Hace unos días atrás hablábamos en ésta entrada sobre el Decreto 788 dictado por Macri a pocos días de dejar la Casa Rosada, creando un régimen especial de cargos en la Administración Pública nacional con la denominación de "Alta Gerencia Pública"; por el cual pretendía dejarle minado a Alberto Fernández el organigrama estatal con gente suya, con sueldos exhorbitantes y por cinco años, y derecho a percibir jugosas indemnizaciones si eran despedidos, o suprimidos los organismos donde revistan. Invitamos a releer el post para entender en detalle de que se trata.
Tal como lo había anunciado públicamente al conocerse la noticia en su momento, Alberto decidió tumbar el decreto, mediante el Decreto 36 publicado éste sábado en el Boletín Oficial (completo acá).
Lo primero que el nuevo decreto dispone es suspender por ciento ochenta (180) días la vigencia del decreto de Macri, y convocar a su rediscusión en la paritaria nacional de empleados públicos, dentro de los primeros noventa (90) días; recordando por nuestra parte que cuando se sancionó el nuevo régimen de "ñoquis VIP" la medida contó con el apoyo de UPCN, y el rechazo de ATE.
El decreto de AF instruye a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, para revisar en un plazo no mayor a seis (6) meses los concursos de personal que se estén realizando en su área, y en el plazo de tres (3) meses computados a partir de su dictado, las designaciones efectuadas por concurso durante los dos (2) años anteriores, es decir la segunda mitad del mandato de Macri, para verificar en ambos casos si se hicieron legalmente.
Siempre según el decreto, esa revisión puede conducir a detectar irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección /o de las designaciones efectuadas, en cuyo caso manda a anularlos conforme el régimen que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos o el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 (ley marco del empleo público nacional).
Según esas normas, si un acto administrativo (por ejemplo una designación) está afectado de nulidad absoluta, puede ser revocado o sustituido, aun en sede administrativa (o sea, por el propio gobierno); pero si estuviera firme y consentido (o sea, no recurrido por nadie) y generó derechos subjetivos (al cargo) y prestaciones pendientes de cumplimiento (los sueldos derivados del mismo), la anulación debe ser pedida judicialmente. Claro que esto último no alcanza a los cargos del régimen de la "Alta Gerencia Pública" del Decreto 788 de Macri ahora suspendido, que no hubieran llegado a consolidarse mediante un concurso.
Finalmente el decreto dictado por Alberto instruye a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, para revisar las contrataciones de personal efectuadas en esos ámbitos durante los últimos tres (3) años computados desde su vigencia (o sea, las tres cuartas partes del mandato de Macri), sea para revisar si fueron hechos conforme a las leyes y normas aplicables, o si aun así, se justifica su continuidad.
Aun con el riesgo de que puedan pagar justos por pecadores, el Decreto 36 es una contundente muestra de autoridad del nuevo presidente y su gobierno, para demostrar que no piensa dejar que le colonicen la Administración Pública y el Estado en general apenas principia su mandato, con el propósito de sabotear "desde adentro" las políticas públicas que define.
Y el cepillado fino de las situaciones que puedan existir nos permitirá saber cuanto hay de cierto en la "meritocracia" de la que tanto hablaba el macrismo en su discurso. Porque lo del "mejor equipo de los últimos 50 años" ya lo tenemos bastante claro como funcionó en realidad.
2 comentarios:
Una duda. Según el decreto de Macri, la Comisión Negociadora estableció un período de transición hasta tanto entre en vigencia el régimen de Alta Gerencia,incluyendo remuneraciones de transición.
El tema es si no pueden invocar que a causa de ese período ya se generaron derechos subjetivos y prestaciones pendientes.
Como sabian que ese decreto se iba a derogar, y que si UPCN pide concursos estos tíos quedan afuera, creo que van a ir por la vía judicial para que los confirmen.
Es posible, pero en principio solo tendrían la chance de reclamar la indemnización sustitutiva, por el cese. Eso siempre y cuando hayan ejercido efectivamente la función, o percibido efectivamente la remuneración resultante del decreto.
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