El macrismo está a punto de
conseguir un viejo sueño: transferir el registro de sociedades de la Inspección
General de Justicia (IGJ) al ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Al respecto leemos en El Cronista: “En concreto, pasarán a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires
las facultades de registro y contralor de sociedades accionarias y no
accionarias, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras,
contratos asociativos y fideicomisos.
El artículo da cuenta de que “Sin modificar la legislación
societaria de fondo, las nuevas autoridades de la IGJ, han comenzado a realizar
importantes cambios regulatorios”, entre los que enumera: “...habilitación
de las asambleas de accionistas autoconvocadas, es decir, válidamente
celebradas sin la necesidad de que el Directorio realice el llamado a los
accionistas, reglamentación de las reuniones "a distancia"; es
decir, realizadas mediante video llamadas, utilización de servidores para
almacenamiento de información que no se encuentran en el país, lo que ha
motivado objeciones fundadas en que, ante la eventualidad de un requerimiento
judicial o allanamiento, la información no estaría disponible.” (las negritas son nuestras)
Por si esos cambios no fueran sugestivos en plenos
tiempos de los “Panamá paper’s”, hay máss: “...en el campo del
registro de sociedades extranjeras, las nuevas autoridades analizan la
eliminación de una serie de restricciones y requisitos extralegales
establecidos por resoluciones de la IGJ dictadas en el periodo 2003-2005. Estas
normas, que establecen importantes barreras al registro de sociedades
extranjeras, tenían la intención de diferenciar la inversión genuina de
aquellas sociedades incorporadas en el extranjero al solo efecto de evitar su
sujeción a la ley argentina. Adicionalmente, apuntaban también a restringir el
beneficio de la limitación de la responsabilidad que proveen ciertas formas y
estructuras societarias, motivado en parte por la tragedia de Cromañón ocurrida
el 30/12/2004. En los próximos meses se conocerán modificaciones que
eliminarán gran parte de la documentación e información que las sociedades
extranjeras deben proporcionar a la IGJ inicial y periódicamente.” (las
negritas otras vez son nuestras)
Las normas que se dejarían sin
efecto ahora son resoluciones de la Inspección General de Justicia dictadas por
Ricardo Nissen cuando estaba a su frente en el gobierno de Néstor Kirchner,
para controlar a las sociedades constituidas en el extranjero que aparecían
realizando actos aislados de su objeto social en el país.
Primero fue la Resolución 7/03,
que les exigió a esas sociedades acreditar en sus países de origen la
existencia de una o más agencias sucursales o representaciones permanentes, la
titularidad en otras sociedades de participaciones que tengan el carácter de
activos no corrientes y activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y
valor patrimonial se debería acreditar; para asegurarse de que no se tratara de
sociedades constituidas solo en el papel.
La IGJ podía incluso exigirles a
las sociedades extranjeras que desarrollaran actividad habitual en el país
(regidas por la ley argentina de acuerdo al artículo 124 de la ley de
sociedades) que modificasen sus estatutos cuando carecieran de activos en el
exterior o que su valor careciera
comparativamente de significación respecto del valor de su participación en la
sociedad o sociedades locales y/o del de los bienes existentes en el país, o
respecto de la magnitud de las operaciones informadas; o que la propia IGJ
comprobara que el centro efectivo de dirección o administración general de la
sociedad estaba en el país, y no en el extranjero. Es decir, precauciones para
evitar que se interpusieran una sociedad constituida en el extranjero al solo
efecto de no pagar impuestos en el país.
Luego la Resolución 8/03 creó el
registro de actos aislados en el país de las sociedades constituidas en el
extranjero, y la Resolución 2/05 dispuso interpretar con criterio más riguroso
los requisitos exigidos cuando se trataba de sociedades constituidas en
jurisdicciones de “baja o nula tributación”; o consideradas como “no
cooperantes” en materia de lavado de activos de origen delictivo.
Para identificar a las
jurisdicciones de “baja o nula tributación” se remitía al listado aprobado por
el Decreto 1037/00 que enumeraba 82 países y territorios en esas condiciones,
entre los más relevantes Bahamas,
Barbados, Bermudas, Brunei, Gibraltar, Emiratos Arabes, Barhein, Granada,
Puerto Rico, Kuwait, Qatar, Luxeumburgo, Groenlandia, Hong Kong, las Islas
Azores, del Canal y las Caimán, las Vírgenes Británicas y de los EEUU, Macao,
la Polinesia francesa, Andorra, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Guyana,
Panamá, las islas Seychelles, San Marino y Omán.
En esos casos se les exigía que
demostraran que desarrollaban “de manera efectiva actividad empresaria
económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o
incorporación.”; y se definía lo que se entendía por sociedades y
jurisdicciones “off shore” a los fines del régimen legal: "...todas
aquellas -entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados,
territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos
territoriales, independientes o no- conforme a cuya legislación todas o
determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o
incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha
legislación el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales
de ellas en dicho territorio. Asimismo -y a idénticos fines- se entiende
por "sociedades off shore" aquellas sociedades constituidas en el
extranjero que conforme a las leyes del lugar de su creación o incorporación
tengan vedado o restringido -en el ámbito de aplicación de dicha legislación-
el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en
dicho lugar de creación o incorporación.” (las negritas son
nuestras)
Es decir que presupone que las
sociedades conformadas en esos lugares no son para desarrollar actividades en
su lugar de creación (porque lo tienen prohibido), sino para realizarlas en
otro lugar (país o territorio), en el cual buscan evadir el pago de impuestos.
Mientras la justicia avanza
trabajosamente en la investigación de las sociedades off shore de Macri y su
familia (en buena medida por la escasa cooperación de Panamá y otras
jurisdicciones off shore en remitir información), el gobierno avanza a paso
acelerado para convertir a la CABA en una guarida fiscal para que se
constituyan sociedades pantallas o se registren sin ningún control las creadas
en el extranjero, para evadir impuestos o blanquear dinero de origen ilícito.
El traspaso de funciones de la IGJ a la ciudad debe hacerse en el marco de la Ley 24.588 (vulgarmente conocida como "ley Cafiero"), que establece las condiciones para resguardar las atribuciones del Estado nacional en la CABA mientras la ciudad sea la sede del gobierno federal; tal como lo manda el artículo 129 de la Constitución Nacional.
El artículo 10 de esa ley deja en la órbita del Estado nacional el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia (IGJ); y el artículo 15 crea una Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación para monitorear el proceso de transferencia paulatina de funciones, que requiere convenios específicos (artículo 6).
¿Habrá un guiño de la "oposición responsable" para convertir a la CABA en una guarida fiscal flexible para la constitución, registro y actuación de sociedades "off shore"?
El traspaso de funciones de la IGJ a la ciudad debe hacerse en el marco de la Ley 24.588 (vulgarmente conocida como "ley Cafiero"), que establece las condiciones para resguardar las atribuciones del Estado nacional en la CABA mientras la ciudad sea la sede del gobierno federal; tal como lo manda el artículo 129 de la Constitución Nacional.
El artículo 10 de esa ley deja en la órbita del Estado nacional el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia (IGJ); y el artículo 15 crea una Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación para monitorear el proceso de transferencia paulatina de funciones, que requiere convenios específicos (artículo 6).
¿Habrá un guiño de la "oposición responsable" para convertir a la CABA en una guarida fiscal flexible para la constitución, registro y actuación de sociedades "off shore"?
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