LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

martes, 17 de octubre de 2017

TOTAL NORMALIDAD


"En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas." (Constitución Nacional, artículo 109)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Numero de Acta : 37
Fecha : 19/09/2017
Número : 08
Presidente : DANIEL ANÍBAL ERBETTA
Tipo de Acuerdo : Ordinario
Lugar : Santa Fe

Procurador : JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE
Ministros : •RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ
•MARÍA ANGÉLICA GASTALDI
•EDUARDO GUILLERMO SPULER
•ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO

Secretario : EDUARDO BORDAS

Punto de Acuerdo :
8) MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN – FISCALÍA GENERAL – MESA DE ENTRADAS S/ REF.: DESIGNACIÓN DE SECRETARIO GENERAL SUBROGANTE. Expte. N° FG-000428/2017. VISTAS: Las actuaciones del epígrafe en las cuales obra resolución del Ministerio Público de la Acusación N° 00277 de fecha 25.8.2017, mediante la que se propone, por los fundamentos que se exponen en la misma, la designación como Secretario General Subrogante de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, al actual Prosecretario General del mencionado Ministerio, Dr. MARIO MARTÍN BARLETTA (M.I. N° 27.....), para actuar en un cargo vacante creado por ley 13.013. Teniendo en cuenta ello, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Designar como Secretario General Subrogante de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación (Categoría presupuestaria de Juez de Primera Instancia de Distrito) al Dr. MARIO MARTÍN BARLETTA (M.I. N° 27.793.221), actual Prosecretario General del Ministerio Público de la Acusación (categoría presupuestaria de Fiscal), por ascenso. II. Establecer que el nombrado ejercerá la suplencia con retención del cargo del cual es titular y percibirá los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la del cargo cuyas funciones subrogue. III.- Proponer al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al nombrado en el carácter consignado, solicitándose que su designación se efectúe a partir de la fecha en que inicie la suplencia.

claudio maxl dijo...

Y desde cuando en una dictadura se respeta la Constitucion?.