“ARTICULO
77.—Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso
universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los
contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de
encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Acontecimientos de interés general. El
Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el
ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva
de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza,
como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos
acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio
nacional.
En el cumplimiento de estas previsiones, el
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar un listado anual de
acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva,
respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo,
razonable y no discriminatorio.
Dicho listado será elaborado después de
dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del
Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El listado será elaborado anualmente con
una anticipación de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisado por el
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual en las condiciones que fije la
reglamentación.”.
El texto sombreado
precedente es el del artículo 77 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, vulgarmente conocida como “ley de medios”; aprobada por amplia
mayoría en el Congreso de la nación en 2009, durante el segundo mandato de
Cristina. Las negritas son nuestras.
El artículo en
cuestión está vigente, porque no fue derogado ni mutilado por el DNU 267/15,
por el cual Mauricio Macri -a los pocos días de haber asumido- eliminó de la
ley todos los artículos que le molestaban a Clarín, incluyendo obviamente
aquellos que lo obligaban a desprenderse de licencias, y que la Corte Suprema
de Justicia había declarado constitucionales en 2013.
Es cierto que su
gobierno no ha cumplido con la segunda parte del artículo, porque no cubrió la
vacante del Defensor del Público, suprimió (esto sí por el DNU) el Consejo
Federal en el que estaban representadas los medios públicos y privados, las
organizaciones sociales, los sindicatos de la actividad, las sociedades
gestoras de derechos y los pueblos originarios.
Por esa razón nunca
elaboró el listado de “acontecimientos de interés general” de los que habla el
artículo.
¿Pero a alguno le
cabe duda que una final entre River y Boca por la Copa Libertadores reúne los
requisitos como para exigirle al gobierno que aplique la norma para garantizar
que todos los que quieran verlo gratis y aunque no tengan cable puedan, incluso
transmitido por la TV pública? Tuit relacionado:
Ya que estamos cumplí con la ley de medios y pedíle a Lombardi que la TV pública lo televise gratis para todo el país, así lo pueden ver también los que no tienen cable https://t.co/XysveJnDG4— La Corriente K (@lacorrientek) 2 de noviembre de 2018
1 comentario:
Si va la piedra de Tandil a verlos, se comen 4.
El Colo.
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