“Durante el último
año se ha instalado en el eje del debate socio-laboral la necesidad –o no- de
llevar a cabo una reforma de las normas y de los institutos que conforman el
sistema de relaciones laborales argentino. En este escenario influyó, sin
dudas, la reforma implementada recientemente en Brasil que modificó gran parte
de los pilares que sustentan al derecho del trabajo de ese país. En la
Argentina, el Gobierno Nacional conjuntamente con representantes del mundo
empresarial han planteado en reiteradas ocasiones la urgencia de reformar las
leyes laborales para “mejorar” las reglas del mercado de trabajo y la
competitividad de la economía.”
“A esta corriente a
favor de las reformas orientadas a flexibilizar las normas laborales se les
suman las recomendaciones de política que realizan distintos organismos
internacionales. Este es el caso de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos que, en su Estudio económico multidimensional para
Argentina de julio de 2017, plantea que relajar las regulaciones laborales
podría aumentar la fluidez del mercado laboral y fortalecer tanto la
productividad como la inclusión.”
“Uno de los puntos
medulares que divide las posiciones tanto del mundo político como del académico
respecto a las reformas laborales se refiere a que, en general, implican el
desmantelamiento total o parcial de normas e instituciones creados para
proteger a los trabajadores. Es decir, los cambios que suelen promoverse no
consisten en una adaptación del sistema de relaciones de trabajo a nuevas
formas de organización del trabajo, sino a un recorte de derechos y beneficios
establecidos en leyes vigentes, en detrimento de los trabajadores y sus
organizaciones, y a favor de los empleadores.”
“Por su parte, los
actores que apoyan la desregulación laboral plantean que el derecho del trabajo
introduce ineficiencias en la dinámica productiva que afectan negativamente el
potencial en materia de crecimiento económico y empleo. Bajo esta perspectiva,
la reducción de la protección laboral es concebida como una medida necesaria
para estimular la inversión empresaria y, al mismo tiempo, mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores. Asimismo, el trabajo informal es
visualizado de acuerdo con esta visión como una consecuencia natural de la regulación
laboral.”
“Amparadas en la
teoría económica neoclásica, que supone que toda intervención en el libre juego
de la oferta y la demanda conlleva efectos distorsivos y, por ende,
perjudiciales para la economía, las reformas laborales que fueron promovidas en
distintos países durante las últimas décadas persiguen como objetivo el
debilitamiento de los marcos normativos de regulación del trabajo. De acuerdo
con la perspectiva que sustenta estas iniciativas, los estándares de protección
de los trabajadores que caracterizan a muchos sistemas de relaciones
laborales elevan “artificialmente” los
costos, configuran esquemas excesivamente rígidos y, por ello, se erigen como
un obstáculo para la generación de empleo. Esta lógica se exacerba en la medida
que las innovaciones tecnológicas afectan crecientemente la dinámica
productiva.”
“Ahora bien, como
reseñamos en el documento, no existe un consenso extendido en la literatura
especializada en cuanto a los efectos que estas iniciativas tengan sobre el
empleo. Mientras que parte de las investigaciones encuentra base empírica para
cimentar la hipótesis según la cual las transformaciones de las relaciones
laborales incentivan el dinamismo de la economía y la creación de puestos de
trabajo, otros estudios concluyen que su implementación no solo no genera
empleo, sino que además precariza las condiciones laborales.”
“Pero las
investigaciones sí convergen en un aspecto. Tanto desde una perspectiva como
desde la otra no parece haber duda respecto de que este tipo de reformas
laborales promueven un aumento de los niveles de desigualdad. Tal constatación
da sustento empírico a la aseveración conceptual que concibe que la protección
del trabajo instituida mediante el derecho del trabajo contribuye efectivamente
a moderar las desigualdades propias del sistema capitalista y, por el
contrario, su revocación las amplifica. En consecuencia, las iniciativas de
reforma dirigidas a debilitar el derecho del trabajo deberían ser rechazadas
por la simple razón que el único resultado que ha sido demostrado de manera
unívoca, es la restauración de las asimetrías existentes entre el trabajador y
el empleador.”
“Otro aspecto
relevante, es que la velocidad de los cambios que atraviesan las sociedades y,
en particular, los sistemas productivos a partir de la innovación tecnológica
posicionan a los actores del mundo del trabajo frente a un conjunto de desafíos
absolutamente novedosos, que precisan de un abordaje sofisticado y cuidadoso.
Los impulsores de las reformas laborales aquí analizadas han presentado esta
realidad como un proceso de modernización que por su propia naturaleza demanda,
para poder subsistir en él, la caducidad de los estándares de protección que
históricamente mejoraron las condiciones de vida de los trabajadores.”
“Sin embargo, la
actualización de las relaciones del trabajo y de sus marcos normativos de
ningún modo debe estar inexorablemente dirigida por los principios de la teoría
neoclásica y la flexibilización laboral. Por el contrario, parece más factible
postular que, considerando que los nuevos tiempos introducen mayores riesgos y
amenazas para los trabajadores (en términos de reemplazo de mano de obra por
tecnología, demanda de capacitación, etc.), una reforma laboral debería más
bien consolidar y fortalecer los niveles de protección del empleo. De este
modo, el marco regulatorio quedaría mejor posicionado para constituirse
nuevamente como una herramienta efectiva para combatir la exclusión social.”
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