ser política; en la misma línea que marcábamos ayer acá.
En lugar de correrlos con Bidart Campos (nada menos, desde el peronismo, por favor), hay que mojarles la oreja y que cumplan con lo que prometieron: juntar cinco millones de firmas contra un proyecto que hoy ni siquiera tiene versión definitiva, y no ha ingresado al Congreso.
No sea cosa que les pase como la consulta popular que iba a convocar el "Grupo A" por el 82 % móvil tras el veto de Cristina, que pasaron 3 años y todavía la estamos esperando:
Y lo otro que hay que hacer es redoblarles la apuesta: si la participación popular vale para opinar sobre el Código Penal, debe valer para opinar sobre todo.
¿Por qué no plantearles entonces convocar a una consulta popular para preguntarle a la gente si está de acuerdo con alguna forma más profunda de intervención del Estado en el comercio exterior, tipo Junta Nacional de Granos o IAPI?
O preguntarle si no estaría de acuerdo con tener una nueva ley de entidades financieras, para que los bancos no la sigan levantando con pala mientras nos joden la vida a todos.
O que la parecería si una ley fijara la tasa de ganancia razonable que pueden tener todas las empresas en una cadena de comercialización, o por cualquier producto o servicio.
Y conste que ni siquiera estamos proponiendo preguntarle a los ciudadanos si les parecería bien que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas, porque sería como preguntar si están de acuerdo con que se cumpla la Constitución Nacional.
6 comentarios:
Acodando con las consultas populares planteadas como contrapropuesta, no ahora pero en fecha mas cercana al fin del mandato, porqué no proponer una consulta popular para la reforma constitucional incorporando derechos y garantías que existían en la del'49, y por qué no, la reelección, total ya que estamos, si es per codere, pero no estimados kumpas, como ya comenté en lo de Ricardo con una adhesión insólita, esto mas bien parece el instalar un nuevo punto de conflicto entre gobierno y sociedad, generado seguramente por las usinas de donde salen las mentiras del multimierdos y sus laderos, tanto poderes concentrados como La Embajada, empeñados de máxima en lograr un derrumbe catastrófico y salida del gobierno.
Nunca menos y abrazos
¿Porque tendrían que juntar cinco millones de firmas para la consulta (art.40 CN)?
En el caso de la iniciativa (art. 39), la CN solo pide el 3% del padrón.
Porque fue la cifra que prometió conseguir Massa.
En el caso de la consulta popular no se juntan firmas sino que vota el Congreso, y la ley 25432 exige para que sea válida (si es vinculante) que vote por lo menos el 35 % del padrón, que hoy serían 10,5 millones de votos.
Pasa que el burro confundió todo
Impecable, Sr. Nestornauta. Tremendo post.
Saludos.
Y para que los jueces paguen ganancias?
lo publique en Facebook, gracias
Publicar un comentario