LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 1 de mayo de 2017

PERDÓN POR SER MAL PENSADOS, PERO...


En reiteradas oportunidades nos hemos referido acá a la derogación del “cepo” que dificultaba la venta de las participaciones accionarias del Estado en empresas privadas puesto por Cristina al final de su gobierno con la Ley 27.181, derogación que se concretó a través del artículo 35 de la Ley 27.260 que aprobara la ley del blanqueo de capitales.

Dejando de lado el caso de YPF, donde la Ley 26.741 de 2012 que le permitió al Estado retomar el control de la petrolera contiene una disposición similar a la derogada (allí están aplicando otra estrategia, la del vaciamiento), el “cepo” a las privatizaciones derogado con el blanqueo refería fundamentalmente a las acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES en numerosas empresas privadas; conforme se puede ver en la imagen de apertura, sacada del portal del Fondo (que se no se actualiza en este apartado desde que gobierna "Cambiemos").

Con solo repasar la nómina se advierte que esas empresas corresponden a sectores de la economía especialmente privilegiados por las políticas del gobierno de Macri: energéticas (recuadradas en rojo), bancos (en verde), constructoras y desarrolladoras inmobiliarias (en azul), exportadoras de productos agropecuarios (en lila), proveedoras de la industria petrolera (en marrón) y otros rubros, que dependen para el desarrollo de sus negocios de regulaciones o decisiones del Estado.

En esas condiciones (recuadradas en amarillo) tenemos licenciatarias de medios de comunicación audiovisual, telefonía fija o celular (como Telecom o Clarín) o concesionarios de rutas con peaje. En celeste figuran otros rubros, que podríamos caracterizar como “varios”: desde empresarios amigos (¿o testaferros?) del poder como Caputo (Mirgor), hasta los que tienen posición dominante o monopólica en el mercado, en sus respectivos rubros (Aluar, Minetti).

De allí que las acciones de esas empresas (que en su casi totalidad cotizan en bolsa) sean especialmente apetecibles, porque se supone que subirán de precio, si es que ya no lo han hecho: en el caso del Grupo Clarín por ejemplo la acción estaba a 130 pesos al asumir Macri y trepó a los 243 pesos (un 86,92 % de aumento en menos de 17 meses) en la última ronda de cotización de la semana pasada. No es casual entonces que también se supiera el viernes (enlace a El Cronista) que  Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magneto,Lucio Pagliario y José Aranda (dueños en conjunto del 71 % de las acciones del holding) le compraron al empresario yanqui Ralph Booth sus acciones, para controlar el 80 %. 

Por esa razón, resulta como mínimo sospechosa la Resolución 689 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial (completa acá); que refiere a la reglamentación del artículo 87 de la Ley 26.831 (2012), que regula los mercados de capitales.

Ese artículo regula el procedimiento a seguirse cuando la adquisición de participación accionaria en cualquier sociedad que cotiza en bolsa sus acciones conlleva tomar el control de la misma, o adquirir “participación significativa”: en esos casos quien desea comprar acciones debe formular una “oferta pública de adquisición” (OPA) a todos lo tenedores de acciones, en condiciones equitativas y conforme a las pautas de valuación del precio de esas acciones que establece la misma ley en su artículo 98.

O sea que no puede comprarle “mano a mano” las acciones a un solo tipo o categoría de accionistas (por ejemplo el FGS), y tampoco puede hacerlo al precio que quiera, sin ninguna pauta objetiva para fijar el valor. Y mediando oferta pública, puede ser que el comprador consiga hacerse con acciones, pero de otro de los accionistas y no las de la ANSES; o que se vea obligado a comprar más de las que quiere, al solo efecto de sacarse de encima un socio molesto, como el Estado.

De acuerdo con la Ley 26.831, se entiende que la adquisición de acciones debe hacerse en forma pública porque le permitirá al comprador “adquirir participación significativa” de acuerdo a lo que determine una reglamentación a dictarse por la  Comisión Nacional de Valores. Hasta el viernes pasado, la reglamentación vigente desde el 2013 establecía que era “significativa” toda adquisición igual o superior al 15 % del total de las acciones representativas del capital de la sociedad.

Desde el dictado de la Resolución 689 de la CNV ese porcentaje fue elevado al 35 %, es decir que toda compra de acciones por debajo de ese porcentaje no deberá hacerse más por medio de una oferta pública al conjunto de los accionistas, ni en base a un precio equitativo y razonable, determinado de acuerdo a las pautas establecidas por el artículo 98 de la ley de los mercados de capitales.

Si vuelven a mirar la imagen de apertura, verán que en esas condiciones podrán adquirirse todas las acciones las 25 empresas en las que el FGS tiene los mayores porcentajes de participación accionaria, prescindiendo de hacer una oferta pública y negociando directo con un Estado/socio bobo, que acaba de derogar la ley que le exigía una autorización especial del Congreso para poder vender; lo que supone obviamente una discusión pública sobre la oportunidad y condiciones de la venta, que ya no se dará. Como ocurre por ejemplo con la venta de las acciones del FGS en Petrobras (ver acá)

Además del caso indicado de las acciones de la ANSES, no hay que descartar que los cambios en la reglamentación estén dirigidos a otras operaciones de compra y venta de acciones en condiciones sospechosas, como las del primo de Macri Angelo Calcaterra vendiéndole todas sus empresas a Pampa Energía, de Marcelo Mindlin.

Y conste que si bien SOCMA (Sociedad Macri, la controlante del holding de la familia presidencial) retiró el año pasado sus acciones de la oferta pública, nada obsta a que Macri y su familia se vean beneficiados por los cambios, en otras de sus múltiples empresas, de las que supuestamente se desprenden o desprenderán por situaciones de conflictos de intereses.

Por todo fundamento de los cambios introducidos, la Resolución 689 de la CNV publicada el viernes dice que “...habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en los mismos en relación a la determinación de un porcentaje a considerarse “participación significativa” para la obligatoriedad del lanzamiento de una oferta pública de adquisición.”. Ni siquiera se menciona que "otros países" se tomaron en cuenta como antecedentes.

Salvo que en esos “otros países” el Estado tenga participaciones accionarias en empresas privadas, o el presidente, sus familiares y su gabinete estén involucrados en múltiples situaciones de conflictos de intereses, permítasenos dudar de las verdaderas motivaciones de la medida. Todo hace indicar que estamos ante otro paso más en el desguace del Fondo de Garantía de la ANSES.

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