LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

lunes, 31 de marzo de 2014

UNA MÁS, Y NO JODEMOS MÁS


En los distintos posteos que fuimos subiendo sobre el anteproyecto de reformas al Código Penal decíamos que una de las probables causas de la oposición de Massa a la iniciativa, no tenían tanto que ver con lo que dice en los medios, sino con lo que oculta y le molesta de la idea.

Como por ejemplo que establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal cual explicábamos acá.

Algo que era discutido en doctrina, y que la legislación vigente solo admite en ciertos delitos como los contemplados en la ley penal tributaria, o en los casos de lavado de dinero.

Pero que el proyecto amplía a un gran número de delitos, que uno inmediatamente puede asociar con situaciones actuales o pasadas.

Así por ejemplo las personas jurídicas podrían ser penalizadas por reducir a personas a servidumbre, o por trata de personas, contrataciones y condiciones de trabajo ilegales; o no adoptar las medidas legalmente obligatorias de higiene y seguridad en el trabajo: pensemos en Nidera, Ramón Puerta o los talleres de Aguada, o en la postura de la UIA (hola, De Mendiguren) frente a las modificaciones al régimen de ART. 

También el anteproyecto prevé responsabilidad eventual de las personas jurídicas en todos los delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cesación de pagos fraudulenta, insolvencia fraudulenta, usurpación de aguas (Turner), daños; entre otros.

Como por ejemplo agiotaje (lanzar noticias falsas para provocar alzas de precios y obtener ganancias desmesuradas; como que tendríamos que importar trigo), balances falsos, desabastecimiento (Coto, Carrefour, Wallmart, siguen firmas), prácticas anti-competitivas (explicadas acá, saludos a Techint, Acindar y Aluar entre otras) y contrabando; incluyendo el de estupefacientes.

Se incorpora a las personas jurídicas como responsables de delitos contra el control de divisas (bancos y financieras por ejemplo); en los que dicho sea de paso se introduce la prisión como pena (por ejemplo por la venta de dólares en el mercado ilegal), aunque el imputado no sea reincidente; como exige el régimen penal cambiario vigente.

Y muchos otros delitos, a saber: financiamiento de delitos de lesa humanidad, intermediación financiera no autorizada (mesas de dinero), cohecho financiero, estragos, fabricación y tráfico de armas, desastres (caso tragedia de Once), envenenamiento, adulteración y riesgo colectivo, violación de normas sanitarias, tráfico de órganos y contaminación (pooles de siembra, por caso).

Lo mismo sucede con la sustracción a los deberes de guerra, entorpecimiento del esfuerzo militar (negar apoyo, información o asistencia en caso de conflicto armado), cohecho, tráfico de influencias, dádivas y negociaciones incompatibles con la función pública: siempre nos hacen olvidar que para que exista un corrupto, debe existir primero un corruptor; que en no pocos casos es una empresa, que obtiene un beneficio de la corrupción.

Póngale cada uno nombre de empresas u organizaciones empresarias a cada uno de esos delitos; piense luego en los apoyos que está intentando recolectar Massa para su ambición presidencial, y se irá haciendo una idea más clara de cuáles pueden ser las verdaderas razones de su oposición a la reforma del Código Penal. 

1 comentario:

K-beza dijo...

Impecable muchachos, como siempre, abrazo Nac&Pop