LA FRASE

"ME QUEDA PENDIENTE PARA MI PRÓXIMO VIAJE A LA ARGENTINA CANTAR "LA SUAVECITA" CON CACHO DEICAS." (DUA LIPA)

lunes, 10 de noviembre de 2025

¿QUIEREN PRIVATIZAR LA EPE?

 

Por el Decreto 2746 del pasado viernes 7 cuyas imágenes ilustran el post, Pullaro delegó en sus ministros de Economía y Desarrollo Productivo la facultad de establecer quienes serán los beneficiarios de la llamada tarifa social de la EPE, y en base a que criterios. La norma reitera lo que en su momento había dicho el Decreto 449/11 de Binner; en cuanto a que se podía establecer un cupo de beneficiarios de la tarifa social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Es decir que esas tarifas diferenciales no tienen solo que ver con el nivel de ingresos de los usuarios (en realidad más bien con el lugar donde viven, porque son barrios con medidores comunitarios), sino con los recursos que el Tesoro destina a subsidiarles los consumos del servicio, compensando a la EPE por las menores tarifas percibidas: no una "sintonía fina" mirando de darles subsidios a las tarifas a quienes realmente los necesitan, sino que cierren las cuentas públicas; porque las de la distribuidora ya están cubiertas con la compensación.


La delegación de Pullaro es amplísima, dado que en función de ella los ministros Olivares y Puccini podrán determinar los criterios para acceder al beneficio, su duración o renovación (y por ende cesarlo para todos o algunos de los beneficiarios),el tope de consumo hasta el cual opera y fijar -como se dijo- un cupo de beneficiarios anuales, de acuerdo al monto que el Tesoro (la Administración Central) quiera gastar en subsidios de las tarifas para estos usuarios en particular.

Como consta en los fundamentos del decreto, previo a su dictado intervinieron tres servicios de asesoramiento jurídico: los de los dos Ministerios en cuyos titulares se delegan las facultades, y el Fiscal de Estado, que es el asesor legal del gobernador de acuerdo al artículo 116 de la Constitución de la provincia.

Sin embargo, a todos se les escapó la tortuga, porque no advirtieron que el decreto se basa (entre otras normas) en la Ley 11.727 de diciembre de 1999 (segundo gobierno de Reutemann), que ya no existe más hace casi 19 años, porque fue derogada por la Ley 12.700 de 2006 (segundo gobierno de Obeid): 


La diferencia (además de ser un error jurídico mayúsculo) no es menor, porque la ley que invoca Pullaro en su decreto y fue derogada hace 19 años se dictó en tiempos de Reutemann para allanar el camino hacia la privatización de la EPE: se fijaba un marco regulatorio eléctrico (el que ahora invoca este gobierno para la tarifa social) pensando en que iban a existir prestadores privados del servicio (más allá de las cooperativas que lo prestan en muchas localidades de la provincia), previa venta de la distribuidora estatal.

La ley derogada creaba un Ente de Regulación y Control (como el ENRE que existe en el orden nacional), y transformaba la Empresa Provincial de la Energía (EPE) de ente autárquico en una sociedad anónima llamada Energía de Santa Fe S. A. (ESFESA), por su artículo 103. Y por el artículo 137 facultaba al Poder Ejecutivo para intervenir la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe hasta la transferencia al sector privado de las acciones de ESFESA. 

Conteste con su paradigma privatizador, el artículo 38 de la Ley 11727 que ahora "resucita" Pullaro: decía lo siguiente en relación con las tarifas: "Rentabilidad. Las tarifas que apliquen los prestadores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, basada en parámetros internacionales reconocidos para el sector. Asimismo la tasa de rentabilidad deberá: a) Guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de los prestadores. b) Ser similar, como promedio del sector, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable, nacional e internacional.". (las comillas son del texto, las negritas son nuestras). Es decir, los mismos criterios de las privatizaciones del sector eléctrico durante el menemismo y que -nada casualmente- ahora retoma el gobierno de Milei, como lo hizo en su momento el de Macri.

En cambio la Ley 10.014 (Estatuto Orgánico de la EPE) en su artículo 6 inciso q) que fuera repuesto en su vigencia en el segundo gobierno de Obeid toma otro camino. Así indica que a la distribuidora provincial de energía le corresponde: "Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio. El Poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados. En este caso, arbitrará los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes.". (otra vez las comillas son del texto y las negritas nuestras) 

Es decir que mientras en un caso el acento está puesto en la rentabilidad (como corresponde a una empresa privada, aunque preste un servicio público), en el otro se busca el cumplimiento de fines sociales, que es para lo que está el Estado. No olvidemos además que en la reciente reforma constitucional el oficialismo de "Unidos" se negó enfáticamente a establecer que la gestión de los servicios públicos esenciales (como el agua o la luz) de jurisdicción provincial le corresponde en forma indelegable al Estado.

Al respecto decíamos nosotros en ésta entrada: "En el nuevo artículo 51 se establece que la Provincia y los municipios establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias, marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos.". Lo remarcado en negrita es para denotar que deja expresamente abierta la puerta para las privatizaciones, más aun si se repara en que en el inciso 11) del artículo 90 (que habla de las atribuciones de la Legislatura) expresamente se establece que ésta puede "...autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos,...". Recordemos que en las discusiones previas a la reforma el oficialismo se negó a establecer enfáticamente que los servicios públicos de jurisdicción provincial (como la luz, el agua y las cloacas) deben ser, inexcusablemente, de gestión estatal.".

¿La mención (dos veces) de los objetivos y principios fijados por una ley derogada hace 19 años en un decreto del gobernador actual es simplemente un moco de sus asesores jurídicos, o un intento solapado -y bastante flojito de papeles- de volver a intentar la privatización de la Empresa Provincial de la Energía (EPE)?

domingo, 9 de noviembre de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

sábado, 8 de noviembre de 2025

MERITOCRACIA POLICIAL

 

Los ascensos extraordinarios siempre existieron en la policía de Santa Fe, tanto con la vieja Ley 6769 (1972) como con la actual Ley 12521 (2006). Esta última, que es la que rige al presente, dice en su artículo 73 lo siguiente: "Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del Poder Ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos. La reglamentación fijará las condiciones para los ascensos por mérito extraordinario y los post mortem, que se regirán por la reglamentación que los regula.". (las comillas son del texto y las negritas nuestras)

Fue reglamentado en su momento por el Decreto 423/13 de Bonfatti (que tuvo después varias modificaciones) en estos términos: "Los ascensos extraordinarios serán propuestos en base a las pruebas reunidas en actuaciones administrativas que se sustanciarán al efecto, en las que deberá demostrarse acabadamente el hecho que los motiva, las circunstancias que califican al mismo y expresarse la justificación del pedido, debiendo estar siempre relacionado a un acto de arrojo, en circunstancias de estar cumpliendo funciones policiales, con grave y real riesgo sufrido por el empleado policial, en defensa de la vida, los bienes y derechos de las personas, mostrando en su actuar condiciones excepcionales de valor, coraje y responsabilidad, distinguiéndose notablemente en el cumplimiento de sus deberes policiales.".

Es decir que la regla general es que esos ascensos se dan cuando el personal policial beneficiado realizó actos de arrojo meritorios o destacados en el cumplimiento de sus funciones, constatado esto mediante un procedimiento. Hay algunas excepciones como la que en su momento dispuso Perotti mediante el Decreto 252/19: "Los ascensos extraordinarios podrán disponerse también cuando haya de conferirse el desempeño de una función policial que requiere alguno de lo grados mencionados en el Artículo 4° inciso 4) de la Ley N° 12521 a quien no los ostente, como consecuencia de pases a retiro del personal o procesos de reorganización de las unidades policiales o fuerzas policiales, en virtud de los lineamientos de la política de seguridad pública que defina el Poder Ejecutivo provincial, a propuesta del Ministerio de Seguridad.". Sería el caso del que es ascendido -por ejemplo- al grado de Director General, para poder designarlo Jefe o Sub Jefe de la Policía.

Apenas asumió Pullaro hizo aprobar en la Legislatura la Ley 14237 de emergencia penitenciaria y de seguridad (prorrogada por decreto hasta fin de éste año), que en su  artículo 15 estableció la posibilidad de reincorporación a la Policía y el Servicio Penitenciario pasado a retiro. En ese mismo artículo se dispuso que "El personal de las fuerzas de seguridad que hubiera sido reincorporado conforme lo establecido en los artículos precedentes y hubiere permanecido en el servicio activo por un plazo mayor a dieciocho (18) meses demostrando un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, podrá obtener un ascenso extraordinario de un grado en la escala respecto de la que ostentaba cuando se concretó su reincorporación. El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para obtener dicho ascenso." (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)

En lo que va de su gestión Pullaro reincorporó al servicio activo al menos a 88 policías retirados, 6 de los cuales obtuvieron a su vez un ascenso extraordinario (debe tenerse en cuenta que para ello es menester que el reincorporado cumpla al menos 18 meses ininterrumpidos de servicio activo). De ellos, 4 fueron ascendidos a Director General (el máximo grado del escalafón policial) y 1 a Directora (el segundo grado en importancia), y solo uno a un cargo inferior en el escalafón.

En uno solo de los casos (el de Daniel Alejandro Acosta, designado luego jefe de la UR II Departamento Rosario de la Policía) se mencionaron en el decreto las causas del ascenso, pero de un modo tal que parece claro que más se lo dispone para poder designarlo en ese cargo que citamos, que por su desempeño eficaz en funciones, basado en hechos concretos, acreditados mediante algún procedimiento de comprobación. De hecho, nunca podría haber sido ascendido en el marco del artículo 15 de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, porque no tenía 18 meses ininterrumpidos de servicio activo luego de su reincorporación a la fuerza.

En los 5 casos restantes no se hace la más mínima mención o precisión al respecto; lo cual parece coherente con el hecho de que el propio Pullaro jamás haya reglamentado (como lo manda la propia ley que él impulsó al inicio de su gobierno) el procedimiento para otorgar ascensos extraordinarios al personal policial reincorporado al servicio activo en el marco de la emergencia. Es decir que deja claro que así como los ascensos son extraordinarios (o sea por fuera de los que se otorgan al grueso de los policías), son también discrecionales: cuando a  él le plazca, a quien quiera y por las razones que juzgue convenientes.

Lo cual supone -aunque el gobernador no lo quiera admitir- que tiene que cargar con los muertos que resucita: de los 6 policías reincorporados ascendidos hasta ahora de modo extraordinario, por lo menos 3 venían flojitos de papeles: Daniel Alejandro Acosta acaba de ser detenido por estar vinculado al robo de combustible en los depósitos de la URII, a Aníbal Domingo Candia (a cuyo decreto de ascenso extraordinario corresponde la imagen de apertura) se le dictó la falta de méritos (es decir sin perjuicio de seguir vinculado a la causa) en la causa por la desaparición seguida de muerte de Franco Casco (caso en que Pullaro, siendo ministro de Seguridad de Lifschitz, pagó con fondos reservados de la policía a los abogados de los acusados) y  Claudio Carlos Blaser fue juzgado en Córdoba por el homicidio de alguien a quien fue a buscar a su casa acusándolo de ser parte de una banda criminal. 

¿Para enterarse de los futuros ascensos extraordinarios dispuestos por el gobierno que constitucionalizó la doctrina Chocobar del gatillo fácil (ver acá y acá) habrá que leer la sección "Policiales"? Imagen y tuit relacionados:


viernes, 7 de noviembre de 2025

UN MUSEO DE NOVEDADES

 

En los videos a los que pueden acceder en los tuits de apertura y cada uno a su modo, Sergio Palazzo y Mariano Recalde analizan la reforma laboral propuesta por el gobierno de Milei, y que en breve se discutiría en el Congreso; pero mientras Recalde pone el acento en desmontar ciertas falacias circulantes al respecto (como su aplicación o no a los actuales trabajadores formales), Palazzo puntualiza otro aspecto no menos importante: este gobierno ya ha hecho una reforma laboral, no una sino dos veces, con el DNU 70/23 primero y con la Ley 27742 (ley de bases), después.

Con el primero (el DNU 70) se modificaron artículos de la Ley 24013 (ley de empleo), de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, de la Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo (paritarias), de la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (ley sindical), de la ley 25877 (la reforma laboral de Néstor Kirchner que derogó la ley Banelco) y de la Ley 27555 de teletrabajo. También se derogó la Ley 1456 (Estatuto del Viajante de Comercio) y se derogaron artículos de las Leyes 26727 (Régimen del Trabajo Agrario) y 26844 (Régimen del Personal de Casas de Familia).

Con la segunda (la ley bases) también se modificaron casi todos los mismos artículos (con un par de excepciones) de las leyes de empleo (24013) y de Contrato de Trabajo (20744) y se insistió en la derogación de artículos de la leyes de trabajo agrario y personal de casas de familia que ya habían sido derogados por el DNU 70; y en sus artículos 96 y 97 se introdujeron el fondo de cese como sustitución de las indemnizaciones por despido y la figura (legalizando el fraude laboral) del trabajador autónomo e independiente que emplea hasta otros tres trabajadores en su misma condición; sin que quede configurada relación de dependencia laboral a los efectos legales.

En una u otra norma (el DNU y la ley) o en ambas hay temas que se repiten: reducción del cálculo de las indemnizaciones por despido, eliminación de la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, renunciabilidad individual de los derechos o beneficios laborales contenidos en leyes, estatutos o convenios, limitaciones al derecho de huelga, supuesta simplificación registral de la inscripción de los contratos de trabajo, ampliación del período de prueba, flexibilización del concepto del "in dubio operario", convenios por empresa. En el DNU 340 de éste año (rechazado por ambas Cámaras del Congreso) se volvió a insistir con la reglamentación del derecho de huelga en los servicios básicos (que terminan siendo todos), y en el blanqueo de capitales se dictó una virtual amnistía a los empleadores por tener trabajadores no registrados, o violar las leyes laborales. 

Es decir, los mismos exactos temas que -casi sin variantes, o en todo caso empeorados- se propondrían ahora para la discusión en el Congreso, con la esperanza de que sean aprobados incluso con colaboración de parte de la oposición, al calor de los últimos resultados electorales; que como cada vez que la derecha gana una elección, son leídos como un cheque en blanco. 

También son los mismos temas que han sido declarados inconstitucionales en innumerables fallos por la justicia laboral en todo el país (con medidas cautelares que suspendieron su aplicación en el caso del DNU 70 en materia laboral); y que solo subsisten parcialmente porque los delincuentes de la Corte Suprema se niegan sistemáticamente a tratar las causas que tienen a fallo en esa materia. Algo parecido a lo que sucedió por años con la Ley 24557 de riesgos del trabajo y en especial con la cláusula que buscaba inhibirles a los trabajadores o a sus derechohabientes el derecho a reclamar en la justicia un resarcimiento integral a los daños causados en su vida y su salud, supuesto en el que incluso se insistía en volver sancionar normas ya declaradas inconstitucionales por la propia Corte.

Con ese marco legal (el que surge de las normas que él mismo dictó como el DNU 70, o impulsó como la ley bases) Milei no redujo el desempleo sino que lo aumentó, no combatió el empleo no registrado sino que lo alentó eximiendo de consecuencias legales a los negreadores y no aumentó los salarios reales ni la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, sino que los redujo. Y esta reforma -si prospera- no será la excepción, simplemente porque sus propósitos nunca fueron esos, sino más bien todo lo contrario.

Cosa que cualquiera que tenga interés en el tema podría averiguar leyendo un poco sobre nuestra historia reciente o mediata, dado que el núcleo central de las reformas que ahora impulsa Milei es exactamente el mismo (y con propuestas calcadas) a las que en su momento impulsaron o aprobaron Videla y Martínez de Hoz (mutilando la Ley de Contrato de Trabajo), Menem y Cavallo, De La Rúa y Macri; como bien lo señala Natalia Salvo en ésta nota de "El Cohete a la Luna". Con los mismos resultados que ahora está obteniendo Milei, sobre el mercado del trabajo y los salarios.

El kirchnerismo, en cambio, como el peronismo original, con una legislación laboral protectora de los derechos del trabajador (gracias a la infatigable labor de Héctor Recalde para reponer normas derogadas por la dictadura y el menemato, y a la decisión de Cristina de ampliar derechos a colectivos laborales vulnerables como los trabajadores rurales o el personal de casas de familia) y hasta con doble indemnización por despido, creo cinco millones de nuevos puestos de trabajo registrado. Porque lo que crea o destruye empleo son las políticas económicas, no las leyes laborales. 

Lo que está sucediendo entonces con la reforma laboral que hoy plantea Milei como "modernizadora" (aunque signifique insistir en ideas fracasadas) o "no volver atrás" (aunque nos quieran remontar a los tiempos de la encomienda o la esclavitud) es muy sencillo: leer el voto ciudadano del 26 de octubre en clave de convalidatorio de una revancha de clase contra todos los trabajadores (registrados o no, actuales o futuros), que genere un umbral bajísimo de derechos para abaratar el costo de la mano de obra, incrementar los niveles de explotación (con el argumento de la "productividad") y consagrar relaciones de fuerza al interior de las empresas con su correlato en la sociedad, que impidan que volvamos a ser una sociedad inclusiva e integrada, en la que la distribución del ingreso esté en disputa.  

jueves, 6 de noviembre de 2025

TWEETS POLÉMICOS

 

miércoles, 5 de noviembre de 2025

EL DEDO Y LA LUNA

 

Como si no hubiéramos visto demasiadas cosas antes de las elecciones, vinieron más después; como por ejemplo el presidente convocando a la Rosada a 20 gobernadores para tantear su apoyo a las reformas estructurales que piensa impulsar, comenzando por la laboral; para a los dos días de la juntada, rajar del gabinete a los funcionarios que presentó en la reunión como interlocutores privilegiados de su gobierno con los gobernadores. El pacto del 70 % del que hablaba Larreta revisitado, con expresa exclusión del kirchnerismo y todo sector del peronismo considerado no asimilable. 

Las exclusiones en un punto son lógicas (de allí que no se entienden algunas quejas por haber sido marginados del convite): si se piensa impulsar una reforma laboral que tiene como eje central el recorte brutal de los derechos a los trabajadores (actuales y futuros), hay que empezar por marginar de la discusión a lo que ha sido su tradicional canal de expresión política. Y al mismo tiempo, como el drama del proyecto neoliberal en la Argentina ha sido siempre conseguir estabilizarse y lograr consenso social extendido en el tiempo, también se trata de reconfigurar un peronismo a la medida del régimen, con la inestimable cooperación de algunos "compañeros".

Cosa que es todo menos novedosa, de allí que no deba sorprender que la referencia de Toto Caputo respecto a como debería reorganizarse el peronismo (depurándose del kirchnerismo) se parezca de modo escalofriante a lo que planteaba Videla en plena dictadura bajo el eufemismo de la "democratización" del movimiento fundado por Perón, y a lo que por estos mismos días dijo Sáenz, el gobernador de Salta; preocupado por sacarse de encima a Cristina, Máximo y la Cámpora, para acto seguido elogiar los cambios en el gabinete de Milei, y reprenderlo a Macri por sus críticas, como si fuera más libertario que el propio presidente.   

En el documento que sacó pocos días después de las elecciones, Cristina dejaba planteadas dos alertas: el riesgo de fragmentación del peronismo y el campo nacional y popular y los intentos de cooptación de sus dirigentes, y la renovación de la persecución judicial orquestada desde el poder económico contra aquellos dirigentes que no renunciaran a defender los intereses populares. Desde entonces (y apenas pasaron días, menos de una semana), los gobernadores de Tucumán y Catamarca dejaron entrever que apoyarán la reforma laboral que impulsa el gobierno, y le plantaron a Kicillof una denuncia penal por presunto vaciamiento del IOMA, la obra social de los estatales bonaerenses.
 
Mientras tanto, buena parte del peronismo sigue en la luna, y mirando el dedo, discutiendo cual debería ser el mecanismo para armar las listas cuando faltan dos años para la próxima elección nacional, no se sabe y ni siquiera se intuye si para entonces subsistirá el mecanismo de las PASO (que ya no se aplicó en las de éste año), o los candidatos deberán ser elegidos por los partidos, mediante internas tradicionales donde solo votan sus afiliados. Ni hablar que no sabemos que país (o sus despojos) quedará para entonces. 

Dicho esto porque hasta acá las críticas a Cristina son precisamente por esas cuestiones: como elige a los candidatos que conforman las listas, o cuan sectaria es ella, la Cámpora o Máximo. No se han escuchado -al menos hasta acá- que se planteen diferencias programáticas, o sobre el modelo que el peronismo propondrá al país. Cosas sobre las que (por otra parte) CFK viene pidiendo sentarse a discutir, en todos los tonos posibles y desde 2020 y en pleno gobierno del FDT; hasta ahora sin mayores resultados ni correspondencia, dentro y fuera del peronismo.

Se le cuestiona a Cristina el dedo que eligió a Scioli y Massa (cuando se perdió) y el dedo con Alberto, cuando se ganó; con lo cual lo primero que se podría decir es que si la crítica es esa, se pone en entredicho la del sectarismo: si algo tienen en común los tres, es que ninguno era de su círculo íntimo, ni de la Cámpora, ni nada parecido. Tampoco queda claro si la crítica apunta al elegido o al resultado, es decir como plantear que si hubiera elegido a otros en lugar de Scioli en 2015 o Massa en 2023 (cuando además Grabois planteó su candidatura en el marco de las PASO), los resultados de las elecciones hubieran sido distintos.

El gobierno de Alberto (el peor error de Cristina en toda su trayectoria política) y la fallida experiencia del FDT son un buen ejemplo de como no alcanza con discutir métodos de armado de las listas y selección de los candidatos, si se deja pendiente o se barre bajo la alfombra la necesaria discusión del proyecto de país que se les quiere proponer a los argentinos: la "unidad hasta que duela" que se construyó entonces salteándose ese paso terminó en que la unidad nos dolió más que nada a los que lo votamos, y a nuestra base electoral; y las consecuencias (Milei incluido) las estamos pagando hasta hoy, porque nos las factura la sociedad.
 
Lo que supone que el problema del peronismo y de las fuerzas del campo nacional y popular es bastante más complejo que una cuestión de dedos: para modernizaciones cosméticas ya tuvimos en los 80' la renovación peronista, que terminó en el menemismo y proveyéndole cuadros de gobierno como Grosso, Manzano o De La Sota. El propio Menem venía de allí, y no fue puesto por el dedo: accedió a la candidatura presidencial ganándole una interna a Cafiero, y luego fue dos veces elegido como presidente por los argentinos.

Y en los últimos 30 años (es decir desde que en 1995 Menem obtuvo su reelección, en nombre del PJ), el peronismo nunca pudo ganar una elección presidencial, salvo que el nombre de Cristina (que no podrá ser candidata a nada en 2027) estuviera en la fórmula; lo que marca que el problema no es de dedos o sectarismos (al menos no solo ni principalmente de eso), sino de volúmenes políticos. Como dice Cristina en su documento citando a Churchill, para comprender la política es necesario haber leído la historia, y en éste caso estamos hablando de la más o menos reciente, no es necesario remontarse al congreso de Tucumán; a menos que se quiera ir por el atajo fácil de echarle también a ella la culpa de que en 30 años no hayan surgido otros liderazgos en el peronismo, capaces de construir "electorabilidad" entre los argentinos. 

El peronismo pierde elecciones cuando en lugar de mirar para afuera (es decir, a la sociedad, empezando por los millones de argentinos que dejaron directamente de ir a votar porque descreen e la democracia) se la pasa mirando todo el tiempo para adentro, para la interna minúscula de dedos, candidatos y listas, y pasándose facturas. Ahora (como se dijo antes, con las próximas elecciones a dos años vista) las prioridades son otras: resistir la segunda etapa de reformas del régimen colonial que nos gobierna, y empezar a discutir un modelo alternativo para plantearles a los argentinos, para que nos vuelvan a elegir.

Cuando se salde esa discusión, se podrá hablar de candidaturas y métodos, y no al revés. De lo contrario -como se dijo en un momento, aunque en otro sentido- el candidato será el proyecto, como pasó con Scioli, Alberto y Massa; tres apuestas del peronismo (no solo de Cristina, aunque ahora algunos reversionen la historia) a la conciliación con un régimen que nos quiere presos, muertos o desaparecidos. Un modo -más que un dedo- de construcción política que solo pudo conducir (como condujo) a la derrota electoral dos veces, y a la de decepción en el gobierno que germinó nuevas derrotas, la restante.

Lo que no deja de sorprender es que en éste contexto (que comprende la actualidad y la historia reciente) muchos en el peronismo (coincidiendo en esto con la línea política del régimen y sus expresiones políticas, económicas y mediáticas) supongan que el problema es Cristina. Tuits relacionados:

martes, 4 de noviembre de 2025

TWEETS POLÉMICOS