LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

sábado, 24 de junio de 2017

COMO NO PODÍA URTUBEY, SE LO ENCARGARON A RATAZZI


Hace bastante ya, en pleno gobierno de Bonfatti, te contábamos acá como la provincia le había comprado un helicóptero a una empresa de Cristiano Ratazzi (Módena Helicópteros S.A.); triangulando la facturación y los pagos a una empresa domiciliada en Nueva York, para evitar pagar impuesto a las Ganancias en la Argentina.

Parece que ahora el helicóptero (con apenas tres años de vuelo) se rompió, y para arreglarlo contratan en forma directa...a otra empresa del tano Ratazzi: Servicios Helicenter S.A.; con el mismo domicilio comercial que Módena Helicópteros: Avenida España 3250, Puerto Madero, Buenos Aires. Más información acá, en la página del grupo Módena. 

Lo curioso es que según el decreto, le preguntaron a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) cuantos talleres hay habilitados en el país parta reparar ese tipo de helicópteros, y les contestaron que dos: el de Helicenter y el de la Dirección General de Aviación Civil de Salta.

El decreto dice que “...que habiéndose justificado en las actuaciones administrativas la exclusividad acordada a la firma propuesta, quedan acreditados los extremos requeridos por el Artículo 116° -inciso c), punto 5- de la Ley N° 12510;...”, y por eso contrataron en forma directa a la empresa de Ratazzi, por unos 1,3 millones de pesos: más o menos.

El artículo que se cita dice textualmente: “Artículo 116.- Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general, previa licitación o concurso público. No obstante puede contratarse por: c) contratación directa, en los siguientes casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación: 5. Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición debe quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por si causal de exclusividad salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes debe basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponde cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.” (las negritas son nuestras)

Aquí no se trata de contratar al fabricante del aparato (que se haya reservado la exclusividad de arreglarlo), y la autoridad competente certifica que existen al menos dos talleres en el país en condiciones de realizar los trabajos en el helicóptero.

Que uno de ellos demore más tiempo “por carga de trabajo” no lo hace al otro “exclusivo”, como para eludir la licitación pública o la comparación de propuestas.


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