Después de
dos días de provocada y sugestiva anormalidad en la que el gobierno nacional suspendiera
la publicación del Boletín Oficial, apareció en el sitio web del órgano, bien
avanzada la mañana del 4 de enero de 2016, el Nº 33.288 en el que se publica
el DNU Nº 267 del 29/12/2015 por el que se dispone “la disolución de
la AFSCA y de la AFTIC y, en reemplazo de éstas, la creación como un ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que actuará en jurisdicción del
referido Ministerio, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y
27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, que estará sometido al
control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN”.
En los
Considerandos del acto se discurre sobre la necesidad que las redes que sirven
de soporte, tanto a los servicios de comunicación audiovisual (medios) como a
las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones
(telecomunicaciones), converjan tecnológicamente y se les dé un marco normativo
homogéneo adecuado para el desarrollo de esas industrias, que se han visto
frenadas por la dispersión del anterior régimen legal y la inseguridad jurídica
que generaba, afectando en el acceso a usuarios y consumidores a una mayor
cantidad y diversidad de esos servicios a menores precios.
Resulta
ocioso reiterar acá lo ya dicho en el blog extensa e insistentemente (ver a tal
fin las etiquetas AFSCA, AFTIC y ley de medios), tanto sobre las maniobras de
Clarín con el auxilio de la justicia parcial para impedir su aplicación, como
sobre lo que anticipaba el decretazo que finalmente se conoció y que ya había
sido anticipado con la creación del Ministerio de Comunicaciones a cargo de
Oscar Aguad. Solo nos detendremos en esta oportunidad en algunas cuestiones.
Rápidos
para los mandados de sus mandantes, Macri y los suyos sustituyen por Decreto
las autoridades diseñadas por el Congreso para que sea un nuevo Ente controlado
el que deba expedirse sobre el plan de adecuación de Clarín a la ley 26522,
cuando cese la cautelar (ratificada por la Corte) que lo protege de la
adecuación forzada, y al momento de decidir la adjudicación de licencias para
prestar servicios de telefonía celular (regulado por la Ley 27.078) al que el
mismo grupo pretende ingresar con la compra de Nextel, también sostenido por
otra cautelar.
Siendo
esta la verdadera razón, el acto es ilegítimo y el vicio que contiene es el de
desviación de poder: se escribe para dar la apariencia de una solución
razonable entre varias alternativas posibles cuando el objetivo del acto estaba
predeterminado de antemano y no se confiesa.
Pero lo
que fulmina legitimidad constitucional del acto es que se utiliza un DNU cuando
-como ya se dijo en este blog- se pretende evitar la intervención del Congreso
y lo que se busca es la imposición rápida de ciertos contenidos materiales al
ordenamiento vigente, contrarios a sanciones positivas mediante leyes que
siguieron el procedimiento constitucional de deliberación y aprobación.
Pero el
DNU ilegítimo no se queda solo con la disoluciones de las autoridades de
aplicación de las leyes de medios y de telecomunicaciones, sino que mediante
sustituciones y derogaciones de artículos de ambas habilita la acumulación de
negocios en ambos ámbitos y posibilita el despliegue en estos negocios del
Grupo Clarín-Cablevisión conforme su actual estructuración (modificación al artículo 25 de
la Ley 26522 y sustitución del artículo 10); habilita las prórrogas sucesivas
de las licencias sin límite, cuando la norma hasta ahora solo admitía una y por
una única vez (sustitución al artículo 40 de la Ley 26.522 y 10 de la Ley
27.078); liberaliza la posibilidad de transferencia de acciones y cuotas partes
de las sociedades licenciatarias (sustitución del artículo 41 de la ley 26.522
y 13 de la Ley 27.078), contra la excepcionalidad que anteriormente regía y
solo para garantizar la continuidad del servicio y con un tope de porcentaje.
Paralelamente prevé para ambos regímenes la aprobación tácita de las
transferencias en caso de silencio de la autoridad de aplicación por 90 días de
comunicada -en contra del arraigado principio del derecho administrativo que no
le otorga al silencio de la Administración la virtualidad de reconocer derechos
sino lo contrario-; amplia las posibilidad del número de licencias a concentrar
(sustitución del artículo 45 de la Ley 26.522); en el caso de redes de radio y
televisión, amplia la cantidad de contenidos centralizados con los que se
pueden armar las programaciones locales (sustitución del artículo 63 de la Ley
26522); y pospone el ingreso de las telefónicas al negocio de la TV paga hasta por lo menos 2018, entre otras.
Y como si
todo esto fuera poco, se le impone desde afuera al Estado que los titulares de
licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados
por la Ley N° 26.522, vigentes al 1° de enero de 2016, podrán optar, hasta el
31 de diciembre de 2016, por requerir el otorgamiento de una prórroga por 10
años, bajo los términos y condiciones del nuevo artículo 40 de la Ley N°
26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente
vigente, considerándose tal prórroga como un primer período con derecho a la
prórroga automática de 5 años prevista en dicho artículo, y extendiendo tal
prebenda a los titulares de licencias vencidas para explotar algunos de los
servicios regulados por la Ley N° 26.522, y que mantengan actualmente su
explotación sin que se hubiera adoptado una decisión firme sobre su falta de
continuidad.
Finalmente,
la última de este repaso: el DNU dispone que *la conducción y administración
del ENACOM sea ejercida por un Directorio, integrado por 1 presidente y 3 directores nombrados por el
PEN, y 3 directores propuestos por una Comisión Parlamentaria Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las
Telecomunicaciones y la Digitalización, los que serán seleccionados por ésta a
propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo 1 a la mayoría o
primera minoría, 1 a la segunda minoría y 1 a la tercera minoría
parlamentarias; * con las mismas funciones y competencias que las Leyes Nros
26.522 y 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias, asignan,
respectivamente, a los directorios de la AFSCA y de la AFTIC; * fijando además
que el quórum para sesionar será de 4 directores, uno de los cuales podrá ser
el presidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, con voto
doble para el presidente en caso de empate.
No
obstante semejante esquema controlado de la Autoridad de Aplicación, y para que
todo sea resuelto a máxima velocidad, por las dudas, en el artículo 23 del DNU
ilegítimo, se establece que el ENACOM se considerará legalmente constituido con
el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Magneto no
quiere sorpresas.
Notas: (1)
siendo un DNU sale por decisión del Presidente en Acuerdo General de Ministros,
por lo que el 267/15 tiene la firma del Ministro José Lino Barañao. Una buena
pregunta a hacerle si este no era un límite que no debía trasponer. (2) El
artículo 28 del Decreto prevé la creación en el ámbito del Ministerio de
Comunicaciones de una Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de
Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el
propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el
acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la
información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las
distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para
fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de
los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y
consumidores. Es una joda, se llevan puesto el Congreso y dicen que van a hacer
una Ley; (3) en el mismo Boletín Oficial se publica el Decreto 265/15 por el
que se tiene por aceptada la renuncia presentada por Marcelo Stubrin al cargo
de Director del AFSCA, quien rápido para demostrar su vocación de alcahuete
hace todo lo posible para que los nombren en el Directorio del ENACOM .
2 comentarios:
La firma de Barañao en el decreto me hace acordar a la firma de Gelbard en la expulsión de Cámpora. ¿Cuántos puestos de trabajo va a costar este decreto? Sin contar los elementos políticos, que son más que importantes. La pregunta es qué hace ahí Barañao, porque si va a cuidar así a los científicos, ya mismo vamos a comprar detergente y guantes de goma.
Saludos cordiales.-
El dueño de la idea de pulverizar AFSCA y AFTIC y crear por decreto un solo y nuevo Ente, es Rosenkrantz.
El mismo personaje que elaboró el plan de "adecuación voluntaria" del Grupo Clarin.
El mismo que propuso Macri "en comisión" para la Corte, de manera de asegurarse la "constitucionalidad" del decreto.
El mismo que ya elaboró el proyecto de ley que mandarán a la Comisión de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes 26.522 y 27.078, Comisión que va a deliberar ETERNAMENTE, mientras rige el decreto de Rosenkrantz.
Una asociación ilícita para favorecer negocios privados en perjuicio de la población y de los bienes públicos. Nada nuevo. Lo que siempre ha hecho y seguirá haciendo la derecha corporativa empresaria, mientras nadie le pare el carro.
El Colo.
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