LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 27 de julio de 2011

DESCUBRIENDO EL AGUJERO DEL MATE


Después de las elecciones del domingo empezó otra vez la lapidación pública de los encuestadores por sus memorables pifias, un clásico de todas las elecciones.

Tan clásico como que, ya sea para el balotaje porteño del domingo, la elección de Córdoba o las internas nacionales del 14 de agosto, todos los medios volverán a consultar a las mismas encuestadoras, y a difundir sus resultados con la intención de influir sobre los electores.

Pero no conformes con eso, ahora aparecen los mismos medios hegemónicos y las famosas "ONG'S" expertas en transparencia como Poder Ciudadano, a plantear que las consultoras se autoregulen. Si les suena la palabra de la discusión por la ley de medios, no es pura casualidad.

Desinforman y mienten, una vez más: el trabajo de las encuestadoras -al menos en las elecciones nacionales- está regulado desde el 2009 por la Ley 26.571, que en su artículo 59 modificó la ley de financiamiento de los partidos políticos. La misma reforma que ellos criticaron, porque supuestamente era un "traje a la medida" de Néstor Kirchner.

La ley establece que se crea en la Cámara Nacional Electoral un registro en el que obligatoriamente deben inscribirse las encuestadoras y empresas que realizan sondeos de opinión electoral, como condición oglibatoria para poder realizar encuestas, sea a pedido de los candidatos o partidos políticos, o de los medios de comunicación.

En el registro -qe las encuestadores deben rebovar antes de cada elección- debe constar un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo.

Y toda esa información debe ser publicada en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral para su público acceso por la ciudadanía; recordando además que la misma ley prohíbe la difusión por cualquier medio de resultados de encuestas o sondeos de opinión, o hacer referencia a ellos, a partir de los ocho días anteriores de la elección, es decir en este caso hasta el 6 de agosto pueden operar los muchachos.

De modo que si empiezan a circular hasta entonces encuestas que generan dudas, a meterse acá y averiguar quien las hizo, como las hizo, quien las contrató y cuanto las pagó, y todo eso.  

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