LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

domingo, 22 de diciembre de 2019

EL MERCADO Y EL COSTO DE FUGAR DIVISAS


Por A.C.

Con la sanción de la ley de emergencia, denominada de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, siendo inminente su promulgación y por lo tanto su entrada en vigencia, se produce alguna intranquilidad en el sector financiero y bursátil. El texto completo de la ley puede verse aquí.
Entre otras regulaciones, la ley establece un impuesto a la compra de moneda extranjera del 30 por ciento en operaciones de compra para atesoramiento y también en pagos con tarjetas en el exterior. Como se refleja en los medios, en el mercado temen que éste impuesto del 30% pueda ser aplicado a operaciones como el contado con liqui, una herramienta utilizada sistemáticamente para la fuga de divisas.
El contado con liquidación o “contado con liqui” es una operatoria bursátil que permite transferir fondos al extranjero a través de una sociedad de bolsa. Se compran acá en Argentina y pagando en pesos,  títulos o acciones que  también tienen cotización en el exterior en dólares. Entonces  estos títulos o acciones son transferidos al exterior, y allí son vendidos -en dólares-  y el importe en dólares de la venta es acreditado en una cuenta en el extranjero.
Con éste instrumento, empresas y grandes inversores giran su caja negra (como ganancias no declaradas) al exterior, enviando dólares a cuentas en el extranjero, o a sus casas matrices, o a algún socio extranjero, fugando al exterior la riqueza generada en el país traducida en esas divisas que difíilmente regresen alguna vez a nuestra economía donde se generaron.
Luego de cuatro años de macrismo con descontrol absoluto en materia cambiaria y bursátil, que trajo como consecuencia una fuga de divisas casi del mismo volumen que el demencial monto en dólares ingresados al país vía endeudamiento externo, la perspectiva de un regreso del necesario control de las operatorias del mercado es lo que en realidad les preocupa a las almas sensibles, voceros de los grandes fugadores de divisas.
A través de los medios, y utilizando trascendidos ostensiblemente generados por el propio mercado,  disimulan su temor invocando la posible aplicación del impuesto del 30% a operaciones como el contado con liqui. Más allá del encarecimiento en la metodología de fuga que el impuesto significaría, históricamente sus clientes han sido actores que nunca repararon en gastos para fugar dinero al exterior.
A partir de la llegada del nuevo gobierno, y como en cualquier país serio del mundo,  el BCRA en coordinación con la Comisión Nacional de Valores, retomarán la supervisión y control de las operaciones bursátiles, y entre ellas el contado con liqui.
Ello implica el control de los montos y operaciones celebradas por las Sociedades de Bolsa , ya que éstas sociedades tienen autorizados  de acuerdo a su capacidad,  distintos topes o límites en el monto de las operatorias con el conjunto de sus clientes. 
Se va a complicar continuar con las conductas desplegadas durante el período macrista, en el que algunas Sociedades de Bolsa a través de operaciones de contado con liqui excedían ampliamente sus límites autorizados, y además no registraban parte o la totalidad de algunas operaciones. Del mismo modo que las empresas o inversores  giraban (fugaban) al exterior sumas que no podían justificar haber obtenido ni acreditar el origen de esos fondos.
Y regresando al temor por la posible aplicación del impuesto, en el mercado donde la lentitud es un defecto que no se encuentra entre sus agentes, deberían tener en claro que, más allá de estar pendiente la reglamentación de la ley, el artículo 41 establece lo siguiente:
“Artículo 41: Inciso 1. Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las siguientes facultades: Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35,en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 37;….” 
A buen entendedor, pocas palabras.

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