Finalmente se
publicó en el Boletín Oficial el texto completo del decreto (no DNU) -ver acá- que
declara la “emergencia en seguridad” por el término de un año, “la que podrá ser
prorrogada fundadamente” sin que se indique por cuanto; y se supone que también
por el Poder Ejecutivo; dado que no contempla participación alguna del
Congreso.
El decreto lleva el número 228 de fecha 21
de enero, y la firma de Gabriela Michetti a cargo del Poder Ejecutivo: ¿un modo
de intentar despegarlo a Macri de la decisión si las cosas salen mal? Si la
situación es tan apremiante como para declarar la emergencia ¿no debió haberlo
firmado el presidente antes de partir hacia Davos?
En otra entrada analizábamos acá la cuestión
del “derribo” de aeronaves sospechosas y a lo dicho nos remitimos, con un
agregado: el decreto dice textualmente que “...resulta también necesario
renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial
ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades
diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09,
621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.”.
Todas cumbres internacionales con presencia
de mandatarios extranjeros, por tiempo limitado y especificado en cada uno de
los decretos, encuadrados todos ellos y los respectivos operativos en la Ley
23.554 de Defensa Nacional y con participación exclusiva -como corresponde en
esos casos- de las Fuerzas Armadas.
Traspolar esos precedentes a cuestiones de seguridad
interior implica -como decíamos en el post anterior- borrar totalmente los
límites entre ésta y la defensa nacional, que las Leyes 23.554 y 24.059
delimitan taxativamente.
Para prueba de lo expuesto, dice el decreto en sus
considerandos: “Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la
salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía
nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente
transnacional.”. Es decir la adopción en un documento oficial del Estado
argentino de la doctrina del Comando Sur del Ejército de los EEUU, que pone al
narcotráfico entre las hipótesis de conflicto de la defensa nacional; y por
ende involucra en su combate a las Fuerzas Armadas.
Cita el decreto una Acordada de la Corte Suprema del año pasado
sobre el problema del narcotráfico, que no dice absolutamente nada de la
participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior; e
incorpora en su parte resolutiva como “delitos complejos” que justifican la
declaración de emergencia los delitos contra la Administración Pública
(malversación de caudales, negociaciones incompatibles con la función pública,
cohecho, dádivas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios
públicos), de los que no dice absolutamente nada en los considerandos a modo de
fundamento de su inclusión junto a otros, como el narcotráfico o la trata de
personas. Un burdo guiño al electorado cacerolo que reclama un “mani pulitte”
para los funcionarios del kirchnerismo.
Por contraste, llamativamente entre los “delitos complejos”
que justificarían la declaración de emergencia no menciona al lavado de dinero,
que es ahora un delito autónomo en el Código Penal; y a la inversa que en el
caso de los delitos contra la Administración Pública, señala en los considerandos
que “...deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las
víctimas del crimen organizado..”, políticas que están por completo
ausentes en la parte resolutiva, y a nadie se le encomienda proyectarlas.
Entre los delitos que motivan la emergencia aparece la “asociación
ilícita para cometer delitos con fines políticos”: ¿otro paso hacia la
criminalización de la protesta social y la militancia opositora, en la línea de
la persecución a Milagro Sala?
Dos datos de color: el primero es que dice el decreto que “...el
Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) ha permitido contar desde
el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de
estadísticas criminales...” y que “...en orden a los resultados
obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún
no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.” ¿No era que tuvieron que decretar
la “emergencia estadística” porque el kirchnerismo había destruido las
estadísticas públicas?
El otro está en el artículo 8: “Las
Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán sus
respectivas estadísticas criminales actualizadas al Ministerio de Seguridad, mientras
que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes
vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al Registro Único de
Análisis de Nacotráfico (RUAN) creado por la Resolución del ex Ministerio del
Interior N°788/07.” (las negritas son nuestras) La resolución de marras
fue firmada por Aníbal Fernández, cuando era Ministro del Interior de Néstor
Kirchner.
Pero el verdadero
propósito de la “emergencia en seguridad” está contenido en el artículo 19 del
decreto, que dice textualmente: “Déjase establecido que la presente
declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las
excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su
artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.”
El Decreto 1023/01
es el reglamento de contrataciones de la Administración Pública Nacional, y en
la parte citada dice lo siguiente: “d) Contratación Directa. La
selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
5. Cuando
probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias
objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas
actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción
o entidad.
6. Cuando el Poder Ejecutivo
Nacional haya declarado secreta la operación contractual por razones de
seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.” (las negritas son
nuestras)
Es decir que el Poder Ejecutivo a través del decreto ha
decidido (por sí y ante sí) que todas las compras y contrataciones que demande
la “emergencia en seguridad” serán directas, sin licitación y secretas;
mientras al mismo tiempo se levanta el secreto para procedimientos diseñados
para otros supuestos, vinculados estrictamente a la defensa nacional . Sobre el
porqué todas las compras y contrataciones serán directas y secretas, nada se
dice en los fundamentos del acto.
Y hay más aun: bajo el título “Colaboración de la AFIP” dice
el artículo 21: “Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate
respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero
y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de
emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas
administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones
vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte
posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y
el crimen organizado.” (las negritas siempre son nuestras)
Imposible no relacionarlo con ésta noticia que leemos en
Ambito Financiero de hoy sobre la reunión de Macri en Davos con el vice yanqui,
Joe Biden: “En el marco del Foro Económico Mundial de
Davos, el vicepresidente de Barack Obama le extendió a Macri "la
predisposición de Estados Unidos para colaborar en todos los campos,
especialmente en innovación, tecnología, defensa y seguridad...”. A
menos que sea simplemente casualidad.
2 comentarios:
Locura inconstitucional doble. No puede decretar en temas de seguridad nacional y no lo hizo por DNU para que no pase por el congreso,
Barcesat hara una presentacion judicial que podria ser pasible de juicio politico y/o destitución del presidente
http://agenciapacourondo.com.ar/politica/18391-estos-dnu-son-mas-que-suficiente-para-enjuiciamiento-y-remocion-por-juicio-politico
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