LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

sábado, 3 de septiembre de 2016

RESPALDOS, RESPETOS Y PROCESOS


El gobierno de Macri se apuró a reconocer a Temer como nuevo presidente de Brasil, destacando en el comunicado de la chancillería el “respeto por el proceso institucional” con el cual se destituyó a Dilma, que como todos sabemos fue un mamarracho.

Fue así a contramano de otros gobiernos de la región como Ecuador, Venezuela y Bolivia (que retiraron sus embajadores), y del criterio que habían seguido el MERCOSUR y la Unasur en el caso del golpe parlamentario contra Lugo en Paraguay, en un proceso tan viciado como el que vivió Brasil.

Para peor, al principio de su gobierno Macri protagonizó un sonoro papelón en el MERCOSUR al pedir la aplicación de la cláusula democrática para Venezuela, algo que por supuesto ni se le pasó por la cabeza ahora en el caso de Brasil.

Sobre la “ejemplaridad del proceso” de destitución de Dilma, recordemos lo que dice la Constitución de Brasil en su artículo Art. 52: “Compete privativamente al Senado Federal: I) procesar y juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la República en los delitos de responsabilidad y a los Ministros de Estado en los delitos de la misma naturaleza conexos con aquellos;...

La misma Constitución define en su artículo 85 lo que se entiende por “delitos de responsabilidad”: “Constituyen delitos de responsabilidad los actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal y, especialmente contra: I la existencia de la Unión; II el libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los Poderes constitucionales de las unidades de la Federación; III el ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales; IV la seguridad interna del País; V la probidad en la Administración; VI la ley presupuestaria; VII el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales.” (las negritas son nuestras)

Como es sabido y pese a que se habló de hechos de corrupción, Dilma no fue acusada de eso sino de maquillar las cifras del déficit fiscal del 2014 a través de las “pedaladas”, o el uso de determinadas partidas para tapar agujeros, digamos.

Un cargo que ni siquiera se comprobó fehacientemente durante el proceso, porque hasta los propios peritos del Senado desvirtuaron los hechos, y señalaron que medidas similares habían tomado todos los gobiernos brasileños desde 1937 en adelante.

De acuerdo con la Constitución brasileña (artículo 86) si el presidente es acusado de delitos comunes vinculados a su función, el juzgamiento compete al Supremo Tribunal Federal (el equivalente a nuestra Corte Suprema), y más taxativamente dispone que no pueden ser juzgados por delitos comunes no vinculados a sus funciones, mientras dure su mandato (inciso 4) del mismo artículo 86)

Con un sistema tan restrictivo, la derecha brasileña buscó la hendija para filtrar su golpe parlamentario, la encontró en las “pedaladas” y terminó violando incluso esa causal, porque no logró comprobarla durante el proceso; pero pese a ello igual votó la destitución de Dilma; en un proceso viciado que el gobierno de Macri juzgó irreprochable.

Vemos por contraste lo que dice nuestra Constitución sobre el juicio político en su artículo 53: “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.” (las negritas son nuestras)

Como se ve, las causales son mucho más amplias o menos taxativas que las prefiguradas por la norma brasileña, y por ende más sujetas a ponderaciones estrictamente políticas.

Dejemos de lado el supuesto de que avanzara por ejemplo hasta una condena judicial firme la causa que tiene Macri en la justicia por los “Panamá paper’s” donde se lo acusa -entre otros delitos- de lavado de dinero, y supongamos que el Congreso decidiera iniciarle juicio político por “mal desempeño de sus funciones”.

¿No tendría acaso sobrados motivos, empezando por el tarifazo frenado por la Corte, o los paupérrimos resultados de su gestión en todos los rubros, en especial la economía?

De ser así ¿dirían entonces el gobierno y los medios que se intenta un golpe en su contra, o que se respetan las normas constitucionales?

2 comentarios:

Tito dijo...

Sobre el caso Brasil: solo dos dias despues de haber votado la destitucion de Dilma, el Senado brasilero votó una Ley que convierte en legales las "pedaladas". La derecha no tiene ni pudor para hacer las cosas. Aca en Argentina discutimos una Ley de medios por años, por decadas quizas, desde la Coalicion para una Radiodifusion Democratica hasta que se voto la Ley pasaron años y gobiernos. Salió la Ley, se la bancó, llego a la Corte, dijeron que era Constitucional. Y Macri demoro 1 dia en tirarla abajo con un DNU. El pudor no existe para ellos, y quizas sea una cosa que debamos entender,aprender y aplicar para cuando volvamos.

Anónimo dijo...

La de la foto no es Malcorra, es Joseph Blatter.