Según contó Horacio Verbitsky en su nota de "El cohete a la luna" del fin de semana pasado, una de las derivaciones inesperadas del "Stornelligate" fue que en los allanamientos del juez Ramos Padilla a las propiedades de Marcelo D'Alessio aparecieron carpetas que revelaban tareas de espionaje sobre María Eugenia Vidal; y en esa documentación se contaba como la gobernadora de Buenos Aires habría invertido 600.000 dólares provenientes de los fondos reservados de la provincia, en comprar acciones de América TV que eran de propiedad del hermano de Daniel Vila.
De ser cierta la información, surge a primera vista que Vidal habría cometido el delito de malversación de caudales públicos, al darle a fondos del Estado un fin distinto de aquel para el cual están destinados (artículo 260 del Código Penal); más aun si la compra de las acciones fue a nombre propio o de un tercero que haría las veces de su testaferro. Por muy "reservados" que sean los fondos, no se pueden usar para andar comprando la propiedad de empresas de medios, menos a nombre suyo. Eso sin perjuicio de otras derivaciones penales del caso, como por ejemplo la posibilidad de que se trate de lavado de dinero de origen ilícito, o que no se puede declarar.
Sin embargo, la cuestión es muy interesante también porque no se trata de las acciones de cualquier empresa, sino de una licenciataria de servicios de comunicación audiovisual, con licencia otorgada por el Estado; y como tal, regida por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), vulgarmente denominada "ley de medios". En ese sentido, es un lugar común suponer que el DNU 267/15 dictado por Macri a los pocos días de haber asumido el gobierno derogó por completo la ley, pero en realidad no fue así: amputó los artículos que lesionaban los intereses de Clarín y otros grupos multimedios (como el de Vila-Manzano), pero otras disposiciones subsisten hasta hoy.
De ser cierta la información, surge a primera vista que Vidal habría cometido el delito de malversación de caudales públicos, al darle a fondos del Estado un fin distinto de aquel para el cual están destinados (artículo 260 del Código Penal); más aun si la compra de las acciones fue a nombre propio o de un tercero que haría las veces de su testaferro. Por muy "reservados" que sean los fondos, no se pueden usar para andar comprando la propiedad de empresas de medios, menos a nombre suyo. Eso sin perjuicio de otras derivaciones penales del caso, como por ejemplo la posibilidad de que se trate de lavado de dinero de origen ilícito, o que no se puede declarar.
Sin embargo, la cuestión es muy interesante también porque no se trata de las acciones de cualquier empresa, sino de una licenciataria de servicios de comunicación audiovisual, con licencia otorgada por el Estado; y como tal, regida por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), vulgarmente denominada "ley de medios". En ese sentido, es un lugar común suponer que el DNU 267/15 dictado por Macri a los pocos días de haber asumido el gobierno derogó por completo la ley, pero en realidad no fue así: amputó los artículos que lesionaban los intereses de Clarín y otros grupos multimedios (como el de Vila-Manzano), pero otras disposiciones subsisten hasta hoy.
Como por ejemplo su artículo 24, que al regular las condiciones de admisibilidad para ser titular de una licencia de medios audiovisuales dispone que, durante toda la vigencia de la misma, sus titulares deben "Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar..." (inciso d), y en el caso de las personas físicas, "...deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal..." (inciso e); además de prohibir expresamente que puedan ser titulares de licencias cualquiera que sea "..magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad." (inciso h).
Pero supongamos que en la operación denunciada por Verbitsky, Vidal no figura como accionista o compradora de acciones, sino que apeló a un testaferro: pues bien, también este debe demostrar el origen de los fondos con los que compra, y en caso de detectarse un fraude, es causal de caducidad de la licencia (artículo 108 inciso e) de la LSCA). La misma sanción se aplica en el caso de que la transferencia de acciones de una sociedad licenciataria de un medio no fuera autorizada o aprobada por la autoridad de aplicación, es decir el ENACOM (inciso f) del mismo artículo 108).
Y en los casos en que haya recomposición societaria en la persona jurídica titular de la licencia, porque por ejemplo uno de sus accionistas vende sus acciones (como sería en este caso el hermano de Vila), la autoridad de aplicación debe declarar la caducidad de la licencia si advierte que el comprador no puede ser propietario de medios (artículo 52 de la ley), por ejemplo por ser funcionario público.
Para asegurarse de que este tipo de maniobras no ocurran, la Ley 26.522 dispuso en su artículo 56 (aun vigente) que los titulares de licencias deben inscribir a sus accionistas en un registro habilitado al efecto en la autoridad de aplicación, constituyendo el incumplimiento falta grave (artículo 56), lo mismo que la falta de actualización de la información; lo que puede derivar en multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de la licencia (artículo 106 inciso h)).
Pero supongamos que en la operación denunciada por Verbitsky, Vidal no figura como accionista o compradora de acciones, sino que apeló a un testaferro: pues bien, también este debe demostrar el origen de los fondos con los que compra, y en caso de detectarse un fraude, es causal de caducidad de la licencia (artículo 108 inciso e) de la LSCA). La misma sanción se aplica en el caso de que la transferencia de acciones de una sociedad licenciataria de un medio no fuera autorizada o aprobada por la autoridad de aplicación, es decir el ENACOM (inciso f) del mismo artículo 108).
Y en los casos en que haya recomposición societaria en la persona jurídica titular de la licencia, porque por ejemplo uno de sus accionistas vende sus acciones (como sería en este caso el hermano de Vila), la autoridad de aplicación debe declarar la caducidad de la licencia si advierte que el comprador no puede ser propietario de medios (artículo 52 de la ley), por ejemplo por ser funcionario público.
Para asegurarse de que este tipo de maniobras no ocurran, la Ley 26.522 dispuso en su artículo 56 (aun vigente) que los titulares de licencias deben inscribir a sus accionistas en un registro habilitado al efecto en la autoridad de aplicación, constituyendo el incumplimiento falta grave (artículo 56), lo mismo que la falta de actualización de la información; lo que puede derivar en multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de la licencia (artículo 106 inciso h)).
En sentido concordante, el artículo 72 establece como obligaciones de los licenciatarios de medios "Brindar toda la información y colaboración que requiera la autoridad de aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen;..." (inciso a) y "...poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet. En la misma deberán constar:...Los titulares de la licencia o autorización,..." (inciso e) apartado (i)).
Disuelta la AFSCA, el DNU 267/15 la reemplazó por el ENACOM, cuyo directorio tiene un presidente (hoy Silvana Giúdici) y tres miembros designados por el Poder Ejecutivo (esta semana renunció uno, ¿tendrá que ver con esto?), y otros tres designados por la Comisión Bicameral de Servicios de Comunicación Audiovisual, de los cuales a su vez uno corresponde al oficialismo, de modo que los opositores son solo dos: el massista Claudio Ambrosini, y el del PJ "Alternativa Federal", ex senador y a su vez empresario de medios en Jujuy, Guillermo Jenefes.
Hasta donde se sabe, ninguno de ellos recogió el guante de la denuncia de Verbitsky, aunque más no fuera para averiguar que hay de cierto en ella, y si Vidal es o no accionista de América TV, por sí o por interpósita persona. No queremos pensar que si no lo hicieron, es por algún tipo de especulación política para no malquistarse con el medio, o con la gobernadora.
Como fuere, sería bueno que los legisladores de la oposición (de la real, no la de cartón pintado, como dice Cristina) averigüen como es la cosa pues, como se dijo, se trata de información que debería estar disponible públicamente (no está en la página del ENACOM), y los licenciatarios están obligados a suministrarla.
Disuelta la AFSCA, el DNU 267/15 la reemplazó por el ENACOM, cuyo directorio tiene un presidente (hoy Silvana Giúdici) y tres miembros designados por el Poder Ejecutivo (esta semana renunció uno, ¿tendrá que ver con esto?), y otros tres designados por la Comisión Bicameral de Servicios de Comunicación Audiovisual, de los cuales a su vez uno corresponde al oficialismo, de modo que los opositores son solo dos: el massista Claudio Ambrosini, y el del PJ "Alternativa Federal", ex senador y a su vez empresario de medios en Jujuy, Guillermo Jenefes.
Hasta donde se sabe, ninguno de ellos recogió el guante de la denuncia de Verbitsky, aunque más no fuera para averiguar que hay de cierto en ella, y si Vidal es o no accionista de América TV, por sí o por interpósita persona. No queremos pensar que si no lo hicieron, es por algún tipo de especulación política para no malquistarse con el medio, o con la gobernadora.
Como fuere, sería bueno que los legisladores de la oposición (de la real, no la de cartón pintado, como dice Cristina) averigüen como es la cosa pues, como se dijo, se trata de información que debería estar disponible públicamente (no está en la página del ENACOM), y los licenciatarios están obligados a suministrarla.
1 comentario:
La macana es q en esta no nos acompañara c5n.
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